Si bien el cooperativismo es una forma de organización asociativa y empresarial que coexiste con las empresas privadas y estatales, y el implica participación en la propiedad y obviamente con ello la participación de los trabajadores – en este caso socios- en su gestión global. Pero hay que tener claro que el cooperativismo es considerado un elemento extraño al Derecho del Trabajo, y tampoco es un elemento central de las Relaciones de Trabajo, “porque los socios de las cooperativas son justamente eso, socios y no trabajadores en relación de dependencia (Cuartango 2003:14); además este autor agrega “.. nada tienen que hacer los laboralistas en el estudio de estas entidades, en tanto no medie fraude laboral”
Su consideración en el presente análisis responde a dos razones, en primer lugar al hecho de que su fomento desde la acción estatal, privilegió el cooperativismo de trabajo asociado y de producción en el sector servicios, y es este tipo el más critico y expuesto a caer en el terreno del fraude. Hay que destacar que el movimiento cooperativo existente para el momento de la construcción de nuevas institucionalices en la etapa de la Revolución Bolivariana, presentó importantes sugerencias que fueron acogidas en el texto de la nueva Constitución Bolivariana, las que flexibilizaron su constitución (Freitez, 2007:291-2). La segunda razón es que algunas experiencias de empresas con dificultades económicas, han sido reestructuradas por la vía de la cooperativización, y ello ha traído consigo una mezcla compleja de organización del trabajo, partiendo del hecho de que se trata de empresas con problemas, y su rescate implica esfuerzos mayores .
Una de las medidas iniciales post crisis 2002-3, fue un enérgico fomento estatal de organizaciones cooperativas. Si bien en su constitución se observan que la mayoría de las iniciativas respondían a aspiraciones familiares, de socios y de la comunidad, especialmente como una opción para encontrar salida al desempleo, así lo indica un 74% en el estudio de Machado, del Centro Gumilla (2008_13). En menor proporción se observa la sustitución o conversión de empresas privadas convencionales (sociedades o compañías anónimas, empresas familiares, o personales) en cooperativas.
Esto fue significativo en los sectores en donde empresas públicas o instituciones del Estado son contratantes estratégicos, ya que se emitió normativa que privilegia la contratación de cooperativas. En general, dado las facilidades para el registro y los incentivos brindados a las organizaciones cooperativas, inmediatamente se produjo una explosión o boom cooperativo .
Para el año 2007 se registraban más de 200.000, cuando tan sólo en el año 2000, apenas existían en el país menos de un millar. La mayor parte de la promoción o fomento cooperativo procedía de la acción gubernamental, pero en este boom también levantó apetitos en grupos privados, a objeto de poder participar en el acceso a ventajas crediticias y en las contrataciones o licitaciones con los entes públicos. No obstante, en el estudio de Machado (2008:18) se destaca al indagar sobre los problemas que enfrentan las cooperativas, se menciona en primer lugar la falta de dinero y créditos.
El fomento del cooperativismo de trabajo asociado ha dado lugar a que tanto empresas estatales como privadas, hayan visto en esta figura la posibilidad de cooperativizar actividades que venían ejecutando por medio de otras formas productivas, entre ellas las mismas del convencional trabajo asalariado, y tomando con ello ventajas de doble tipo, una la de evasión de la tutela laboral, y otra, la del acceso a los beneficios de las políticas financieras públicas. En el primer caso la práctica es que se trata de una imposición de los empleadores, ante la cual no le queda otra opción a los trabajadores sino de acogerse o irse. Muy pocos casos se conocen de procesos de discusión, intercambio y consenso. Venequip es uno de esos casos, y que incluso se trata de un proceso no asociado tampoco con la búsqueda de las ventajas financieras públicas.
Se ha llamado la atención que este desarrollo estatal del cooperativismo responde más bien a una política de asistencia social, más que a una de desarrollo económico, es decir de desarrollo productivo (Freitez 2007). Los resultados en el fomento de la asociatividad han sido mucho mayores que en la producción. Aunque hay que destacar que el cooperativismo pasó de estar mayoritariamente presente en ahorro y crédito, y transporte, por ello en 1997 las de mayor tipo representaban el 32 y el 22% de las cooperativas existentes, en tanto ahora predominan las productoras de servicios y las agropecuarias, que representan 53% y 30% (Colina: 2006). En este nuevo perfil cooperativo, destaca que se multiplicaron las cooperativas de producción y en ellas la de trabajo asociado.
