lunes, 16 de marzo de 2009

Antecedentes de la Participación en la Gestión

LOS DIRECTORES LABORALES
El Estado premia las lealtades sindicales

El inicio de la etapa democratizadora que empezó en 1958 no estuvo exento de dificultades. Presiones de derecha y de izquierda mantuvieron al régimen, que se iniciaba en los primeros años de la década de los sesenta en una aguda inestabilidad. El sindicalismo se dividió y su porción mayoritaria se mantuvo leal al régimen democrático naciente.
Es en este contexto que nace la representación de los trabajadores en las juntas directivas de las empresas del Estado, Institutos Autónomos y Organismos de Desarrollo Económico, que data de 1966. En su origen no se observó que el Decreto contentivo de esta reivindicación, fuera el resultado de planteamientos y presiones del movimiento de los trabajadores. Se entendió para entonces que el Estado con esta política pública, integraba a la dirigencia sindical a posiciones de compromiso con la acción estatal, un representante sindical escogido por la alta dirigencia de CTV se incorporaba a los Directorios, el llamado Director Laboral. Eran tiempos donde las elites civiles construían la institucionalidad política post dictadura militar. Esto determinó que la institución de representación no llegó a constituirse en una conquista sentida por los trabajadores, y devino más bien en un mecanismo favorecedor de la burocratización sindical, especialmente por el hecho de no exigirse que fuera escogido el Director por elecciones de los representados .
Con ocasión del debate nacional dirigido a la reforma de la Ley del Trabajo, y que dio lugar a Ley Orgánica del Trabajo –aprobada en 1990-, el tema de la participación recibió de parte del sindicalismo cierto grado de atención, ya que la representación fue ampliada en las empresas públicas, por un lado extendió la obligatoriedad de la representación a entidades en que “el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) Directores Laborales..” –art.610-. Pero lo más importante en la evolución de este mecanismo fue la decisión de agregar un segundo representante en los Directorios, pero este sí sería “elegido por los trabajadores por votación directa y secreta..” Además “..ser trabajador activo del organismo o empresa de que se trate..” –art.613-. Es importante destacar que la elección es otorgada a la base sindical del organismo correspondiente.
La Asamblea Constituyente de 1999 en sus actividades de cierre abordó el tema de los Directores Laborales y su legitimación, ya que mediante
Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 36.904 de fecha Jueves 2 de Marzo de
2000, hizo cesar a los directores laborales principales y suplentes señalados en el
Artículo 610 de la LOT, y estableció su elección directa y secreta por mayoría calificada, con lo cual derogó las disposiciones de la LOT sobre esta materia que establece el nombramiento de uno de los Directores Laborales por la Central o Confederación más representativa -Artículo 612 LOT-.

Sobre este tema estaremos debatiendo en el 3er CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO y de la SEGURIDAD SOCIAL
Isla de Margarita, 29 de Abril al 02 de Mayo de 2009
http://www.congresolaboralmargarita.com.ve/

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