La intensa y dificultosa actividad gremial que los
trabajadores llevan adelante, obliga a recordar algunos principios
fundamentales que han venido siendo violados e ignorados. Sus organizaciones
nacen para la defensa de sus intereses y
el mejoramiento de sus condiciones de trabajo de sus afiliados. Las
organizaciones de base o de primer grado reciben denominaciones diversas, la
más común es la de sindicatos, pero también se observan otras denominaciones
como asociación, gremio y unión, que para los fines reivindicativos y de
defensa cumplen la misma función.
El principio de
libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está
consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia
de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho
proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Sobre los
convenios de la OIT, es oportuno recordar lo indicado en el art.23 de la CRBV:
“Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.”
La vida sindical
históricamente ha venido siendo obstaculizada e interferida, en algunos casos
por los patronos privados y en otros por el patrono público. En los últimos
años ha sido el patrono público el ejecutante de las mayores arbitrariedades en
sus relaciones con sus servidores. Las
autoridades del trabajo son diligentes en intervenir ante las quejas o
denuncias presentadas en casos de patronos privados, pero no ocurre otro tanto
cuando se trata de patronos estatales.
A continuación transcribimos
algunos artículos del Convenio de OIT número 87 (1948) sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, considerado uno de los
llamados convenios fundamentales, y ratificado por el Gobierno nacional en
1982.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
▪. 1.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
▪. 2.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así
como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o
confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores.
El
convenio anterior se complementa con el número 98 (1949), sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por el Gobierno nacional
en 1968.
Artículo 2
▪.
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas
respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o
miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia,
en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a
fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un
empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en
otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas
organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de
empleadores.
En el desarrollo del conflicto universitario, en tanto los aspectos
laborales, uno de los problemas más visibles es el desconocimiento por parte
del patrono Estado y de las autoridades del trabajo, es el de la
representatividad del personal docente. Ignorar los planteamientos de una
organización real e histórica, como es el caso de Fapuv, no responder a sus
petitorios y solicitudes, y al mismo tiempo permitir que la representación de
este sector sea asumida por una organización – Fenasinpres- a la cual son
ajenos un alto porcentaje de los trabajadores de las universidades, es una
violación flagrante de principios contenidos en los convenios citados y
ratificados por la República.
Mientras el patrono gobierno ignore al organismos representativo de este
sector laboral, está dándole justificación al conflicto. No cabe el argumento
de que Fapuv no esta registrada como un sindicato, ya que en los hecho lo es y
el Estado venezolano lo ha reconocido como tal desde hace mas de cuarenta años.
Hágase un referéndum entre ambas organizaciones en las universidades en paro y
se verá quién es la organización representativa.
Finalmente es importante destacar
que una característica virtuosas de las organizaciones gremiales es que han de
ser plurales, ya que en ella convive un colectivo de afiliados que pueden tener
distintas visiones políticas e ideológicas, pero que en común son trabajadores
de una determinada profesión o actividad, como es el caso de los docentes, lo
que determina la comunidad de intereses en tanto trabajadores. Y que es una
postura contraria a los intereses gremiales que por la influencia patronal se
creen organizaciones paralelas. La experiencia del paralelismo sindical es
perversa en cuanto a que facilita la manipulación de los intereses de los
agremiados. La pluralidad al interior del gremio es fuente de vitalidad.
3 comentarios:
LA LIBERTAD SINDICAL EN VENEZUELA ESTA SERIAMENTE AMENAZADA POR LAS PRETENCIONES GUBERNAMENTALES SECTARISTAS DE IMPLANTAR UN MODELO MARXISTA A TRAVÉS DE LA CREACION DE LOS CONSEJOS OBREROS Y DE LAS MILICIAS OBRERAS. ES LA REALIDAD DE LOS PLANES SOCIALISTAS PARA VENEZUELA
24 de junio de 2013 06:44
Realmente el gobierno está trazando un camino muy empinado dentro de todo este conflicto universitario que padecemos y pareciera que su prepotencia no tiene límites. Es imperativo llegar a un entendimiento, pero los extremismos doctrinarios son un obstáculo muy duro a vencer, ya que genera fanatismos que eluden a la razón. Comparto este artículo donde la OIT se encuentra alerta ante la situación laboral que se está presentando en Venezuela.
http://alertalaboral.com/2013/06/25/denuncias-de-sindicatos-de-venezuela-preocupan-a-la-oit/
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