El sector cooperativo ya establecido vio con reservas y escepticismo este abierto fomento estatal. Si bien contaba inicialmente con la satisfacción de su participación en la redacción de los planteamientos de principios en el marco de la Asamblea Constituyente -1999-, posteriormente se fue desencantando al redactarse el Decreto Ley y observar la conformación de cooperativas al margen de los principios propios de este movimiento, ya que entendía que no se estaba constituyendo un desarrollo autentico del cooperativismo. Al poco tiempo se pudo constatar que sus reservas fueron ciertas, ya que muchas de estas organizaciones apenas creadas empezaron a morir. Por ello en el Censo Cooperativo apenas un 25% de las 155.000 registradas hasta el año 2006 pudo evidenciar y cumplir con los requisitos del censo, que eran tan sólo mostrar sus libros de actas y su nómina de socios, obviamente muchas se crearon para propósitos circunstanciales, sin la debida formación cooperativa . Junto con ello el mismo entusiasmo gubernamental empezó a decaer en el fomento de esta organización productiva (El Troudi 2006; El Troudi y Monedero 2006; Lanz 2005). La emergencia de diversos tipos de problemas y contratiempos, dejó en evidencia que no es nada fácil construir un movimiento cooperativo sin mantener principios y procesos formativos propios de estas instituciones. Lo que reclama conducir estos procesos en períodos más detenidos de tiempo.
sábado, 11 de abril de 2009
martes, 31 de marzo de 2009
Directores Laborales en la etapa de la Revolución Bolivariana.
El inicio de esta etapa ha sido sin duda la que levantó mayores expectativas para el desarrollo de la participación de los trabajadores en la gestión de empresa, ya que nace enmarcada en un ambiente discursivo favorable a la participación y al protagonismo democrático, como lo exterioriza el slogan gubernamental: “De la Democracia Representativa a la Democracia Participativa y Protagónica”. Además, del año 2000 en adelante, se han multiplicado los entes estatales, teóricamente sujetos de esta representación laboral.
Un ejercicio cuantitativo de las entidades públicas sujetas de la representación laboral puede perfectamente implicar varios cientos de instituciones. Por un lado cuantos Institutos Autónomos, Bancos o entidades financieras y de desarrollo, Empresas del Estado con al menos la propiedad de un 50% del capital, cuantos organismos de desarrollo económico y social. Téngase presente las entidades nacionales, las regionales, las municipales. La población trabajadora al servicio del Estado ya pasa de los dos millones cien mil servidores, acercándose al 20% de la PEA.
No obstante lo auspicioso del discurso acompañante de las medidas vinculadas con el ejercicio de la democracia protagónica y participativa en un primer momento, y luego del socialismo del Siglo XXI, podía ofrecer y respaldar a la figura de la representación laboral, más bien finalmente esta se ha venido a menos. La sólo inexistencia de los Directores Laborales en el universo de las instituciones en las cuales ha de ejercerse, muestra su inexistencia en un alto porcentaje. Por otro lado, en algunos casos emblemáticos por la importancia de estas instituciones, se ha sustituido la elección directa de los Directores Laborales por las propias bases –trabajadores-, por el nombramiento realizado por el Ejecutivo, tales han sido los casos de Pdvsa y Cadafe.
Para terminar, y volviendo al inicio de estos planteamientos, las recientes re-estatizaciones en teléfonos, siderurgia, y las nuevas estatizaciones en electricidad, gas, alimentación, banca, cemento, así como el fomento de cientos de nuevos entes estatales, ofrecen una oportunidad para la práctica de la democracia y del socialismo, con la elección de los Directores Laborales por las bases. Y para el mundo de los trabajadores es un exigente desafío recuperar esta representación y ejercerla de manera democrática y trascendente. Las primeras experiencias mostraron que los Directores Laborales no tuvieron claro el papel que debían jugar, y fácilmente fueron presa del consciente papel de los otros actores presentes en las mesas directivas. Este riesgo no ha desaparecido, ya que persiste como un objetivo trascendente la autonomía del movimiento de los trabajadores. Si se preguntara para que la autonomía, se podría indicar, para defender las conquistas históricas, para preservar y fortalecer las organizaciones productivas que son un patrimonio del país y para avanzar a mejores niveles de calidad de vida, llamese en el marco de una revolución socialista o democrática.
Un ejercicio cuantitativo de las entidades públicas sujetas de la representación laboral puede perfectamente implicar varios cientos de instituciones. Por un lado cuantos Institutos Autónomos, Bancos o entidades financieras y de desarrollo, Empresas del Estado con al menos la propiedad de un 50% del capital, cuantos organismos de desarrollo económico y social. Téngase presente las entidades nacionales, las regionales, las municipales. La población trabajadora al servicio del Estado ya pasa de los dos millones cien mil servidores, acercándose al 20% de la PEA.
