martes, 24 de marzo de 2009

Directores Laborales en el Sector Privado

Con relación al sector privado la acción estatal no adelantó ninguna iniciativa concreta -período anterior a la Rev.Bolivariana-; apenas una referencia que dejaba en sus propias iniciativas cualquier propuesta, como es el texto del artículo 623 de la LOT, que indica “Las empresas del sector privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones similares a las establecidas para los organismos del sector público.. gozarán de protección especial”, aunque no se precisa, ya que se remite a una reglamentación, en todo caso se menciona que tendrán derecho a un trato preferencial. En el lapso de vigencia de la LOT que se inicia en 1991, no se registra ninguna empresa privada que haya avanzando e implementado propuestas equivalentes a la de los Directores Laborales. La reglamentación de la LOT elaborada y que entró en vigencia en enero de 1999, no precisó elemento alguno en esta materia.

En los procesos de privatización de empresas del Estado, el movimiento sindical de la CTV, advirtió que la misma perdía la representación de los Directores Laborales, y ello fue una de las razones para lograr que en la Ley de Privatización se alcanzara un mecanismo de participación en el capital. Los casos más importantes en este sentido fueron Cantv, Fesilven y Sidor . La estrategia consistió en la adquisición de hasta un 20% del capital de estas empresas, adquirido en ventajosas condiciones de precio y de financiamiento, permitiendo que en la Juntas Directivas de estas empresas se preservaran los Directores Laborales .

Hay que destacar que la gerencia empresarial de Sidor y Fesilven no facilitaron la participación de los Directores Laborales en los respectivos Directorios. Con Sidor se agrega que la CVG ente estatal, que debía traspasar en venta las acciones para los trabajadores no lo hizo sino en el 2005, no obstante haber sido privatizada Sidor en 1997, y finalmente una prolongada huelga en la cual esta era una reivindicación laboral, fue lo que concretó la venta accionaria. En los años siguientes otras maniobras empresariales concurrieron, para que finalmente los Directores Laborales de Sidor tomaran posesión de sus responsabilidades en el 2008, o sea la participación de los trabajadores en el Directorio al fin se inicia once años después de la privatización. El Gobierno no tomó interés en la concreción de esta participación, y la empresa transnacional aprovechó esa situación para entorpecer el proceso.

Los representantes de los trabajadores que participaron en la redacción del Reglamento Electoral para elegir a los representantes de las acciones B (las de los trabajadores) denuncian:
"UN FRAUDE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE SIDOR EN CARACAS.
La Junta Directiva de Sidor secuestró e impuso a su medida y con grandes irregularidades, el Reglamento Electoral para la Elección de los Directores Representantes de los Accionistas Clase B. Sidor niega permisos a los trabajadores para que asistan a la asamblea. Modifico los Reglamentos originales presentado por nosotros y los apego a sus intereses y sus estatutos. No se consideraron las solicitudes de hacer la asamblea en Guayana, en donde trabajan y viven los trabajadores, y la hicieron en Caracas, para conveniencia de la empresa."


No hay que confundir la participación accionaria con la Participación de los Trabajadoers en la Gestión de la Empresa -PTGE-, ya que el modo de gestión y organización productiva no experimenta mayores cambios, cuando se trata de una participación laboral accionaria marcadamente minoritaria que es resistida por los accionistas mayoritarios.

En cuanto al período bolivariano, el Ejecutivo aprueba un nuevo Reglamento de la LOT en Abril 2006, que incorpora disposiciones más concretas de PTGE con respecto al sector privado:
Artículo 215.- De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado. Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006.

Con relación a la elaboración de este Reglamento, es importante destacar que para entonces, la relación del Gobierno y de los Poderes Públicos con los gremios empresariales era absolutamente nula. Esa relación se había quebrado desde la crisis política de los años 2002 y 2003, en donde los gremios jugaron un activo papel que pugnaban por la renuncia del Presidente de la República. Es posterior a esta crisis cuando se observa el mayor impulso estatal, en el fomento de la participación de los trabajadores en la gestión de empresas. Con las dificultades económicas de estos años, el PIB tuvo dos descensos pronunciados, -9 y -12 por ciento, obviamente un buen número de empresas experimentaron problemas de sobrevivencia. El gobierno percibía que los paros eran más bien de carácter patronal –lockout-, y que desde el sector privado organizado y liderizado por la central empresarial Fedecámaras, venía ocurriendo un sabotage a la gestión gubernamental. Es en este marco que el Gobierno le da un notable impulso al cooperativismo, a nuevas formas de organización productiva –las Empresas de Producción Social, EPS- y por otra parte promueve nuevas organizaciones gremiales empresariales -por ejemploEmpreven, Confagan-. En fecha próxima se abordarán estas experiencias.

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