sábado, 26 de mayo de 2012

CONSTRUCCION REGULATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES


Uno de los planteamientos más frecuentes expresados por analistas laborales en cuanto a la nueva legislación laboral es su falta de correspondencia con un mercado laboral atrofiado, en donde el empleo dependiente formal, representa una parte del universo, en tanto la otra parte la representa un heterogéneo haz de diversas actividades comprendidas en la llamada informalidad. Como es conocido la legislación apunta su contenido para los primeros, en tanto para los segundos, la aspiración de su atención consideramos reposa más en la legislación de la seguridad social y del empleo. Para mayor ampliación, se puede ver nuestra contribución “Reformas Laborales y Desigualdad” en  http://hectorlucena.blogspot.com/2011/11/reformas-laborales-y-desigualdad.html; también en “Una ley para los trabajadores” en http://hectorlucena.blogspot.com/2012/05/una-ley-para-los-trabajadores.html

                Sin embargo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y de Trabajadoras –Lottt-, se mencionan diversas actividades ejercidas de manera autónoma, sin relación de dependencia, o en todo caso con una relación un tanto difusa. Varias de estas categorías están comprendidas en el Titulo IV “De las modalidades especiales de condiciones de trabajo”, y se hace referencia a otros segmentos en otras partes del extenso articulado.

                Concretamente son mencionados los motorizados, tanto los que prestan servicios de mensajeros como lo novedosa ocupación de mototaxista. De estas categorías no se localizan datos para tener una idea de que universo estamos hablando, pero obviamente en las cuatro o cinco principales ciudades del país es un segmento importante. También son mencionados los conductores del transporte de personas y de carga, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores del arte y cultura, trabajo en el hogar y trabajadores agrícolas. En todos estos casos se adelantan algunas regulaciones, pero lo más importante es que se anuncia la elaboración de leyes especiales para cada uno de estos segmentos.

                Lo anterior deja ver un propósito de regulación del trabajo de estas actividades predominantemente informales, pero que aún no se ha elaborado las regulaciones correspondientes.  Como se trata de actividades sobre las cuales no hay una tradición de regulación, veremos si estas serán construidas con mayores consultas que lo hasta ahora regulado. Hay que destacar que cuando se regula para los sectores formales, y especialmente de las grandes organizaciones públicas y privadas, hay una tradición de negociaciones colectivas, que ofrecen el producto de los alcances regulatorios que los mismos actores han logrado en su  propia convivencia socio laboral, además de la jurisprudencia de la justicia laboral que va emitiendo pronunciamientos que son fuentes de las futuras regulaciones.

                Dialogar, oír, consultar, hacer estudios son condiciones convenientes para una regulación adecuada,   realista y efectiva en el propósito de proteger. Tenemos fresco el fiasco de la experiencia de falsos estímulos a la cooperativización a partir del Decreto Ley de Asociaciones  Cooperativas del 2001, más otros estímulos complementarios, que incrementó artificialmente la cooperativización de 130 mil personas en 1999, a 572 mil en el 2003, para luego ir reduciéndose y en los datos del 2010 regresamos a 200 mil cooperativizados. Agréguese a esto que este fenómeno es uno de los que sirvieron para el aumento de la tercerización fraudulenta, de las cuales son practicantes empleadores públicos y privados. En fin con realismo y experiencia el movimiento cooperativo en su momento,  tuvo la oportunidad de alertar de las desviaciones que surgirían con regulaciones mal orientadas.

                Estos segmentos de trabajadores mencionados, la mayor parte de ellos no cuentan con el acervo y la tradición organizativa y reflexiva,  que si tiene el movimiento cooperativo para poder fijar sus criterios y orientar procesos de construcción regulatoria. Sin embargo, es de desear que se abran procesos de consulta amplios para que las regulaciones que resulten no traigan más problema que soluciones y convivencia para el quehacer productivo.

sábado, 19 de mayo de 2012

DISCURSO Y REALIDAD LABORAL: PRESTACIONES SOCIALES Y TERCERIZACION


Desde las Relaciones de Trabajo suele mirarse atentamente la lógica de otras disciplinas, quizás por ser una disciplina nueva que mira con respeto procesos en donde comparte análisis con otras disciplinas, partiendo del entendido que los fenómenos son mejor analizados cuando sobre ellos recaen enfoques amplios que no pretenden monopolizar la verdad, sino contribuir a su interpretación y conocimiento.

