sábado, 30 de junio de 2012

TRABAJO: INTERCAMBIO, ANALISIS Y MERCOSUR


En la presente semana atendimos el VIII Seminario de Trabajo, en donde el tema central fue el de la Precariedad en los empleos y trabajo en general. Un interesante evento promovido por la Red Estudios del Trabajo que tiene su asiento en la Universidad del Estado de Sao Paulo, en el campus de Marilia, Brasil, con miembros de distintas universidades brasileras. La red reúne a investigadores de distintos lugares de este gran país, y en esta ocasión se agregaron invitados de Portugal, Reino Unido, Italia, Argentina, Colombia y nuestra presencia.

Siempre es conveniente y enriquecedor el intercambio de cualquier naturaleza, pero en el ámbito académico es aún más necesario. La naturaleza del trabajo de quién investiga, enseña, aprende y comparte saberes, requiere del intercambio como un oxigeno para airear las visiones y perspectivas. De eso se trata un seminario. Incluso aún cuando predomine una perspectiva teórica, siempre emergen los matices y las críticas.

El seminario de Marilia tenía una perspectiva dominante, pero sus organizadores abren el abanico y comparten con otras visiones del estudio del trabajo. Es un hecho positivo para el debate, y por lo general debatir pluralmente es más autentico y cercano a la realidad, que cuando  sólo se congrega una visión de los asuntos a tratar. El intercambio académico es distinto a los estilos militares o religiosos, donde hay jerarquías y dogmas que lo obstruyen.  Cuidado si en las universidades venezolanas nos dejamos influir por esos estilos, ojo..  no es una preocupación abstracta, es más bien porque no dejamos de sentirlo.

Conectando los planteamientos de los dos anteriores párrafos con el quehacer de análisis  e investigación en nuestras universidades en los temas relativos al trabajo, tenemos ante nosotros un conjunto de transformaciones en la sociedad venezolana que están esperando la atención suficiente de la academia. Hay esfuerzos de análisis, pero no suficientes. También vale este señalamiento crítico para otros sectores del mundo del trabajo. Se puede decir que hay un déficit general de atención y comprensión a lo que viene ocurriendo en el mundo del trabajo.

Un repaso rápido de lo que no vemos y tanto queremos. Por el lado estatal, vemos que se aprueban leyes, se toman decisiones de políticas públicas con incidencia global en toda la sociedad, y no se ve por ningún lado los elementos de análisis que son imprescindibles para orientar las decisiones, como ha sido el reciente caso de la LOTTT.  Junto a ello el funcionamiento de instituciones estructuradas y organizadas sectariamente, con sesgos desde el ingreso del funcionario hasta las actuaciones cotidianas en el servicio público. Obvia decir que las políticas formuladas en la mayoría de los casos, cargan encima debilidades y carencias que se ratifican y confirman día a día. Las esperanzadoras contralorías sociales y rendición de cuentas, han quedado sólo para los discursos.

De lado de los actores e interlocutores sociales del trabajo y de las empresas, el balance no es alentador. Si son oficialistas, son instrumentos más bien propagandísticos, el análisis y la critica parece no ser parte de sus objetivos. Si son opositores,  viven o más bien sobreviven a la defensiva. Falta autonomía, independencia y recursos. Del lado del trabajo, las organizaciones que sobreviven lo hacen en un ambiente de precariedad de recursos y bajo constante hostilidad gubernamental.

Si los economistas alertan sobre la evolución de la deuda del país, y sin mayores dificultades se aportan los datos que sustentan el llamado de atención. Por el lado del trabajo, y de las relaciones que con motivo de él llevan adelante trabajadores, empresas y estado, el panorama es más complicado evaluarlo, pero evidentemente que no transcurre por buen camino. En anteriores contribuciones hemos sido constantes en analizar sobre este particular, y habrá que seguirlo haciendo porque es forzoso, no se puede evitar.

Terminamos, destacando que por fin el país concretará su ingreso al Mercosur el próximo 31 de Julio, luego de una larga y preocupante espera de siete años. Paradójicamente entramos cuando se produce una controversial ruptura en la política paraguaya. Algo así, como cuando pides ingresar a un club, y te admiten cuando el miembro que te objetaba esta temporalmente ausente.

