Uno de los fenómenos que ha venido lamentablemente ocurriendo en los últimos años es el de la fragmentación sindical, también llamado paralelismo sindical. Si bien no es una manifestación nueva, lo crítico del asunto en estos años recientes es el de su agudización, y lo más grave con consecuencias inéditas en la historia laboral venezolana, como es el que este fenómeno ha servido de cultivo para el alcance y el haber llegado a unos extremos de violencia, que vienen desbordando a las instituciones que atienden el problema.
Consideramos que hay tiempo y posibilidades para detener esta tendencia. Que no ocurra como en el mundo carcelario o como en algunas zonas pobres donde la muerte es cotidiana y se convive con ella.
Ya desde los origines de la conformación de la estructura sindical venezolana se facilitó el germen para que a posteriori la fragmentación sindical se multiplicara. Cuando se construyó el esquema de organización sindical en la Ley del Trabajo de 1936, se diseño una estructura que facilitaba la organización de sindicatos por municipios, distrito, por empresa, por profesión. Se circunscribía el ámbito de estas organizaciones a microespacios, a diversos seccionamientos, y colocadas en una marcada subordinación al gobierno para autorizar su creación y funcionamiento.
Naturalmente que esto ocurrió de tal manera, porque se trataba de la definición y diseño de una estructura sindical ajena a los propios trabajadores. Incluso los primeros sindicatos de los trabajadores petroleros, se identificaron así mismo como organizaciones de la industria o de la rama productiva, al constituirse como Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por ello este tipo de organización no figura en el diseño legal aprobado en este año 1936. Pero en el ámbito nacional y en los círculos de poder, el movimiento carecía de la fuerza necesaria para haber construido sus propuestas de organización propia. Esto conduce a afirmar que se trató de la imposición de una estructura fragmentadora.
Las reformas de mayor relevancia puestas en práctica en los años posteriores no alteraron el fondo de estos gérmenes de la fragmentación. Incluso el proceso que dio lugar a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, discusiones ocurridas en los últimos años de la década del ochenta, que culminó con la aprobación de este instrumento a fines de 1990, pudo al menos insertar las organizaciones sindicales de carácter sectorial, las de ámbito nacional, así como introdujo el silencio administrativo en el proceso de legalización de los sindicatos. Importa señalar que para este entonces se pudo al menos conocer de las aspiraciones del propio movimiento sindical, aunque no hay que dejar de mencionar que el mismo hecho de la fragmentación existente le dio preeminencia a la vocería de algunas corrientes sindicales sobre otras. A pesar de este avance en la estructura sindical, el mismo ocurre cuando ya la creada y mantenida por varias décadas había consolidado mecanismos electorales de reproducción de liderazgos, con un ejercicio cuestionable de la democracia sindical.
Volveremos sobre este tema, es un análisis que aún no concluye.
miércoles, 10 de diciembre de 2008
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