sábado, 1 de junio de 2013
LA REFORMA LABORAL A UN AÑO DE SU VIGENCIA
Al año de la vigencia del Decreto con fuerza y rango de Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras –DLOTTT- es oportuno volver a reflexionar sobre su construcción y evolución. Si bien un año es un lapso breve para estos asuntos. Incluso hay reglas que recién empiezan a ser aplicadas por disponer una vacatio legis de un año, y aún continúa el lapso de espera de dos años más en lo relativo a la prohibición de la tercerización.
Desde el mismo momento que se nombró la Comisión Presidencial en diciembre del 2011 para su elaboración y redacción, algunos sectores directamente vinculados con el ámbito laboral levantaron las primeras inquietudes y críticas. De alguna manera las críticas se atenuaron, porque el compromiso de legislar sobre tres importantes tópicos laborales que la Constitución menciona expresamente en sus disposiciones transitorias, para ese momento tenía una mora de once años. Se trataba del régimen de prestaciones sociales, de la duración de la jornada de trabajo y de las prescripciones de los reclamos laborales. La Asamblea Nacional había mantenido el tema en agenda a través de una subcomisión para tales efectos, pero sin darle la prioridad que el compromiso constitucional implicaba.
Para valorar en perspectiva histórica veamos algunos procesos de construcción regulatoria y los juicios críticos posteriores. En la historia de las regulaciones y su proceso de construcción es llamativo el señalamiento que se le hizo a la primera ley que regulaba la explotación de los hidrocarburos, que la misma había sido redactada en un bufete de los abogados de las propias compañías petroleras. Se trataba para entonces de los primeros años del gobierno dictatorial de Juan Vicente Gómez; entre los que lo señalaban esta crítica se encuentra uno de los mas connotado estudioso del tema Juan Pablo Pérez Alfonzo, así como Rómulo Betancourt en sus escritos que luego integraron “Venezuela, Política y Petróleo”. Incluso un importante ministro del propio régimen gomecista Gumersindo Torres encargado de las finanzas, igual criticó esta legislación por el poco aporte al país.
Retornando a los temas laborales, quizás la regulación que levantó mayor controversia fue la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. Según nuestra consideración fue un proceso que se llevó a cabo con amplia visibilidad con consultas y discusión pública, al menos dos años fueron invertidos en un proceso continuado de estudios y negociaciones. Tres temas gruesos integraban la materia en discusión, prestaciones sociales, recomposición salarial y reforma de la seguridad social.
Al final cuando se firmo el acuerdo hubo sectores que lo cuestionaron y elevaron una acción judicial de nulidad. En los medios sindicales hubo posiciones encontradas entre quienes lo criticaron estaba el sector más importante en lo productivo y tradición laboral, como es el petrolero que optó por no acogerse al cambio que se le hizo al régimen de prestaciones, que sin duda era percibido por la opinión pública como el asunto más importante de la reforma. Y por otro lado el sector sindical cetevista, negociador y firmante del acuerdo, venía perdiendo poder sindical pero aún con mayoría de afiliados para entonces, influía en sus sindicatos sobre las bondades del acuerdo. Por supuesto que el sector empresarial se regocijaba con los resultados, que representaba una sentida aspiración pendiente desde 1990 cuando se aprobó la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde las posturas más críticas del acuerdo afirmaron que se les habían robado las prestaciones sociales a los trabajadores, que había ocurrido un despojo. Con el tiempo y la puesta en práctica del acuerdo con respecto a las prestaciones, resultó menos controversial que las expectativas de un primer momento. A tal punto se sostiene esta afirmación que se señala que una de las razones que explica la prolongada mora de once años, eran las dificultades de implementación que acarreaba para el propio sector público como empleador. Finalmente se optó en la DLOTTT por un sistema dual, es decir mantener los dos sistemas de liquidación de prestaciones, el previo a la reforma de 1997 como el nacido en la misma, y que fuera el trabajador que decidiera escoger según su conveniencia. Y los propios hechos han demostrado que es según antigüedad, inflación, cuantía y ritmos de los incrementos salariales, que se define cual sistema aporta más beneficios al trabajador, quitando peso a las críticas originales del “robo de las prestaciones”.
Lo lamentable de todo fue que las controversias en torno a las prestaciones opacaron las comprometidas reformas de la seguridad social, que aún hoy los temas más importantes (empleo, salud, jubilaciones y pensiones) siguen en mora con directo perjuicio para los trabajadores.
El DLOTTT tiene varios señalamientos, por un lado no haber sido discutido en su escenario natural, como es la Asamblea Nacional, aún más tratándose de la reforma de una ley orgánica. Agréguese que fue en el marco de una ley habilitante que no mencionaba nada en torno a reformas laborales, que la misma al nacer se justifico para atender necesidades relacionadas con inundaciones y calamidades públicas. Otro elemento no menos importante, fue desarrollar su construcción en el marco de una campaña electoral presidencial, dejando la elaboración de su contenido en manos de una comisión totalmente oficialista.
Lo que nos lleva finalmente a llamar la atención en primer lugar de la disminuida representación de los sectores de los trabajadores. Aparte de que la misma no era resultante de procesos autónomos de escogencia de los propios actores laborales. Igual se puede mencionar con respecto a la representación empresarial.
La DLOTTT nació sin consenso ni siquiera sindical, no obstante lo generoso de su contenido en beneficios para el trabajado en tanto su relación individual, pero al mismo tiempo su contenido en los temas de relaciones colectivas de trabajo restringen el ámbito de acción de las organizaciones de los trabajadores, sometiéndolas a mayor dependencia del gobierno.
La polémica reforma de 1997 nació con un consenso sindical cuestionado, luego los hechos quince años más tarde aminoraron las críticas originales. Podremos mañana ¿decir lo mismo en el caso de la DLOTTT? Iguales y más urgentes preguntas se plantean hoy ¿estamos creando más empleos? Y ¿Qué tipo de empleos en cuanto a su calidad? Y ¿Qué hay de la convivencia productiva y social.. mejora? Empeora? Y el tejido productivo para abastecer con producción propia y suficiente a nuestra sociedad ¿Qué aporta esta regulación? Finalmente en que se avanzó? Y en que se retrocedió?
Etiquetas:
Derecho Laboral,
Reforma Laboral,
Relaciones de Trabajo
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1 comentario:
Saludos, coincido con usted en destacar el nacimiento de la LOTTT bajo una Ley Habilitante que nada tenía que ver con ésta, sin embargo, pues así se dió, enmarcada en un sinfin de criticas, supuestas consultas, que reafirman hoy la poca operatividad de muchos aspectos fundamentalmente en empresas pequeñas, habría que evaluar con mayor profundidad los efectos sobre las empresas a nivel nacional, pero ello unido a los problemas con las divisas y políticas que no promueven el tema laboral, sino que lo complican y agudizan, en el marco de lo que he señalado, de las expropiaciones, la inflación, con un papel del Estado aparentemente errado y contrario a unificar el sector productivo del país, lo que ha devenido en un conjunto de circunstancias que atacan y definen negativamente el sector laboral venezolano, destacando sobre ellos algunos grupos industriales que han logrado aun con la problematica actual, permanecer en el mercado y generar ganancias y satisfacción de sus clientes y trabajadores. Sin duda alguna una situación compleja y altamente polarizada por la política nacional.
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