Lo anterior nos lleva a observar que en la ciencia económica se tiene muy presente las expectativas del consumidor para la toma de decisiones, igualmente las expectativas del inversionista que anda en la búsqueda de la ganancia. Inclusive anuncios determinados sobre tales o cuales políticas económicas y sociales influyen en el comportamiento de los llamados agentes económicos, que los lleva a decidir X o Y, o más bien no decidir.

Las reflexiones anteriores apuntan a considerar el tema del discurso sobre asuntos relevantes de las Relaciones de Trabajo y sus consecuencias. Especialmente cuando el discurso proviene del  ámbito estatal o de fuerzas que forman parte del poder. Dos procesos laborales importantes reflejan la reiteración de un discurso y sus eventuales consecuencias: se trata de  Prestaciones Sociales y Tercerización.

Con la reforma del régimen de Prestaciones Sociales de 1997, surgió desde las trincheras opuestas a lo aprobado, para entonces en posiciones opositoras, la consideración que esa reforma significó un “robo” “un despojo” para los trabajadores. Ese discurso se ha repetido a lo largo de quince años. En este lapso no hubo evaluaciones y estudios de las autoridades del trabajo que permitieran sopesar si el discurso era cierto, o lo contrario, que la reforma era necesario como lo sustentaron los reformadores de entonces.

Resulta que hoy al fin tenemos una decisión que ayuda a evaluar la situación. Se trata que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras integra el texto de la reforma de 1997 con el régimen derogado en ese entonces, atendiendo esto último  a la exigencia de la disposición transitoria cuarta, tercer ordinal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta confirmación del texto de la reforma de 1997, deja en manos del trabajador decisiones  sobre el destino de los recursos que recibirá del patrono. Así como se establece que el monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales, será aquel que resulte mayor entre el total depositado en
cada  trimestre y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.

Los escenarios de cual régimen será más favorable para el trabajador tienen relación con otras variables, y muy especialmente la antigüedad del trabajador en la empresa, los incrementos salariales y la tasa de inflación. Este último muy dependiente de las políticas económicas que aplica el Gobierno.  De tal manera que según se conjuguen estas  variables, el  trabajador opta por uno u otro régimen. Con ello se desatanizan quince años de un discurso condenatorio de esta reforma. Cierto que ella incluyó otros asuntos de interés por su complejidad y significación, como el límite en los años de servicios impuesto para el pago de prestaciones, la salarización de la extrema bonificación salarial del entonces y el compromiso de la reforma de la seguridad social, que no se ha materializado, y que ameritaría un análisis aparte.

Con el discurso sobre la Tercerización ocurre otra situación problemática. El fenómeno de apelar a contratistas, intermediarios, subcontratistas para atender actividades que son del interés del contratante no es nuevo. Lo controversial del asunto es cuando a través de estas contrataciones se ingresa personal con menores beneficios para hacer las mismas funciones que hace o hacía el personal propio del contratante, y al mismo tiempo se destaca que son actividades centrales del contratante, es decir no accesorias ni eventuales.  

Este fenómeno tuvo un gran apogeo en la industria petrolera en los años cincuenta, y con el advenimiento de la democracia, por la vía de la acción sindical se logró hacer extensivo los beneficios del contrato colectivo firmado en 1960, a todos los que estaban en esta situación, y el problema pudo controlarse.

No obstante la búsqueda gerencial desde la organización del trabajo de mecanismos para bajar costos y contar con mayor competitividad en los mercados, aprovecharon en nuestro caso, la apertura a las Empresas de Trabajo Temporal  -Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999-, así como la entrada en vigencia del Decreto Ley Asociaciones  Cooperativas, del 2001, acompañado de otras disposiciones que fomentaron ampliamente desde las políticas públicas de manera indiscriminada este tipo de tercerización, por tanto se extendió ampliamente en una gran cantidad de actividades de empleadores públicos y privados.

Sólo fue con motivo de la re estatización de Sidor, 2008, que el tema tercerización jugó un papel importante como motivador  de la decisión tomada por el gobierno.  De ahí en adelante el discurso condenatorio de la tercerización ha cobrado una energía creciente.

Pues bien, hoy es común observar la avalancha de aspiraciones de trabajadores de los más diversos servicios de apoyo a empresas importantes, de ser incorporados a la nómina de la empresa contratante.

