lunes, 27 de octubre de 2014
ANTECEDENTES Y FOMENTO DE LA FRAGMENTACIÓN SINDICAL
sábado, 13 de julio de 2013
¿Qué es dialogo? ¿Qué es una mesa de dialogo? ¿Qué se espera de ella?
Independientemente del funcionamiento que haya tenido para un determinado colectivo o institución, bien vale la pena reflexionar sobre su desenvolvimiento.
Una mesa de dialogo es un mecanismo extraordinario, ya que de funcionar normalmente los mecanismos de relacionamiento entre los diversos sectores que se vinculan, al menos en el quehacer de las relaciones de trabajo, justamente éstos debieran ir dando respuestas a las necesidades planteadas por los actores.
Una mesa o instancia extraordinaria para el dialogo, se entiende en circunstancias de cambios profundos de las relaciones de trabajo que exigen un intercambio que va más allá de los mecanismos convencionales, también se entiende que en el marco de un conflicto que ha traído consigo la ruptura de las relaciones regulares entre los actores, sea una instancia de este tipo adecuada para recomponer las relaciones fracturadas.
También cabe la pertinencia del dialogo, en la construcción inicial de las relaciones de trabajo, las que parten de un estado de no comunicación ni reconocimiento, a la búsqueda de lograr instituir justamente estas vinculaciones elementales. En el presente nivel de desarrollo de las relaciones de trabajo en Venezuela, sólo en muy contados sectores se pudiera plantear una aspiración de este tipo. Por ejemplo en nuestro medio sería que en los órganos o cuerpos armados, en el conjunto de los jueces que conforman el poder judicial, así como los fiscales y defensores que conforman el poder moral, se levanten movimientos que conduzcan a plantear aspiraciones de organización gremial y el consecuente planteo de revisión de condiciones de trabajo.
El Estado, que además es un actor de las relaciones de trabajo, ha mostrado una obsesión por el control político de las organizaciones de los trabajadores y de su funcionamiento. Lo que trae consigo limitaciones al ejercicio de la libertad sindical y de las acciones colectivas que le son propias.
Teóricamente la intervención estatal se espera en la relación con las organizaciones de los trabajadores para su promoción y protección, visto que sus interlocutores son más poderosos, sea el Estado patrono, o las empresas privadas, pero sucede todo lo contrario, ya que predomina la intención de someterlas y subordinarlas a las intenciones y propósitos del gobierno de turno, imponiendo obstáculos desde su registro hasta las más elementales tareas de funcionamiento, aprovechándose del amplio espectro de regulaciones intervencionistas, que eran ya bastantes para 1998, pero que en el transcurso de estos últimos quince años se han multiplicado.
En este contexto plantearse el dialogo entre una organización de trabajadores y una entidad empleadora estatal es un enorme desafío. Entendemos un genuino dialogo. ¿Cuales elementos hay que plantearse para su alcance?
En primer lugar valorar que el dialogo como herramienta para superar una controversia o un conflicto, implica exponer posiciones, oír al otro, estar dispuesto a revisar posiciones, lo que pueda dar lugar a ratificar o rectificar, dando y cediendo por un lado y alcanzando logros por el otro. Es importante que en el dialogo quede un producto que las partes sientan un grado de satisfacción por el resultado. Deseable es que no se entienda que es una guerra a muerte, donde de un lado quedan los victoriosos y del otro los derrotados.
En segundo lugar un reconocimiento pleno y mutuo de los actores, trabajadores y empleador (es). Así como de cualquier otro actor que tenga relación legal y legitima con las partes en conflicto, así como con la implementación de lo que se acuerde. El respeto y las formas en el trato al otro no son menos importantes.
En tercer lugar el contenido de la agenda que reúne a las partes. Su confección es tarea de los involucrados. Esto distingue el dialogo de la imposición o de la simple información.
En cuarto lugar, los participantes en el proceso de dialogo deben tener las facultades necesarias para desenvolverse con un cierto grado de autonomía y toma de decisiones, ya que de lo contrario el dialogo sería accidentando y limitado.
En quinto lugar, los mecanismos de seguimiento y cumplimiento de lo acordado.
Para concluir, no hay que dejar de mencionar el grado de polarización existente en todos los ámbitos de la vida del país, y por supuesto muy visible en casos de controversias laborales, ya que seguramente emergen posturas controversiales sustentadas entre la visión meta de un lado y del otro, y el asunto específico laboral que está presente en la coyuntura. Querer aprovechar la revisión de las condiciones de trabajo, para introducir aspiraciones que pretendan borrar instituciones representativas, así como los mecanismos de revisión salarial existentes, complejiza el encuentro de soluciones. Al igual que si del lado de los trabajadores se pretendiera fines equivalentes con respecto a la organización de las entidades estatales.
Ojalá la experiencia de reconocer que el país no empieza ni termina en un conflicto laboral, permita concentrarse en su resolución en un genuino y autentico dialogo.
sábado, 1 de junio de 2013
LA REFORMA LABORAL A UN AÑO DE SU VIGENCIA
Al año de la vigencia del Decreto con fuerza y rango de Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras –DLOTTT- es oportuno volver a reflexionar sobre su construcción y evolución. Si bien un año es un lapso breve para estos asuntos. Incluso hay reglas que recién empiezan a ser aplicadas por disponer una vacatio legis de un año, y aún continúa el lapso de espera de dos años más en lo relativo a la prohibición de la tercerización.