Pero lo que de fondo se quiere destacar es que ingresamos al Mercosur, y uno se pregunta donde están los análisis, estudios y elaboraciones profesionales, que nos informen de los impactos y consecuencias que derivan de este acontecimiento. Economía y Trabajo no saben aún lo que les espera, quiero decir sus ventajas y desventajas. Una tarea que el Estado no ha cumplido, le falto promoverla con amplitud de perspectiva. El ingreso al Mercosur,  no debe ser tema para propaganda oficial, ni sectarismos, ni tampoco para críticas apriorísticas. Se necesitan brújulas.

miércoles, 20 de junio de 2012

VIII Seminario de Trabajo (Trabajo, Educación y Políticas Sociales)

Organizado por la Universidad Estadal de Sao Paulo, Marilia

Com sete edições, o Seminário do Trabalho já se consolidou como um evento de referência para a UNESP – Campus de Marília, por se constituir como um importante espaço de debate crítico e de troca de experiências entre diversos pesquisadores do Brasil e do mundo voltados para as questões pertinentes ao mundo do trabalho, em especial para as situações decorrentes das transformações do capitalismo global.


El evento será entre el 25 y 28 de Junio
Más información en http://www.fundepe.com/seminario/mesas.php

domingo, 17 de junio de 2012

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva


En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como fue subordinar las elecciones sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral; emisor de la certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado – ver art 402-.

           Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley Lottt se incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la vida interna sindical. En algún momento se observó lo que parecía una rectificación, ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007, se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de relevancia más general no fue aprobada.

          Analizando en concreto la Lottt,  se observa un conjunto de regulaciones en la vida interna de los sindicatos que extreman su control, restándoles autonomía. En ese orden cabe destacar norma que  niega que los sindicatos puedan  recibir apoyo financiero o de otra naturaleza de parte del patrono –art 358 c. Hay que mencionar que el sindicato es una parte en el proceso de administración de los convenios y de la vigilancia de las condiciones de trabajo, para lo cual requiere estudios y análisis que lo apoyen este proceso, lo cual implica costos de funcionamiento.
Las atribuciones y finalidades de los sindicatos –art 367- son ampliadas, colocando en el primer plano otras de naturaleza diferente,  dejando marginalizado un tanto su papel en las negociaciones colectivas.

           La afiliación sindical es ampliada más allá de los trabajadores activos – art 370- “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales ..”. Es un planteamiento novedoso en la estructura sindical venezolana. Existe en las organizaciones gremiales de los profesores y empleados universitarios. Es importante que el gremio tenga capacidad de ofrecer servicios, ya que ese es un estimulo para la afiliación. Servicios que generalmente  resultan de compromisos negociados con el empleador.
Si bien lo anterior es un hecho positivo, por otro lado al registro sindical se le agregan más  exigencias, y se crea entidad para el proceso –Registro Nacional de Organizaciones Sindicales-. Cuando el convenio No 87 establece como condición de la libertad sindical no someter a los trabajadores a registros para su constitución, en nuestro caso persisten mecanismos  que limitan el registro, y la Lottt lo amplia y profundiza –art 387-

           Se eliminan dos conquistas históricas del movimiento sindical, y que han contribuido a su fortalecimiento. Nos referimos a la capacidad de ofrecer personas para su ingreso al empleo. Es una vieja conquista que proviene de los gremios de oficios, ya que eran los certificadores de los conocimientos. Modernamente los sindicatos predominantes son de empresa y de industria, pero esta conquista se preservó, ya que fortalecía a las organizaciones.  Se ha argumentado que la situación extrema de violencia sindical especialmente en sector de la construcción deriva de esta capacidad. Destaquemos que es una cualidad que han ejercido los sindicatos desde tiempos remotos, en cambio la violencia desbordada en el ámbito sindical vinculada con ventas de empleos y cobros compulsivos a los empleadores es un fenómeno de los últimos años, y está muy ligada al fomento del paralelismo sindical, y a la desidia de las autoridades en atender estos asuntos.