No obstante lo auspicioso del discurso acompañante de las medidas vinculadas con el ejercicio de la democracia protagónica y participativa en un primer momento, y luego del socialismo del Siglo XXI, podía ofrecer y respaldar a la figura de la representación laboral, más bien finalmente esta se ha venido a menos. La sólo inexistencia de los Directores Laborales en el universo de las instituciones en las cuales ha de ejercerse, muestra su inexistencia en un alto porcentaje. Por otro lado, en algunos casos emblemáticos por la importancia de estas instituciones, se ha sustituido la elección directa de los Directores Laborales por las propias bases –trabajadores-, por el nombramiento realizado por el Ejecutivo, tales han sido los casos de Pdvsa y Cadafe.
Para terminar, y volviendo al inicio de estos planteamientos, las recientes re-estatizaciones en teléfonos, siderurgia, y las nuevas estatizaciones en electricidad, gas, alimentación, banca, cemento, así como el fomento de cientos de nuevos entes estatales, ofrecen una oportunidad para la práctica de la democracia y del socialismo, con la elección de los Directores Laborales por las bases. Y para el mundo de los trabajadores es un exigente desafío recuperar esta representación y ejercerla de manera democrática y trascendente. Las primeras experiencias mostraron que los Directores Laborales no tuvieron claro el papel que debían jugar, y fácilmente fueron presa del consciente papel de los otros actores presentes en las mesas directivas. Este riesgo no ha desaparecido, ya que persiste como un objetivo trascendente la autonomía del movimiento de los trabajadores. Si se preguntara para que la autonomía, se podría indicar, para defender las conquistas históricas, para preservar y fortalecer las organizaciones productivas que son un patrimonio del país y para avanzar a mejores niveles de calidad de vida, llamese en el marco de una revolución socialista o democrática.
martes, 24 de marzo de 2009
Directores Laborales en el Sector Privado
Con relación al sector privado la acción estatal no adelantó ninguna iniciativa concreta -período anterior a la Rev.Bolivariana-; apenas una referencia que dejaba en sus propias iniciativas cualquier propuesta, como es el texto del artículo 623 de la LOT, que indica “Las empresas del sector privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones similares a las establecidas para los organismos del sector público.. gozarán de protección especial”, aunque no se precisa, ya que se remite a una reglamentación, en todo caso se menciona que tendrán derecho a un trato preferencial. En el lapso de vigencia de la LOT que se inicia en 1991, no se registra ninguna empresa privada que haya avanzando e implementado propuestas equivalentes a la de los Directores Laborales. La reglamentación de la LOT elaborada y que entró en vigencia en enero de 1999, no precisó elemento alguno en esta materia.
En los procesos de privatización de empresas del Estado, el movimiento sindical de la CTV, advirtió que la misma perdía la representación de los Directores Laborales, y ello fue una de las razones para lograr que en la Ley de Privatización se alcanzara un mecanismo de participación en el capital. Los casos más importantes en este sentido fueron Cantv, Fesilven y Sidor . La estrategia consistió en la adquisición de hasta un 20% del capital de estas empresas, adquirido en ventajosas condiciones de precio y de financiamiento, permitiendo que en la Juntas Directivas de estas empresas se preservaran los Directores Laborales .
Hay que destacar que la gerencia empresarial de Sidor y Fesilven no facilitaron la participación de los Directores Laborales en los respectivos Directorios. Con Sidor se agrega que la CVG ente estatal, que debía traspasar en venta las acciones para los trabajadores no lo hizo sino en el 2005, no obstante haber sido privatizada Sidor en 1997, y finalmente una prolongada huelga en la cual esta era una reivindicación laboral, fue lo que concretó la venta accionaria. En los años siguientes otras maniobras empresariales concurrieron, para que finalmente los Directores Laborales de Sidor tomaran posesión de sus responsabilidades en el 2008, o sea la participación de los trabajadores en el Directorio al fin se inicia once años después de la privatización. El Gobierno no tomó interés en la concreción de esta participación, y la empresa transnacional aprovechó esa situación para entorpecer el proceso.
Los representantes de los trabajadores que participaron en la redacción del Reglamento Electoral para elegir a los representantes de las acciones B (las de los trabajadores) denuncian:
"UN FRAUDE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE SIDOR EN CARACAS.
La Junta Directiva de Sidor secuestró e impuso a su medida y con grandes irregularidades, el Reglamento Electoral para la Elección de los Directores Representantes de los Accionistas Clase B. Sidor niega permisos a los trabajadores para que asistan a la asamblea. Modifico los Reglamentos originales presentado por nosotros y los apego a sus intereses y sus estatutos. No se consideraron las solicitudes de hacer la asamblea en Guayana, en donde trabajan y viven los trabajadores, y la hicieron en Caracas, para conveniencia de la empresa."
