domingo, 2 de noviembre de 2008

Regulación Laboral y Escenarios Políticos

Mesa Técnica-Política “Premisas políticas para la construcción de una nueva ley orgánica del trabajo en el marco de la transición al socialismo”
Héctor Lucena

PREGUNTAS GENERADORAS DEL DEBATE:
1. ¿Cuáles son las premisas políticas que debería considerar la nueva Ley Orgánica del Trabajo en el marco de la transición al Socialismo?
2. ¿Cuál seria el rol de los trabajadores en las nuevas formas de re’aciones laborales?
3. ¿Cuál sería el rol del Estado en el nuevo marco legal?
4. ¿Qué aspectos fundamentales deberían mantenerse de la actual Ley Orgánica del
Trabajo y cuáles aspectos pudieran incorporarse para configurar un trabajo digno o
decente?

1. ¿Cuáles son las premisas políticas que debería considerar la nueva Ley Orgánica
del Trabajo en el marco de la transición al Socialismo?


En primer término el título de la mesa sugiere un intercambio más bien Político-
Técnico, y obviamente ello corresponde al hecho de que la construcción legislativa es en primer lugar un hecho político, porque sus consecuencias van a incidir en las relaciones de poder existentes. En este caso se trata de la relación capital y trabajo, asunto de vastas dimensiones y consecuencias.

En segundo término el título de la mesa remite al “marco de la transición al
socialismo”. Aquí se plantea por un lado la transición, y como corresponde a todo
proceso transicional, el mismo conlleva la necesidad de mucho debate. Y si a ello se le agrega que es al socialismo, nos topamos con el hecho de tener que aclarar de cual
socialismo hablamos. Hasta ahora predomina en los intercambios sobre el tema, la
coincidencia sobre lo que no debe ser, pero aún no se clarifica suficientemente lo que ha de ser. La discusión sobre los asuntos relativos a las relaciones de trabajo, es decir la relación capital-trabajo es de esperar que contribuirán a la clarificación de cual socialismo se trata. Finalmente la incorporación de la transición al Socialismo,obviamente sugiere un debate más allá de las reformas puntuales en el orden laboral, contenidas en las disposiciones transitorias de la Constitución de 1999.

Un hecho significativo para valorar las condiciones de contexto, que están
presente en la construcción regulatoria para el ámbito del trabajo en las presentes
circunstancias, remite a tener presente las condiciones contextuales que caracterizaron a los tres momentos históricos que fueron escenarios para la construcción regulatoria laboral.

En primer lugar la primera ley del trabajo que tuvo consecuencias concretas, la de
1936, ocurrió fundamentalmente con la intervención de liderazgos desconectados del
movimiento de los trabajadores, ya que ciertamente apenas se habían formado unos pocos sindicatos sin que ellos llegaran a incidir directamente en la construcción legislativa de aquel entonces. Luego en el siguiente momento (1945-1948), ocurre con un movimiento de los trabajadores que recién había experimentado una división ideológica profunda, lo que facilitó que las decisiones legislativas y de política laboral aprobadas sirvieran para ahondar las divisiones, y que en el momento de amenazas a la constitucionalidad, el movimiento no tuviera la fortaleza para impedirlo. Luego el tercer momento ocurre con la reforma de 1990, con un movimiento de los trabajadores que había perdido influencia en vastos sectores laborales. El ritmo de incremento de la sindicalización y de la contractualización había alcanzado su pico en los primeros años de la década del ochenta, y desde entonces había venido experimentando una declinación. Es elemental reafirmar que la primera condición que sustenta a un movimiento de los trabajadores vigoroso y fuerte, es que existan empleos formales, y que desde los ochenta se venía modificando la organización del trabajo afectando las formas de empleo, además de su número y calidad.

El anterior brevísimo recuento histórico viene a colación ya que es importante
interrogarse sobre el estado en que se encuentra el escenario político en la presente etapa,cuando se plantea una nueva reforma laboral.

Evidentemente en las presentes circunstancias y momento histórico, se puede
afirmar que en el país existe un movimiento de los trabajadores que ha acumulado una
mayor experiencia histórica. Lo que permite abrigar la expectativa de que pueda jugar un papel más protagónico en este proceso de construcción. Aunque en el entendido que el único actor en esta construcción no es él, ya que empresarios, autoridades estatales ejecutivas y judiciales, comunidades, profesionales y la academia, tienen intereses que exponer y plantear en el problema de la regulación laboral.