El discurso en estos temas no es indiferente a consecuencias en las aspiraciones y en la conflictividad. Veremos cómo son manejadas estas situaciones.

sábado, 12 de mayo de 2012

COMO NOS PREPARAMOS PARA LA NUEVA LEGISLACION LABORAL


La nueva LOTTT ha generado un intenso intercambio de actividades de divulgación. Es un proceso reciente. Apenas el 30 de Abril el país pudo conocer el texto global de la propuesta de reforma, y una semana más tarde se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigencia, con vacatio legis en algunas pocas disposiciones.

La legislación laboral ha sido llamada como un contrato social, ya que se trata de regular la relación capital y trabajo en el proceso de producción de bienes y servicios, y junto a ello los compromisos de las partes directas de este proceso, tanto en derechos como en obligaciones. Por ello resulta tardío que el país se entere de todo su contenido apenas a una semana de su entrada en vigencia.     
              
Los impactos de todo este texto podían haber sido analizados a priori con amplia participación de las entidades involucradas, de los ámbitos públicos y privados. Al menos con una aproximación razonable, como la que deriva de un proceso con mayores disponibilidades de tiempo, y de participación plural. No fue así. La naturaleza del procedimiento seguido para la construcción legislativa no fue amplia. El hecho mismo de construirse en el marco de una habilitación especial al Presidente, otorgándosele poderes legislativo, cerró vías que son entendidas como las propias de lo que se asocia con un contrato social.

Ya hoy es una legislación vigente y toca a todos los involucrados aplicarla. Y en el propio camino se irán determinando las evaluaciones y análisis de sus impactos. Tempranamente empezaron los ajustes, como ha ocurrido entre el texto que se envió al Tribunal Supremo de Justicia y que una semana más tarde se publicó en la Gaceta Oficial. Rectificaciones en dos áreas importantes, una relativa al pago de las prestaciones sociales, cuando están en la contabilidad de la empresa,  que originalmente se había indicado tasas pasivas, y se corrigió al regresarse a lo que ya existía, la remuneración de este capital pero con tasas promedio entre las activas y pasivas. Otro ajuste observado es en la confusa situación del trabajo en el día sábado, y el traslado del impacto a un mayor disfrute en vacaciones.

En general la entrada en vigencia de la ley ha venido siendo celebrado. Claro que desde el gobierno, y las entidades sociales que le siguen. Por el lado empresarial empiezan a manifestar su preocupación. Son costos adicionales en lo que respecta al mantenimiento de la fuerza de trabajo, además de un conjunto de adecuaciones administrativas, organizacionales y productivas de significativa complejidad.Entre ellas destacan las relacionadas con los cambios en el tiempo de trabajo.

Del lado sindical no oficial, se exteriorizan las preocupaciones por las mayores restricciones al ejercicio de la libertad y autonomía sindical, tan necesaria para el desarrollo de las negociaciones colectivas, y de las relaciones de trabajo en general.

Es de esperar que las autoridades de la Administración del Trabajo se adecuen a los nuevos papeles. De paso se observa en la nueva legislación, una ampliacion significativa de las atribuciones de los Inspectores del Trabajo. Este cambio, como casi todos los observados,  no cuentan con los razonamientos y estudios, al menos brindados e informados a la sociedad y especialmente a los actores laborales, para así darle sentido a los nuevos papeles y funciones.

Finalmente el Estado empleador, el de los dos millones seiscientos mil trabajadores, que ya con la vieja legislación venía acumulando deudas laborales y retrasos en las negociaciones colectivas, entre los más destacables déficits de sus relaciones laborales, entrará en una nuevas reglas, que al igual que el sector privado se le incrementarán sus costos.

El ciudadano trabajador quiere conocer cuan preparado está el Estado y el aparato productivo para darle cumplimiento a los nuevos compromisos. ¿Cuantos recursos son necesarios? ¿Cuanto más nos costarán los bienes y servicios? Y no se trata de un sesgo economicista que no prioriza la justa remuneración del trabajo, sino que si no se tomó en cuenta la viabilidad económica en la construcción legislativa, habrá que tenerla muy presente en la etapa de aplicación. 

sábado, 5 de mayo de 2012

Una ley para los trabajadores

​Ya es un hecho que el país cuenta con una nueva legislación laboral. Ahora llamada Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que para mayor facilidad llamaremos LOTTT.