No hay que confundir la participación accionaria con la Participación de los Trabajadoers en la Gestión de la Empresa -PTGE-, ya que el modo de gestión y organización productiva no experimenta mayores cambios, cuando se trata de una participación laboral accionaria marcadamente minoritaria que es resistida por los accionistas mayoritarios.
En cuanto al período bolivariano, el Ejecutivo aprueba un nuevo Reglamento de la LOT en Abril 2006, que incorpora disposiciones más concretas de PTGE con respecto al sector privado:
Artículo 215.- De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado. Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006.
Con relación a la elaboración de este Reglamento, es importante destacar que para entonces, la relación del Gobierno y de los Poderes Públicos con los gremios empresariales era absolutamente nula. Esa relación se había quebrado desde la crisis política de los años 2002 y 2003, en donde los gremios jugaron un activo papel que pugnaban por la renuncia del Presidente de la República. Es posterior a esta crisis cuando se observa el mayor impulso estatal, en el fomento de la participación de los trabajadores en la gestión de empresas. Con las dificultades económicas de estos años, el PIB tuvo dos descensos pronunciados, -9 y -12 por ciento, obviamente un buen número de empresas experimentaron problemas de sobrevivencia. El gobierno percibía que los paros eran más bien de carácter patronal –lockout-, y que desde el sector privado organizado y liderizado por la central empresarial Fedecámaras, venía ocurriendo un sabotage a la gestión gubernamental. Es en este marco que el Gobierno le da un notable impulso al cooperativismo, a nuevas formas de organización productiva –las Empresas de Producción Social, EPS- y por otra parte promueve nuevas organizaciones gremiales empresariales -por ejemploEmpreven, Confagan-. En fecha próxima se abordarán estas experiencias.
En los procesos de privatización de empresas del Estado, el movimiento sindical de la CTV, advirtió que la misma perdía la representación de los Directores Laborales, y ello fue una de las razones para lograr que en la Ley de Privatización se alcanzara un mecanismo de participación en el capital. Los casos más importantes en este sentido fueron Cantv, Fesilven y Sidor . La estrategia consistió en la adquisición de hasta un 20% del capital de estas empresas, adquirido en ventajosas condiciones de precio y de financiamiento, permitiendo que en la Juntas Directivas de estas empresas se preservaran los Directores Laborales .
Hay que destacar que la gerencia empresarial de Sidor y Fesilven no facilitaron la participación de los Directores Laborales en los respectivos Directorios. Con Sidor se agrega que la CVG ente estatal, que debía traspasar en venta las acciones para los trabajadores no lo hizo sino en el 2005, no obstante haber sido privatizada Sidor en 1997, y finalmente una prolongada huelga en la cual esta era una reivindicación laboral, fue lo que concretó la venta accionaria. En los años siguientes otras maniobras empresariales concurrieron, para que finalmente los Directores Laborales de Sidor tomaran posesión de sus responsabilidades en el 2008, o sea la participación de los trabajadores en el Directorio al fin se inicia once años después de la privatización. El Gobierno no tomó interés en la concreción de esta participación, y la empresa transnacional aprovechó esa situación para entorpecer el proceso.
Los representantes de los trabajadores que participaron en la redacción del Reglamento Electoral para elegir a los representantes de las acciones B (las de los trabajadores) denuncian:
"UN FRAUDE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE SIDOR EN CARACAS.
La Junta Directiva de Sidor secuestró e impuso a su medida y con grandes irregularidades, el Reglamento Electoral para la Elección de los Directores Representantes de los Accionistas Clase B. Sidor niega permisos a los trabajadores para que asistan a la asamblea. Modifico los Reglamentos originales presentado por nosotros y los apego a sus intereses y sus estatutos. No se consideraron las solicitudes de hacer la asamblea en Guayana, en donde trabajan y viven los trabajadores, y la hicieron en Caracas, para conveniencia de la empresa."
No hay que confundir la participación accionaria con la Participación de los Trabajadoers en la Gestión de la Empresa -PTGE-, ya que el modo de gestión y organización productiva no experimenta mayores cambios, cuando se trata de una participación laboral accionaria marcadamente minoritaria que es resistida por los accionistas mayoritarios.
En cuanto al período bolivariano, el Ejecutivo aprueba un nuevo Reglamento de la LOT en Abril 2006, que incorpora disposiciones más concretas de PTGE con respecto al sector privado:
Artículo 215.- De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado. Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006.