           La otra conquista eliminada es las cuotas extraordinarias para los no afiliados por la firma de una Convención. Fue conquistada por el sector magisterial en los años ochenta, y representa una fuente de ingresos para el fortalecimiento sindical. Si nos parece positivo que las erogaciones que los patronos emitan para el sindicato sean a nombre de la organización sindical y que sean del conocimiento de los afiliados. Esto es válido para todas las erogaciones en ámbitos laborales y de cualquier naturaleza.

         Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se agrego como parte del  Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella , sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia..” ¿Cuales terceros?  Además de las comunidades, cabe inferir a los usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación cuidadosa.

         Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la homologación, el cual  convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas cláusulas que no contraríen el orden público  -art451-

         El último elemento a comentar  es el llamado Comité de Evaluación y Seguimiento – art 440-. Se corresponde con situaciones en las Relaciones de Trabajo que funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes. Lo crítico de este texto es que  “A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias.” Evidentemente es otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un mecanismo que desequilibra la relación entre las partes. Ya veremos empresas estatales invocando al ministerio, y al sindicato en situación de desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y  el empleador será entonces el que estará en desventaja.

jueves, 14 de junio de 2012

Boletin Adapt Número Especial dedicado a Reforma Laboral

Las instituciones académicas responsables de este Boletín, Asociación Argentina de Relaciones de Trabajo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam -México-, el Instituto Europeo de Relaciones Industriales y el Centro Studi Marco Biaggi, Universidad de Modena, Italia, nos honran al asignarme la responsabilidad de ser el Editor de este número, que cuenta con varios trabajos nuestros, así como de otros autores, y noticias relacionadas con la reforma.
En la sección Publicaciones Académicas del presente blog, encontrarán el vínculo para llevarles al Boletín.

sábado, 9 de junio de 2012

El Descenso de la Convención Colectiva


Las convenciones colectivas son hijas de la libertad sindical. En tanto esta experimente restricciones ellas se reflejan en el desenvolvimiento de las primeras.  Al plantearse su análisis es necesario tener presente el contexto que permite su evolución.

                Lo anterior se afirma por el marcado descenso que experimenta la negociación colectiva  en los últimos años, no obstante que la situación económica no es de crisis. Salvo los años 2002 y 2003, con descensos pronunciados en los indicadores económicos, el resto de estos años que corren del siglo XXI, no darían razones económicas al descenso de las negociaciones colectivas.

|          Las negociaciones colectivas han venido paulatinamente reduciéndose. Veamos el contraste, de los cerca de dos mil convenios colectivos alcanzados anualmente en varios años de la década del setenta; en los que corren de 1999 al presente, hubo dos años que apenas se superaron las setecientas negociaciones, 1999 y 2000, con 753 y 741 respectivamente. Se destaca que no obstante las dificultades financieras de la economía venezolana en los años noventa, recuérdese que el precio del barril del petróleo llego a bajar hasta ocho dólares, no obstante no hubo menos de un mil convenios negociados y firmados en cada año. En los años del presente siglo, el número de convenios negociados ha oscilado entre un mínimo de 360 –año 2009- y un tope de 680 –año 2007- anualmente (Memorias del MPPTSS).

                En las relaciones de trabajo primero surgen las organizaciones de trabajadores y luego las convenciones colectivas. Para ambas instituciones un marco favorable para la libertad sindical es imprescindible. El marco comprende varias dimensiones, pero es esencialmente político. Es decir, que las fuerzas dominantes en una determinada etapa histórica convengan en facilitar el desarrollo de estas instituciones. Por supuesto que la conveniencia de las fuerzas en el poder está sujeta al peso de las presiones y demandas de los diversos sectores. Promover un determinado modelo,  gobernar, mantenerse en el poder, son razones y motivaciones que mueven a quienes están gobernando. Que representan en ello la libertad sindical y las negociaciones colectivas es una inquietud que se aborda en el presente documento.

                Alienta el análisis el hecho de haberse decretado por vía habilitante una nueva ley del trabajo –Lottt-, y que introduce nuevas regulaciones al desenvolvimiento sindical y al de las negociaciones colectivas.

