jueves, 7 de mayo de 2009

Lo reivindicativo redistributivo y lo productivo

Retomando el funcionamiento de las Relaciones de Trabajo, se tiene que la agenda temática reivindicativa dominante la copan asuntos de orden redistributivo y no productivo. Es decir, con la influencia señalada de las negociaciones colectivas petroleras que se inician en la década de los cuarenta y gradualmente van influyendo en el modelo laboral venezolano, que se caracterizaron por un minucioso contenido de reivindicaciones de orden socio económico, fueron dejando a un lado los procesos productivos.
Los segmentos laborales en mejor situación reivindicativa, son herederos de un patrón o modelo de acción sindical que tuvo sus orígenes en la actividad petrolera. Como se sabe los campos o enclaves petroleros, fueron espacios productivos y al mismo tiempo reproductivos, ubicados en zonas de escaso desarrollo urbano, carentes de infraestructura. Es por lo que la acción reivindicativa sindical en el marco de las relaciones laborales en el espacio productivo concertó con los patronos construir una contratación colectiva amplia, que trascendía los aspectos salariales y de condiciones de trabajo, y se introducía en un diverso espectro de conquistas desvinculadas de lo productivo, tales como salud, escuelas, deportes, servicios sociales. Explicable en los espacios productivos propios de las explotaciones petroleras iniciales, así como las del hierro.
Pero este mismo patrón reivindicativo fue trasladado a la plataforma sindical, en las urbes y zonas con infraestructura pública para estos propósitos y objetivos. Resultado, el movimiento de los trabajadores se desentendió de dos asuntos claves en perspectiva histórica. Por un lado de la temática de la gestión de las empresas y de todo lo relativo a la organización del trabajo y de la producción, dejándoselo como un monopolio en manos de los patronos. Y por otro lado, se desentendió de funciones y servicios públicos brindado por el Estado, ya que el movimiento lograba de alguna manera resolver esta situación con lo negociado contractualmente con el patrono.
Las negociaciones colectivas petroleras en el período de las transnacionales alcanzaron una extensión en el contenido de 131 cláusulas y 10 anexos – contrato colectivo 1973-976. Cuando se analiza su contenido, apenas los temas relativos a la actividad productiva son sólo aquellos relacionados con los riesgos, el uso del tiempo de trabajo y, el tabulador de cargos y salarios. Temas de la gestión de la empresa están ausentes. El grueso del contenido tiene que ver con cláusulas sindicales, servicios sociales, como educación, salud, comisariatos – abastos o proveeduría- que expende a precios subsidiados cerca de ochenta diferentes alimentos y artículos del hogar .
En años recientes y en otros sectores productivos se confirman estas mismas características. Véase el caso del sector automotriz: los convenios colectivos de DaimlerChrysler 2000-2003 y de Ford 2001-2004, son algo menos extensos que el contrato petrolero mencionado, ya que no incluyen por supuesto cláusulas que tienen que ver con la vida en los campos petroleros, pero siguen siendo frondosos con 100 y 92 cláusulas respectivamente, e igualmente ausente los temas de la gestión y producción, las únicas referencias directamente vinculadas son los riesgos, el tiempo de trabajo y el tabulador de salarios . El sindicato es funcional a las necesidades de orden y disciplina que tiene el proceso productivo, pero no forma parte de la gestión de cómo se organiza la fuerza de trabajo para la producción y como se desarrolla el proceso productivo. Un ejemplo de esta orientación puede verse en las siguientes cláusulas de los contratos colectivos citados:
Cláusula No 98 “Determinación de normas y reglamentos”: La empresa conviene en discutir con el Sindicato las reglamentaciones internas que proyecte poner en vigor dentro de la misma, relacionadas con las normas de disciplina y el orden que deberá mantenerse dentro de la Empresa. Es entendido que los reglamentos internos de carácter técnico, serán establecidos unilateralmente por la Empresa” -Chrysler-

Cláusula No. 86 “Compromiso con la calidad, la diversidad y la formación”: Las partes considerando que la globalización, la integración, la diversidad y los procesos de apertura representan oportunidades y amenazas que exigen la acción conjunta de todas las partes para alcanzar las soluciones necesarias, reafirman su compromiso por la búsqueda de la excelencia y la mejora continua a través de programas como el Sistema Productivo Ford (FPS), Pago por conocimiento, Proceso de Revisión y Evaluación de Seguridad y Salud (SHARP), etc
a- .Las partes ratifican su compromiso para:
b- Mejorar los niveles de competitividad y productividad;
Profundizar el proceso de la mejora continua de la calidad de los productos, procurando que en dicho proceso la formación del recurso humano sea uno de los factores fundamentales en la satisfacción de nuestros clientes y en la calidad de vida de los trabajadores.” Ford.

Cabe destacar que a pesar de la semejanza en lo relativo a la limitada acción sindical contractualizada en los temas de la gestión de empresas, los dos contratos colectivos automotrices mencionados fueron negociados por sindicatos de diversa orientación ideológica, el de DaimlerChrysler es un sindicato afiliado a la CTV (Fetrametal y Fetracarabobo), con un liderazgo de orientación socialcristiano, y el de Ford es una organización afiliada a la UNT, de orientación bolivariana. En la vieja e imprecisa manera de identificar, el primero sería de derecha y el segundo de izquierda. Pero los dos sindicatos responden y son consecuencia de un modelo de relaciones de trabajo que poco ha avanzado, en donde los sindicatos adquieran un papel relevante en los temas de la gestión de empresas.