Con relación a la elaboración de este Reglamento, es importante destacar que para entonces, la relación del Gobierno y de los Poderes Públicos con los gremios empresariales era absolutamente nula. Esa relación se había quebrado desde la crisis política de los años 2002 y 2003, en donde los gremios jugaron un activo papel que pugnaban por la renuncia del Presidente de la República. Es posterior a esta crisis cuando se observa el mayor impulso estatal, en el fomento de la participación de los trabajadores en la gestión de empresas. Con las dificultades económicas de estos años, el PIB tuvo dos descensos pronunciados, -9 y -12 por ciento, obviamente un buen número de empresas experimentaron problemas de sobrevivencia. El gobierno percibía que los paros eran más bien de carácter patronal –lockout-, y que desde el sector privado organizado y liderizado por la central empresarial Fedecámaras, venía ocurriendo un sabotage a la gestión gubernamental. Es en este marco que el Gobierno le da un notable impulso al cooperativismo, a nuevas formas de organización productiva –las Empresas de Producción Social, EPS- y por otra parte promueve nuevas organizaciones gremiales empresariales -por ejemploEmpreven, Confagan-. En fecha próxima se abordarán estas experiencias.
lunes, 16 de marzo de 2009
Antecedentes de la Participación en la Gestión
LOS DIRECTORES LABORALES
El Estado premia las lealtades sindicales
El inicio de la etapa democratizadora que empezó en 1958 no estuvo exento de dificultades. Presiones de derecha y de izquierda mantuvieron al régimen, que se iniciaba en los primeros años de la década de los sesenta en una aguda inestabilidad. El sindicalismo se dividió y su porción mayoritaria se mantuvo leal al régimen democrático naciente.
Es en este contexto que nace la representación de los trabajadores en las juntas directivas de las empresas del Estado, Institutos Autónomos y Organismos de Desarrollo Económico, que data de 1966. En su origen no se observó que el Decreto contentivo de esta reivindicación, fuera el resultado de planteamientos y presiones del movimiento de los trabajadores. Se entendió para entonces que el Estado con esta política pública, integraba a la dirigencia sindical a posiciones de compromiso con la acción estatal, un representante sindical escogido por la alta dirigencia de CTV se incorporaba a los Directorios, el llamado Director Laboral. Eran tiempos donde las elites civiles construían la institucionalidad política post dictadura militar. Esto determinó que la institución de representación no llegó a constituirse en una conquista sentida por los trabajadores, y devino más bien en un mecanismo favorecedor de la burocratización sindical, especialmente por el hecho de no exigirse que fuera escogido el Director por elecciones de los representados .
Con ocasión del debate nacional dirigido a la reforma de la Ley del Trabajo, y que dio lugar a Ley Orgánica del Trabajo –aprobada en 1990-, el tema de la participación recibió de parte del sindicalismo cierto grado de atención, ya que la representación fue ampliada en las empresas públicas, por un lado extendió la obligatoriedad de la representación a entidades en que “el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales..” –art.610-. Pero lo más importante en la evolución de este mecanismo fue la decisión de agregar un segundo representante en los Directorios, pero este sí sería “elegido por los trabajadores por votación directa y secreta..” Además “..ser trabajador activo del organismo o empresa de que se trate..” –art.613-. Es importante destacar que la elección es otorgada a la base sindical del organismo correspondiente.
La Asamblea Constituyente de 1999 en sus actividades de cierre abordó el tema de los Directores Laborales y su legitimación, ya que mediante
Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de
2000, hizo cesar a los directores laborales principales y suplentes señalados en el
Artículo 610 de la LOT, y estableció su elección directa y secreta por mayoría calificada, con lo cual derogó las disposiciones de la LOT sobre esta materia que establece el nombramiento de uno de los Directores Laborales por la Central o Confederación más representativa -Artículo 612 LOT-.
Sobre este tema estaremos debatiendo en el 3er CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL
Isla de Margarita, 29 de Abril al 02 de Mayo de 2009
http://www.congresolaboralmargarita.com.ve/
El Estado premia las lealtades sindicales
El inicio de la etapa democratizadora que empezó en 1958 no estuvo exento de dificultades. Presiones de derecha y de izquierda mantuvieron al régimen, que se iniciaba en los primeros años de la década de los sesenta en una aguda inestabilidad. El sindicalismo se dividió y su porción mayoritaria se mantuvo leal al régimen democrático naciente.
Es en este contexto que nace la representación de los trabajadores en las juntas directivas de las empresas del Estado, Institutos Autónomos y Organismos de Desarrollo Económico, que data de 1966. En su origen no se observó que el Decreto contentivo de esta reivindicación, fuera el resultado de planteamientos y presiones del movimiento de los trabajadores. Se entendió para entonces que el Estado con esta política pública, integraba a la dirigencia sindical a posiciones de compromiso con la acción estatal, un representante sindical escogido por la alta dirigencia de CTV se incorporaba a los Directorios, el llamado Director Laboral. Eran tiempos donde las elites civiles construían la institucionalidad política post dictadura militar. Esto determinó que la institución de representación no llegó a constituirse en una conquista sentida por los trabajadores, y devino más bien en un mecanismo favorecedor de la burocratización sindical, especialmente por el hecho de no exigirse que fuera escogido el Director por elecciones de los representados .