Un par de señalamientos para completar la respuesta a esta primera pregunta. El
primero consiste en que se vive una etapa en que el Estado ha recuperado capacidad
regulatoria, lo que es un hecho positivo para asegurar el papel corrector y orientador, pero también implica el riesgo de la sustracción de autonomía a los actores de los espacios laborales. El segundo, es la emergencia de las comunidades con capacidad y empoderamiento para influir en los asuntos del trabajo. Las proposiciones de contraloría social y de consejos comunales, trasladan sus efectos a los espacios laborales.

2. ¿Cuál seria el rol de los trabajadores en las nuevas formas de relaciones
laborales?


El rol de los trabajadores cobra sentido protagónico, en tanto exista un nivel de
organización del movimiento que permita construir democráticamente sus propuestas y
lograr la adhesión del mayor número de seguidores, incluidos también sectores aliados. Este enunciado remite a que en el seno de los propios actores laborales ha de ocurrir la elaboración de sus posiciones.

Desde inicios de los ochenta los trabajadores han venido perdiendo poder
adquisitivo, así también la remuneración del trabajo a nivel macroeconómico ha venido
disminuyendo. Ello lleva a justificar un replanteo de la relación de los trabajadores con los empleadores. Así también la sindicalización y la contractualización han venido disminuyendo. Por otro lado se ha estancado la generación de empleos formales. Esta situación conduce al dilema de si más empleo o más regulación. Si bien no necesariamente es un dilema explicito en las políticas públicas y en el accionar empresarial, al final de cuentas ocurre que en la generación de empleos la mayor parte se ubica en empleos desprotegidos y de baja calidad. Incluso es un fenómeno que igualmente ocurre en los ámbitos privados y públicos.

Sobre las nuevas formas de relaciones laborales hay un potencial importante para
su replanteamiento. Veamos elementos fundantes de las mismas. Por un lado el grado de
difusión de las relaciones laborales maduras, llamemos aquellas en donde los trabajadores están organizados y logran con los empleadores una relación de reconocimiento y respeto mutuo que da lugar a relaciones contractualizadas estables. Este segmento de las relaciones laborales ha venido disminuyendo, y hoy refiere a una minoría de la población trabajadora. La mayoría no está organizada sindicalmente ni disfruta de relaciones contractualizadas, aunque una parte de ella son receptores de los beneficios de base de la legislación laboral, pero al final el conglomerado excluido es de magnitudes respetables.

Los segmentos laborales en mejor situación reivindicativa, son herederos de un
patrón o modelo de acción sindical que tuvo sus orígenes en la actividad petrolera. Como se sabe los campos o enclaves petroleros, fueron espacios productivos y al mismo tiempo reproductivos, ubicados en zonas de escaso desarrollo urbano, carentes de infraestructura.

Es por lo que la acción reivindicativa sindical en el marco de las relaciones laborales en el espacio productivo concertó con los patronos construir una contratación colectiva amplia, que trascendía los aspectos salariales y de condiciones de trabajo, y se introducía en un diverso espectro de conquistas desvinculadas de lo productivo, tales como salud, escuelas, deportes, servicios sociales. Explicable en los espacios productivos propios de las explotaciones petroleras iniciales, así como las del hierro.

Pero este mismo patrón reivindicativo fue trasladado a la plataforma sindical, en
las urbes y zonas con infraestructura pública para estos propósitos y objetivos. Resultado, el movimiento de los trabajadores se desentendió de dos asuntos claves en perspectiva histórica. Por un lado de la temática de la gestión de las empresas y de todo lo relativo a la organización del trabajo y de la producción, dejándoselo como un monopolio en manos de los patronos. Y por otro lado, se desentendió de funciones públicos brindados por el Estado, ya que el movimiento lograba de alguna manera resolver esta situación con lo negociado contractualmente con el patrono. Todo esto por supuesto se cargaba al precio de los productos o servicios, o en otros casos se subsidiaba al productor.
A la larga, esto contribuyó a la degradación de los servicios públicos, ya que el actor con mayor capacidad de presión dejó de ejercerla. Estas dos consecuencias por supuesto restaron al movimiento de los trabajadores, contenido en dos dimensiones cruciales para su papel de
fuerza histórica, tales son su condición de fuerza productiva con capacidad gestora y de actor socio-político manteniendo papel activo en la agenda extralaboral.