Desde el mismo momento que se nombró la Comisión Presidencial en diciembre del 2011 para su elaboración y redacción, algunos sectores directamente vinculados con el ámbito laboral levantaron las primeras inquietudes y críticas. De alguna manera las críticas se atenuaron, porque el compromiso de legislar sobre tres importantes tópicos laborales que la Constitución menciona expresamente en sus disposiciones transitorias, para ese momento tenía una mora de once años. Se trataba del régimen de prestaciones sociales, de la duración de la jornada de trabajo y de las prescripciones de los reclamos laborales. La Asamblea Nacional había mantenido el tema en agenda a través de una subcomisión para tales efectos, pero sin darle la prioridad que el compromiso constitucional implicaba.
Para valorar en perspectiva histórica veamos algunos procesos de construcción regulatoria y los juicios críticos posteriores. En la historia de las regulaciones y su proceso de construcción es llamativo el señalamiento que se le hizo a la primera ley que regulaba la explotación de los hidrocarburos, que la misma había sido redactada en un bufete de los abogados de las propias compañías petroleras. Se trataba para entonces de los primeros años del gobierno dictatorial de Juan Vicente Gómez; entre los que lo señalaban esta crítica se encuentra uno de los mas connotado estudioso del tema Juan Pablo Pérez Alfonzo, así como Rómulo Betancourt en sus escritos que luego integraron “Venezuela, Política y Petróleo”. Incluso un importante ministro del propio régimen gomecista Gumersindo Torres encargado de las finanzas, igual criticó esta legislación por el poco aporte al país.
Retornando a los temas laborales, quizás la regulación que levantó mayor controversia fue la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. Según nuestra consideración fue un proceso que se llevó a cabo con amplia visibilidad con consultas y discusión pública, al menos dos años fueron invertidos en un proceso continuado de estudios y negociaciones. Tres temas gruesos integraban la materia en discusión, prestaciones sociales, recomposición salarial y reforma de la seguridad social.
Al final cuando se firmo el acuerdo hubo sectores que lo cuestionaron y elevaron una acción judicial de nulidad. En los medios sindicales hubo posiciones encontradas entre quienes lo criticaron estaba el sector más importante en lo productivo y tradición laboral, como es el petrolero que optó por no acogerse al cambio que se le hizo al régimen de prestaciones, que sin duda era percibido por la opinión pública como el asunto más importante de la reforma. Y por otro lado el sector sindical cetevista, negociador y firmante del acuerdo, venía perdiendo poder sindical pero aún con mayoría de afiliados para entonces, influía en sus sindicatos sobre las bondades del acuerdo. Por supuesto que el sector empresarial se regocijaba con los resultados, que representaba una sentida aspiración pendiente desde 1990 cuando se aprobó la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde las posturas más críticas del acuerdo afirmaron que se les habían robado las prestaciones sociales a los trabajadores, que había ocurrido un despojo. Con el tiempo y la puesta en práctica del acuerdo con respecto a las prestaciones, resultó menos controversial que las expectativas de un primer momento. A tal punto se sostiene esta afirmación que se señala que una de las razones que explica la prolongada mora de once años, eran las dificultades de implementación que acarreaba para el propio sector público como empleador. Finalmente se optó en la DLOTTT por un sistema dual, es decir mantener los dos sistemas de liquidación de prestaciones, el previo a la reforma de 1997 como el nacido en la misma, y que fuera el trabajador que decidiera escoger según su conveniencia. Y los propios hechos han demostrado que es según antigüedad, inflación, cuantía y ritmos de los incrementos salariales, que se define cual sistema aporta más beneficios al trabajador, quitando peso a las críticas originales del “robo de las prestaciones”.
Lo lamentable de todo fue que las controversias en torno a las prestaciones opacaron las comprometidas reformas de la seguridad social, que aún hoy los temas más importantes (empleo, salud, jubilaciones y pensiones) siguen en mora con directo perjuicio para los trabajadores.
El DLOTTT tiene varios señalamientos, por un lado no haber sido discutido en su escenario natural, como es la Asamblea Nacional, aún más tratándose de la reforma de una ley orgánica. Agréguese que fue en el marco de una ley habilitante que no mencionaba nada en torno a reformas laborales, que la misma al nacer se justifico para atender necesidades relacionadas con inundaciones y calamidades públicas. Otro elemento no menos importante, fue desarrollar su construcción en el marco de una campaña electoral presidencial, dejando la elaboración de su contenido en manos de una comisión totalmente oficialista.
Lo que nos lleva finalmente a llamar la atención en primer lugar de la disminuida representación de los sectores de los trabajadores. Aparte de que la misma no era resultante de procesos autónomos de escogencia de los propios actores laborales. Igual se puede mencionar con respecto a la representación empresarial.
La DLOTTT nació sin consenso ni siquiera sindical, no obstante lo generoso de su contenido en beneficios para el trabajado en tanto su relación individual, pero al mismo tiempo su contenido en los temas de relaciones colectivas de trabajo restringen el ámbito de acción de las organizaciones de los trabajadores, sometiéndolas a mayor dependencia del gobierno.
La polémica reforma de 1997 nació con un consenso sindical cuestionado, luego los hechos quince años más tarde aminoraron las críticas originales. Podremos mañana ¿decir lo mismo en el caso de la DLOTTT? Iguales y más urgentes preguntas se plantean hoy ¿estamos creando más empleos? Y ¿Qué tipo de empleos en cuanto a su calidad? Y ¿Qué hay de la convivencia productiva y social.. mejora? Empeora? Y el tejido productivo para abastecer con producción propia y suficiente a nuestra sociedad ¿Qué aporta esta regulación? Finalmente en que se avanzó? Y en que se retrocedió?