Con ocasión del debate nacional dirigido a la reforma de la Ley del Trabajo, y que dio lugar a Ley Orgánica del Trabajo –aprobada en 1990-, el tema de la participación recibió de parte del sindicalismo cierto grado de atención, ya que la representación fue ampliada en las empresas públicas, por un lado extendió la obligatoriedad de la representación a entidades en que “el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales..” –art.610-. Pero lo más importante en la evolución de este mecanismo fue la decisión de agregar un segundo representante en los Directorios, pero este sí sería “elegido por los trabajadores por votación directa y secreta..” Además “..ser trabajador activo del organismo o empresa de que se trate..” –art.613-. Es importante destacar que la elección es otorgada a la base sindical del organismo correspondiente.
La Asamblea Constituyente de 1999 en sus actividades de cierre abordó el tema de los Directores Laborales y su legitimación, ya que mediante
Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de
2000, hizo cesar a los directores laborales principales y suplentes señalados en el
Artículo 610 de la LOT, y estableció su elección directa y secreta por mayoría calificada, con lo cual derogó las disposiciones de la LOT sobre esta materia que establece el nombramiento de uno de los Directores Laborales por la Central o Confederación más representativa -Artículo 612 LOT-.
Sobre este tema estaremos debatiendo en el 3er CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL
Isla de Margarita, 29 de Abril al 02 de Mayo de 2009
http://www.congresolaboralmargarita.com.ve/
sábado, 14 de febrero de 2009
La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa
La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa es un tema que levanta polémicas ya que una de sus características es que se trata de un tema altamente ideologizado. Claro, ya que tiene estrecha relación con la propiedad y el funcionamiento de los procesos productivos, por tanto se vincula con elementos básicos de la relación capital y trabajo. Por ello el abordaje del tema en esta ponencia estará enmarcado en el enfoque de Relaciones de Trabajo. Con ello también se privilegian los propios hechos que se han podido conocer.
El tema de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa puede ser abordado de múltiples dimensiones. En el caso de la ponencia en elaboraciòn se plantea considerarlo màs bien como una opción de políticas públicas, que tienen repercusiones en los actores del trabajo, es decir tanto en las empresas y sus propietarios, como en la fuerza de trabajo. Es importante indicar que màs que una opciòn promovida por los trabajadores, como parte de una estrategia de fondo construida y promovida por el movimiento obrero, se apunta en este anàlisis destacar màs bien la opciòn de polìtica pùblica.
El carácter particular de la economía petrolera venezolana, le imprime al tema que abordamos un sello concreto. Es porque siendo la actividad petrolera de manejo monopólico por parte del Gobierno, y representando sus aportes la columna vertebral del ingreso de las finanzas públicas, se hace imperioso enfocar este tema a partir de las políticas públicas.
Por otro lado la comprensión del modelo y funcionamiento de las Relaciones de Trabajo venezolanas, es un requisito necesario para el análisis que emprendemos. Cual es el contexto que acompañan las propuestas, procesos y experiencias a considerar.
Unas preguntas que orientan la construcción del planteamiento son las siguientes: ¿Quién promueve la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa? Si se afirma que es el Estado y el Gobierno quién la fomenta, ¿con cuales esquemas?; ¿bajo cuales condiciones? ¿Ocurre dicho fomento en el marco de políticas consensuadas con los actores laborales? ¿Cuales son las reacciones de empresarios y de los representantes de los trabajadores? Naturalmente que a las interrogantes anteriores se agregan algunas consideraciones relacionadas con resultados.
Sobre este tema estaremos debatiendo en el 3er CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL
Isla de Margarita, 29 de Abril al 02 de Mayo de 2009
http://www.congresolaboralmargarita.com.ve/
El tema de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa puede ser abordado de múltiples dimensiones. En el caso de la ponencia en elaboraciòn se plantea considerarlo màs bien como una opción de políticas públicas, que tienen repercusiones en los actores del trabajo, es decir tanto en las empresas y sus propietarios, como en la fuerza de trabajo. Es importante indicar que màs que una opciòn promovida por los trabajadores, como parte de una estrategia de fondo construida y promovida por el movimiento obrero, se apunta en este anàlisis destacar màs bien la opciòn de polìtica pùblica.