Parece oportuno repensar esta problemática a la luz de la construcción regulatoria,
y tenerla presente en el debate en curso, y que se tenga como norte ofrecer condiciones para la reconstrucción unitaria y autónoma de las organizaciones de los trabajadores, con una orientación a mayores incidencia en los aspectos de la organización del trabajo y de la producción. Conspira en contra de este propósito el que en el seno del movimiento se experimenta desgastes derivados de confrontaciones internas. Mientras, se carece decapacidades consistentes para conducir los procesos productivos. El papel que la construcción regulatoria pueda jugar en este problema es crucial para el desarrollo de opciones productivas que sean más avanzadas en producción, solidaridad y eficiencia que las formas tradicionales capitalistas.

3. ¿Cuál sería el rol del Estado en el nuevo marco legal?

Históricamente los momentos fundantes de la legislación laboral y de las
relaciones laborales -1936 y el trienio 1945 al 48-, han sido aprovechados por el Estado para hacerse de un lugar interventor y controlador de estas relaciones. Por ello su funcionamiento es tan dependiente de las autoridades ejecutivas. Posteriormente con el fortalecimiento del capitalismo estatal post nacionalización petrolera este proceso se agudizó, por la multiplicación de los recursos financieros que maneja desde entonces el Estado.

Con la constitución bolivariana se introduce un elemento que hace más
interventor al Estado, a través de la intervención en las elecciones sindicales.

Plantearse cuanta intervención Estatal es la conveniente y necesaria, es un
problema de consideración fundamentalmente ideológica. Así como el esquema
originario previsto en la legislación de 1936 y en las reformas del trienio 1945-48, fue marcadamente ideológico, así corresponde a lo que se defina en las reformas de este nuevo siglo.

Que tipo de relaciones ha establecerse entre el Estado y los actores de las
relaciones laborales, es decir las organizaciones de los trabajadores y, las empresas y sus gremios es el punto clave. Aquí cabe remitirse al papel regulador y al papel interventor del Poder Ejecutivo.

La experiencia histórica de la intervención estatal ha sido más invasora de los
asuntos del movimiento de los trabajadores que de las empresas y los gremios
empresariales. Desde la básica formación y legalización de un sindicato y de ahí en
adelante todos los procesos normales de las relaciones laborales, han estado subordinados a aprobaciones y discreciones burocráticas gubernamentales. Dando a la larga por resultado, un movimiento que ha perdido autonomía, y se ha tenido que subordinar al gobernante de turno.

Del lado de las empresas y sus gremios han sido menos intervenidos, y por tanto
no experimentan similares consecuencias, aunque resienten los impactos que la
tradicional fragmentación sindical produce en los escenarios productivos.

La interrogante central es como fortalecer el papel del Estado que cumpla su
papel regulador a favor del alcance de una sociedad con mejores niveles de calidad de
vida, minimizando aquellas intervenciones que coartan el desenvolvimiento y la
autonomía de los actores.

Una condición fundamental es el fortalecimiento profesional de las entidades
públicas que intervienen en las relaciones laborales. La profesionalización de un ente como el Ministerio del Trabajo, y de aquellos que actúan en los asuntos del trabajo, tales como el Ivss, Inpssasel, Incret, Inces, Instituto de Empleo. Cada uno de estos entes es rector de políticas públicas vinculadas con el ámbito laboral. Sus relaciones con los actores son de control y dominio, y es hora de considerar mecanismos que permitan que los actores y los ciudadanos puedan ejercer algún grado de control.

4. ¿Qué aspectos fundamentales deberían mantenerse de la actual Ley Orgánica del
Trabajo y cuáles aspectos pudieran incorporarse para configurar un trabajo digno
o decente?


Empezando por el final, el trabajo digno o decente, se trata de una noción que
tuvo acogida en nuestros países, porque reorientó la atención de las acciones de la OIT hacia áreas del mundo del trabajo que reflejaban una descomposición del avance
normativo. Por ello se replanteó apuntar hacia temas como la abolición del trabajo
forzado, combatir el trabajo infantil, toda forma de discriminación para el ingreso y
conservación del empleo, respetar la libertad sindical y promover las negociaciones
colectivas. Es entendido que estos son parámetros básicos que han de estar en la agenda laboral de una sociedad.

Con la presente legislación laboral creo que poco habría que modificar para que
este concepto pueda materializarse. En lo que si es necesario un esfuerzo importante para convertirlo en realidad es en lado de la implementación, lo que implica mirar hacia las instituciones y mecanismos de funcionamiento de las relaciones de trabajo.