 ​Es un texto que contiene modificaciones que exceden lo que venía siendo identificada como reforma puntual. Es decir que fue más allá de la modificación requerida por la disposición transitoria, que refiere al régimen de prestaciones sociales, a la reducción de la jornada y al aumento del tiempo para las prescripciones. También fue más allá de la reforma que llamamos adecuación, que incorporaría normas que adaptaban la nueva ley laboral a modificaciones que estaban en el cuerpo de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

 ​La reforma que tenemos por delante cabe en la categorización de reforma amplia, y como lo dice el Vicepresidente para el Área Social, Nicolás Maduro “es la primera ley en el tránsito y en la construcción del socialismo”.  Esa afirmación obliga a analizar detenidamente todo este texto, así como el desarrollo de las instituciones que le acompañan.  Esta frase ya se ha oído con anterioridad al aprobarse otras leyes.

 ​En nuestra contribución anterior veníamos analizando el fomento o promoción del empleo, destacando la manera como se ha venido comportando el mercado laboral, y como es obvio los condicionantes central de este tema están ligados al marco regulatorio existente, a las inversiones y la confianza existente.

 ​Toca investigar aspectos de esta nueva LOTTT que inciden en la confianza de los inversionistas y empleadores, especialmente para estimular o no las inversiones, condición necesaria para la creación de empleos.

 Los gremios empresariales han sido parcos en revelar sus análisis al respecto. Suponemos estarán abocados a ello. Lo que sí ha predominado son las naturales declaraciones opuestas y/o escépticas en torno al proceso seguido para la construcción de esta nueva ley, y con toda razón ya que tuvo un notable déficit de participación empresarial.  Es importante conocer de fuente directa que el empresariado informe con elementos lo más objetivo posible, sobre el impacto de esta ley en el funcionamiento productivo.

 Ya con el marco regulatorio anterior y el conjunto de las políticas económicas, el empleo se venía resintiendo. Sólo crecía a nivel formal el empleo público, pero con las reservas de que la mayor parte era simplemente empleos de pasaban del sector privado al público, consecuencia de las estatizaciones. En tanto el empleo informal mantiene su espacio  en el conjunto de la población económicamente activa.

 ¿A cuantas personas beneficiará esta ley? A la población trabajando en el sector formal sin duda. En la informalidad, no dejará de beneficiarle pero en una proporción menor. Las unidades productivas en este sector no son fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la Administración del Trabajo. Hay que recordar que en los seis y medio millones que laboral en el sector formal, según el concepto de informalidad adoptado por OIT en  2003, y que aún no ha lo ha sido por la entidad de recolección y procesamiento estadístico nacional –INE-, hay importantes contingentes de informales, dado el hecho de no estar cubiertos por la legislación y la seguridad social. En un análisis posterior es importante observar que tantos elementos se observan en este nuevo texto que contribuyan a integrar en la formalidad a estos contingentes.

 Hemos destacado que una legislación del trabajo es una regulación para la relación entre las partes; sin embargo en el discurso oficial se repite erróneamente que es una ley para los trabajadores. Si que quiere construir autenticas leyes e instituciones para los trabajadores hay dos campos esperando ser atendidos, uno el de la seguridad social y el otro el del empleo. Ahí están las opciones esperando. Parece que en ese orden de ideas, se inscribiría la reciente medida de plantear desde el Ejecutivo que los trabajadores informales pasarían a la Seguridad Social. Es un anuncio que no trae nada nuevo, porque ya desde hace largos años, existe en la Seguridad Social el régimen de inscripción de los informales, pero que ha tenido muy poco éxito. Una razón importante es porque exige a los informales cotizar tanto el aporte de trabajador como el aporte patronal, sumando todo el 13%, mucho más que lo cotizado por los trabajadores dependientes del sector formal. Se confirma este mismo esquema, así que no parece cambiará mucho lo que hasta ahora ha ocurrido.

 Con el régimen prestacional de empleo, vigente desde el 2005, y sin construirse la institucionalidad necesaria, deja como resultado que todo el potencial de apoyo que el Ejecutivo debe a los trabajadores en cuento a empleo, orientación, inserción, capacitación, formación,  se dejan de ejecutar.

 Hay mucho que hacer con la denominación de una ley de y para los trabajadores.