El carácter particular de la economía petrolera venezolana, le imprime al tema que abordamos un sello concreto. Es porque siendo la actividad petrolera de manejo monopólico por parte del Gobierno, y representando sus aportes la columna vertebral del ingreso de las finanzas públicas, se hace imperioso enfocar este tema a partir de las políticas públicas.
Por otro lado la comprensión del modelo y funcionamiento de las Relaciones de Trabajo venezolanas, es un requisito necesario para el análisis que emprendemos. Cual es el contexto que acompañan las propuestas, procesos y experiencias a considerar.
Unas preguntas que orientan la construcción del planteamiento son las siguientes: ¿Quién promueve la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa? Si se afirma que es el Estado y el Gobierno quién la fomenta, ¿con cuales esquemas?; ¿bajo cuales condiciones? ¿Ocurre dicho fomento en el marco de políticas consensuadas con los actores laborales? ¿Cuales son las reacciones de empresarios y de los representantes de los trabajadores? Naturalmente que a las interrogantes anteriores se agregan algunas consideraciones relacionadas con resultados.
Sobre este tema estaremos debatiendo en el 3er CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL
Isla de Margarita, 29 de Abril al 02 de Mayo de 2009
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sábado, 13 de diciembre de 2008
Estado y Relaciones de Trabajo: Intervencionismo y Autonomía de los Actores
Para su presentación en el VI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología del Trabajo -ALAST- elaboramos documento sobre este tema. Nos acompaña William Aranguren, quién defendió su tesis doctoral el pasado septiembre.
El documento atiende un problema clave en el funcionamiento de las relaciones de trabajo como es la relación del Estado con los Actores Laborales. Se aborda el debate entre las posturas interventoras y las correctivas, y las consecuencias de las mismas en el desenvolvimiento de los Actores Laborales, es decir Sindicatos y Empresas. Se asume como un fenómeno en desarrollo, a lo largo de los noventa y en lo que va de siglo XXI, la fragmentación de las Relaciones de Trabajo. A ello contribuyen acciones que se integran a los marcos regulatorios y a las políticas públicas de orden social y laboral. Para explicar este problema se revisan las políticas laborales estatales y la autonomía de los actores en el funcionamiento laboral venezolano. Se identifican las instituciones que han venido creándose para intervenir en ámbito de la relación entre empresas y sindicatos, restando autonomía a esta relación.
Finalmente se profundiza al presentar resultados de un estudio pormenorizado de los servicios de inspección del trabajo, que incluye una investigación descriptiva y de campo que alcanzó a los estados más poblados del país (Distrito Federal, Zulia, Miranda y Carabobo), en donde a través de entrevistas y análisis de expedientes de inspecciones realizadas a empresas, se pudo precisar la vinculación y el funcionamiento de los servicios de inspección con los centros productivos y el papel que ello juegan los actores laborales.
Bienvenidas opiniones e intercambio.
El documento atiende un problema clave en el funcionamiento de las relaciones de trabajo como es la relación del Estado con los Actores Laborales. Se aborda el debate entre las posturas interventoras y las correctivas, y las consecuencias de las mismas en el desenvolvimiento de los Actores Laborales, es decir Sindicatos y Empresas. Se asume como un fenómeno en desarrollo, a lo largo de los noventa y en lo que va de siglo XXI, la fragmentación de las Relaciones de Trabajo. A ello contribuyen acciones que se integran a los marcos regulatorios y a las políticas públicas de orden social y laboral. Para explicar este problema se revisan las políticas laborales estatales y la autonomía de los actores en el funcionamiento laboral venezolano. Se identifican las instituciones que han venido creándose para intervenir en ámbito de la relación entre empresas y sindicatos, restando autonomía a esta relación.
Finalmente se profundiza al presentar resultados de un estudio pormenorizado de los servicios de inspección del trabajo, que incluye una investigación descriptiva y de campo que alcanzó a los estados más poblados del país (Distrito Federal, Zulia, Miranda y Carabobo), en donde a través de entrevistas y análisis de expedientes de inspecciones realizadas a empresas, se pudo precisar la vinculación y el funcionamiento de los servicios de inspección con los centros productivos y el papel que ello juegan los actores laborales.
Bienvenidas opiniones e intercambio.
miércoles, 10 de diciembre de 2008
Fragmentación Sindical: manifestaciones peligrosos
Uno de los fenómenos que ha venido lamentablemente ocurriendo en los últimos años es el de la fragmentación sindical, también llamado paralelismo sindical. Si bien no es una manifestación nueva, lo crítico del asunto en estos años recientes es el de su agudización, y lo más grave con consecuencias inéditas en la historia laboral venezolana, como es el que este fenómeno ha servido de cultivo para el alcance y el haber llegado a unos extremos de violencia, que vienen desbordando a las instituciones que atienden el problema.