                En las relaciones de trabajo venezolanas, la negociación y la convención colectiva se instalaron positivamente en la práctica de los actores laborales directos.  En los antecedentes de las negociaciones colectivas se cuenta que es una institución que recibió su mayor impulso de los años sesenta en adelante, al tiempo que se extendía la sindicalización en el marco del fomento de la industrialización por sustitución de importaciones, y de la instalación de las empresas básicas por parte del Estado.

Luego en los años setenta la institución experimenta otro salto en su desarrollo al extenderse el mecanismo en al ámbito de las entidades estatales. En los primeros años de la década del ochenta, consecuencia de las primeras manifestaciones de dificultades económicas, luego de varias décadas de crecimiento sostenido la institución se resiente.

La negociación colectiva está descentralizada, predomina la negociación por empresas; sin embargo, existe un régimen legal que permite la negociación por rama de industria, la cual se ha desarrollado discretamente. El escaso desarrollo de la negociación por rama de industria va asociado al hecho de predominar como unidad de organización de los trabajadores, el sindicato de empresa. Además, los empleadores privilegian negociar por empresa, incluso en aquellos grupos que están conformados por varias empresas vinculadas entre sí.

Se mantiene como negociación más importante a nivel nacional de rama productiva, la del sector de la construcción. Otros sectores practican este tipo de negociación, pero no a nivel nacional, sino regional; tales son los casos de gráficos, lavanderías, estaciones de expendio de gasolina; por cierto, se trata de unidades productivas en donde predominan pequeñas y medianas industrias.

En las más importantes negociaciones colectivas, como en la industria petrolera, siderúrgica, hierro, empresas estatales en general, existe una notable intervención política orientada a impedir la ocurrencia de conflictos como consecuencia de las negociaciones colectivas. Estos contratos, tradicionalmente ejercían una notable influencia en el resto de las convenciones colectivas. Hoy innumerables centros de trabajo del ámbito privado exceden en los beneficios salariales y económicos en general a aquellos, además de su mayor  cumplimiento, en tanto en las convenciones colectivas del sector público es traumático el desarrollo de las relaciones de trabajo por el no cumplimiento de lo negociado.

¿Qué factores contribuyeron al decaimiento de las negociaciones colectivas? En líneas generales el gobierno ha sido poco amigable con el desarrollo sindical. En un principio entendió que el sindicalismo era una base de sustentación del antiguo régimen, y por tanto debía mantenerlo a distancia. Agréguese que el liderazgo sindical hizo causa común con el empresariado en acciones de confrontación abierta con el régimen, y de ellas salió derrotado. Ante el vacío dejado por el sindicalismo opositor, el gobierno fomentó un sindicalismo propio, pero con limitada autonomía, que no facilitaba el fomento de negociaciones colectivas como práctica reivindicativa propia del movimiento.

En la próxima contribución se analizará que plantea la nueva legislación laboral al respecto ¿continuará el descenso o habrá un repunte?

domingo, 3 de junio de 2012

VISION OPERATIVA Y REFLEXIVA DE LA REFORMA LABORAL


                                                                                In Memoriam OEU
         
La entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –Lottt-  ha impulsado y reanimado la reflexión y análisis de la situación laboral. Aunque predomina en los encuentros de los interesados, más que todo, la necesidad de la comprensión  inmediata del extenso articulado, y sus impactos ya se sea trabajador, gestor de empresas, asesor, empresario o propietario. La diversidad de interesados, así como la cantidad que representa en la sociedad es lo que sugiere el carácter de contrato social de una nueva legislación laboral. Sin embargo esta nace como Decreto Ley Presidencial, y no como un resultado del parlamento con su correspondiente debate. Por tanto, un poco más lejano de la tesis de contrato social.

Lo anterior plantea la necesidad de reflexiones y análisis que trasciendan el asunto operativo inmediato, sin dejar de reconocer su necesidad, y nos ubiquen en un terreno que permita ver en perspectiva amplia el tipo de reforma que tenemos entre manos.

       El país ha tenido tres grandes leyes del trabajo, la de 1936, la de 1990 y la presente del 2012. La primera, en su momento, fue generosa con los aspectos individuales, beneficios directos a los trabajadores, pero restrictiva en los asuntos colectivos, tan importante porque tenía que ver con las organizaciones de los propios trabajadores. Hecho muy trascendente por significar la real y auténtica primera legislación laboral, que creaba las pautas e instituciones para el futuro funcionamiento de las relaciones de trabajo.