Consideramos que hay tiempo y posibilidades para detener esta tendencia. Que no ocurra como en el mundo carcelario o como en algunas zonas pobres donde la muerte es cotidiana y se convive con ella.
Ya desde los origines de la conformación de la estructura sindical venezolana se facilitó el germen para que a posteriori la fragmentación sindical se multiplicara. Cuando se construyó el esquema de organización sindical en la Ley del Trabajo de 1936, se diseño una estructura que facilitaba la organización de sindicatos por municipios, distrito, por empresa, por profesión. Se circunscribía el ámbito de estas organizaciones a microespacios, a diversos seccionamientos, y colocadas en una marcada subordinación al gobierno para autorizar su creación y funcionamiento.
Naturalmente que esto ocurrió de tal manera, porque se trataba de la definición y diseño de una estructura sindical ajena a los propios trabajadores. Incluso los primeros sindicatos de los trabajadores petroleros, se identificaron así mismo como organizaciones de la industria o de la rama productiva, al constituirse como Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por ello este tipo de organización no figura en el diseño legal aprobado en este año 1936. Pero en el ámbito nacional y en los círculos de poder, el movimiento carecía de la fuerza necesaria para haber construido sus propuestas de organización propia. Esto conduce a afirmar que se trató de la imposición de una estructura fragmentadora.
Las reformas de mayor relevancia puestas en práctica en los años posteriores no alteraron el fondo de estos gérmenes de la fragmentación. Incluso el proceso que dio lugar a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, discusiones ocurridas en los últimos años de la década del ochenta, que culminó con la aprobación de este instrumento a fines de 1990, pudo al menos insertar las organizaciones sindicales de carácter sectorial, las de ámbito nacional, así como introdujo el silencio administrativo en el proceso de legalización de los sindicatos. Importa señalar que para este entonces se pudo al menos conocer de las aspiraciones del propio movimiento sindical, aunque no hay que dejar de mencionar que el mismo hecho de la fragmentación existente le dio preeminencia a la vocería de algunas corrientes sindicales sobre otras. A pesar de este avance en la estructura sindical, el mismo ocurre cuando ya la creada y mantenida por varias décadas había consolidado mecanismos electorales de reproducción de liderazgos, con un ejercicio cuestionable de la democracia sindical.
Volveremos sobre este tema, es un análisis que aún no concluye.
Consideramos que hay tiempo y posibilidades para detener esta tendencia. Que no ocurra como en el mundo carcelario o como en algunas zonas pobres donde la muerte es cotidiana y se convive con ella.
Ya desde los origines de la conformación de la estructura sindical venezolana se facilitó el germen para que a posteriori la fragmentación sindical se multiplicara. Cuando se construyó el esquema de organización sindical en la Ley del Trabajo de 1936, se diseño una estructura que facilitaba la organización de sindicatos por municipios, distrito, por empresa, por profesión. Se circunscribía el ámbito de estas organizaciones a microespacios, a diversos seccionamientos, y colocadas en una marcada subordinación al gobierno para autorizar su creación y funcionamiento.
Naturalmente que esto ocurrió de tal manera, porque se trataba de la definición y diseño de una estructura sindical ajena a los propios trabajadores. Incluso los primeros sindicatos de los trabajadores petroleros, se identificaron así mismo como organizaciones de la industria o de la rama productiva, al constituirse como Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por ello este tipo de organización no figura en el diseño legal aprobado en este año 1936. Pero en el ámbito nacional y en los círculos de poder, el movimiento carecía de la fuerza necesaria para haber construido sus propuestas de organización propia. Esto conduce a afirmar que se trató de la imposición de una estructura fragmentadora.
Las reformas de mayor relevancia puestas en práctica en los años posteriores no alteraron el fondo de estos gérmenes de la fragmentación. Incluso el proceso que dio lugar a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, discusiones ocurridas en los últimos años de la década del ochenta, que culminó con la aprobación de este instrumento a fines de 1990, pudo al menos insertar las organizaciones sindicales de carácter sectorial, las de ámbito nacional, así como introdujo el silencio administrativo en el proceso de legalización de los sindicatos. Importa señalar que para este entonces se pudo al menos conocer de las aspiraciones del propio movimiento sindical, aunque no hay que dejar de mencionar que el mismo hecho de la fragmentación existente le dio preeminencia a la vocería de algunas corrientes sindicales sobre otras. A pesar de este avance en la estructura sindical, el mismo ocurre cuando ya la creada y mantenida por varias décadas había consolidado mecanismos electorales de reproducción de liderazgos, con un ejercicio cuestionable de la democracia sindical.
Volveremos sobre este tema, es un análisis que aún no concluye.
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