       La segunda, la de 1990, continúo la tradición ya abierta, pero moderó en los asuntos restrictivos de lo sindical o colectivo en general. Una diferencia importante con la primera ley laboral, es que en esta segunda ya había un movimiento de los trabajadores organizado que planteaba y discutía propuestas. Un hecho notorio es que esta reforma se hizo en el contexto del pleno clímax de las influencias neoliberales en la región, y de nuestro propio país por supuesto, y como ha sido analizado por estudiosos del tema, esta legislación al menos no guardaba correspondencia con ese proceso.

      Una de las fuentes en cuestión fue la rigurosa, científica y reconocida de Oscar Ermida Uriarte, académico uruguayo y por muchos años funcionario de la OIT en el área de Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo, quien  clasifica en tres grandes categorías las reformas legislativas laborales en América Latina; en primer lugar las “Reformas desreguladoras”, incluye caso Panamá, Chile, Colombia, Perú, Ecuador; “Reformas que reafirman la protección unilateral”, incluye a nivel constitucional a Brasil, Colombia, Paraguay; en el nivel propiamente de leyes del trabajo, incluye a Venezuela, República Dominicana, Paraguay, El Salvador. La tercera categoría “La búsqueda de un camino intermedio” incluye solo a Argentina, que introduce un esquema para una verdadera flexibilidad negociada (ver en  1995 "América Latina: sinopsis legislativa, 1990-1994" en Revista "Relasur" No.6, Montevideo). Sirva esta nota referencial de recuerdo y homenaje a Oscar Ermida U, por estos días se está cumpliendo un año de su sentida desaparición.

      Ahora tenemos vigente la nueva LOTTT, que nos vuelve a confirmar la generosidad en el otorgamiento de beneficios individuales, incluso muchos de ellos no alcanzados en los más avanzados convenios colectivos de las Relaciones de Trabajo venezolanas.

     A propósito, hace pocos días compartí evento con representantes sindicales, entre los cuales había un grupo importante de empresas manufactureras, y en  ninguno de sus convenios colectivos se había alcanzado las cuarenta horas semanales, no obstante contar con una tradición contractual de largas décadas ¿Esto que representa? Por un lado evidencia cuales han sido las propias capacidades tanto productivas como de los actores de esos centros de trabajo, en correspondencia con las del país;  segundo, que la conquista de las 40 horas en la Lottt no resulta un logro del propio movimiento, sino de la generosidad presidencial. El afiliado entonces construye una percepción que interpreta más le debe al poder presidencial que a sus propias organizaciones. Nada insignificante asunto, en términos de la construcción de un poder sindical autónomo.

       En América Latina y el Caribe, la jornada de 40 horas semanales sólo existe en Ecuador. Seríamos el segundo país en alcanzarla. A propósito, es significativo el esfuerzo que viene haciendo el movimiento sindical brasilero por conquistarla. Conquistaron las 44 horas semanales y así se plasmó en la Constitución de 1988, desde entonces la economía brasilera ha pasado de una posición secundaria en el concierto mundial a ser la sexta economía en el planeta;  su productividad se ha incrementado ampliamente en más del 200%. Lo que resulte de sus esfuerzos organizativos, técnicos y políticos, serán un elemento más del patrimonio laboral nacional, con real protagonismo de su movimiento de los trabajadores.

      Es importante destacar que el avance en la consecución y conquista de mejores reivindicaciones para el trabajador es propio del desarrollo social al cual ha de aspirarse y actuar en consecuencia. Sin embargo, entendemos que este es una materia que ha de tener como actores involucrados a los propios actores del mundo laboral, trabajadores y empleadores, ya que en definitiva es sobre ellos que recae el cumplimiento y administración cotidiano de los avances. Por supuesto que junto al Estado, ya que dos razones centrales lo explican y justifican, primero su condición fundamental de regulador, y segundo que también es un empleador de magnas dimensiones, que ha de ser modelo de cumplimiento con sus servidores.