sábado, 19 de octubre de 2013
¿CUAL GUERRA ECONOMICA? ¿DE QUIEN Y CONTRA QUIEN?
sábado, 12 de octubre de 2013
MILITARIZACION Y EL MUNDO DEL TRABAJO
La unidad cívico-militar ha sido reiterada en la última década y media, y en el mundo de el trabajo ha tenido obviamente su eco. Por ello hemos abordado en previas contribuciones el tema de la militarización en la Administración del Trabajo y en las Relaciones Laborales. http://hectorlucena.blogspot.com/2011/04/administracion-del-trabajo-de-la.html y http://hectorlucena.blogspot.com/2012/01/las-relaciones-de-trabajo-hacia-donde.html
Se observa que el fenómeno se acentúa. Incluso en el breve periodo que lleva en ejercicio el actual gobernante, la militarización excede sus manifestaciones a un ritmo más acelerado que en los años previos de revolución bolivariana. Las consecuencias de este proceso ameritan una reflexión y análisis, ya que indicadores productivos, de eficiencia y de conflictividad en las instituciones no muestran un impacto favorable. Por el otro lado, lo tradicional militar evidencia deterioro como es la situación de las cárceles; el devenir en las zonas fronterizas así como en las de escaso desarrollo puestas bajo la responsabilidad militar. Vease el caso de la depredación humana y ambiental que se observa en la explotación de minerales preciosos en la Guayana y Amazonas. Hasta denuncias de sometimiento de nuestros indígenas a trabajo esclavo, en donde se involucran a mineros extranjeros y locales ante la inercia de la vigilancia y el control militar.
Veamos diversas manifestaciones de la militarización que va más allá de las relaciones laborales, y que por tanto cubre este campo de la vida nacional.
1. En primer lugar es importante el contexto nacional en donde desde el poder se caracterizan las dificultades de funcionamiento del aparato productivo, tanto en la elaboración de bienes y servicios, como su distribución y comercialización como evidencia la insistencia de una llamada “Guerra Económica”.
2. Identificar como respuesta organizacional en el nivel superior a lo señalado en el punto 1, y en general a los diversos problemas de la responsabilidad estatal, la constitución de los llamados “Estados Mayores”, al más puro estilo militar.
3. Reivindicar teorías de seguridad nacional, muy cuestionadas por el conocimiento que se tiene de ellas por haber sido la expresión de regímenes militares caracterizados por su represión extrema, como las conocidas en países del Cono Sur en los años setenta y ochenta.
4. Continuar la producción de leyes que militarizan la actividades civiles, dificultando el desenvolvimiento de las organizaciones sociales de naturaleza no militar. En buena medida los más tres mil procesados por protestar son expresión de la militarización. En este colectivo se encuentran dirigentes sindicales, campesinos, estudiantes, indígenas. Entre estas leyes se destacan Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley Antiterrorismo.
5. En 2009 se aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y se creó en su artículo 50 la figura de los llamados “cuerpos de combatientes”, unidades militarizadas en las empresas públicas y privadas cuyo objetivo podría ser impedir la paralización de la producción -lo que atentaría contra el derecho constitucional a la huelga-, empleando a estos cuerpos como esquiroles o grupos de choque.
6. A esto se suma la prohibición de realizar manifestaciones en diferentes empresas bajo administración del Estado, tras ser calificadas como “Zonas de seguridad”. Según la ong Control Ciudadano el 30% del territorio nacional posee ahora esa tipificación, lo cual impide el derecho a la manifestación pacífica como se encuentra contemplado en la Carta Magna.
7. Colocar en funciones gerenciales de alto nivel a Militares; especialmente ejerciendo su influencia en el funcionamiento del área de Relaciones de Trabajo, traduciéndose en una ruptura en el funcionamiento dialógico y negocial propio y natural de las relaciones laborales.
8. Conducción por parte de militares de áreas de naturaleza civil, como salud, infraestructura, puertos, comunicaciones, producción de diversos bienes y servicios, finanzas, gestión judicial. Se destaca que desde hace décadas ha existido un sector de empresas militares (Cavim por ejemplo), que si era propio de la gestión por parte militares, sin dejar de recordar la existencia de ciertas tensiones, ya que el personal civil resentía el tratamiento del estilo militar para sus asuntos de administración y relación laboral.
9. Fortalecimiento de las Milicias, lo que se traduce en su alta visibilidad en centros productivos estatales. Han asumido inicialmente actividades de vigilancia y seguridad; pero están prestos a ocupar otros puestos desempeñados por trabajadores, tal es el caso de cajeros en supermercados.
10. Creación de organizaciones militares en el seno de los trabajadores. Batallones, Unidades, Patrullas; incluso con demostración de equipamiento militar en desfiles públicos.
11. Intervenir en asuntos propios de la Administración del Trabajo (especialmente en conflictos laborales). Por ejemplo, casos recientes: Junio 2013, doscientos efectivos de la GNB ingresaron en Ferrominera con la orden de desactivar huelga. Otro caso, el deCVG Minerven, cuando 45 efectivos militares ingresaron el 27.07.13 a la empresa, luego que los trabajadores realizaran una huelga que se prolongó por más de 45 días, en demanda de reivindicaciones salariales y en reclamo por el deterioro de la industria.
12. Citaciones de trabajadores participantes de actividades propias de las relaciones de trabajo a unidades militares con el objeto de intimidarlos y someterlos a interrogatorios. Un caso patético fue el de un grupo de trabajadores de la construcción que reclamaban deudas laborales a contratista privado. Demandaban el bono de alimentación, el registro en el Seguro Social, el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, el bono de transporte y los sueldos caídos a la empresa privada Xocobeo C.A., fueron “invitados” a una sede militar para tratar el asunto, y ahí mismo fueron apresados. Liberados al cabo de quince días, continúan sometidos a procesos judiciales. Se conoce de otros casos similares.
Indudablemente que la llamada unión cívico-militar se ha traducido más bien en la militarización de lo civil. La civilidad acusa perdida de espacios y garantías para su funcionamiento. Reflexionar y analizar las consecuencias que todo esto tiene para el funcionamiento en general del país y muy particularmente de el mundo del trabajo es una necesidad para todos.
domingo, 6 de octubre de 2013
Cincuenta años de Estudios de Relaciones Industriales y asuntos pendientes
Estamos en la celebración del año jubilar de los estudios de Relaciones Industriales en la Universidad de Carabobo, cincuenta años han transcurridos desde la creación del Departamento en 1963 para encarar estos estudios, que pocos años más tarde devino en Escuela, en el marco de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
Para entonces estábamos en pleno despegue de la industrialización por sustitución de importaciones. El Estado Carabobo a través de sus líderes, jugó un papel protagónico en gestionar la aprobación de políticas públicas, que favorecieran la instalación de plantas industriales en su suelo.
El antecedente de esta denominación para una disciplina profesional en Venezuela, no pasaba de las denominaciones que para entonces habían logrado establecerse en las compañías petroleras y otras pocas empresas mineras e industriales. Ellas asignaban esta denominación, a sus funciones de gestión del personal y relaciones gerenciales con los sindicatos.
Para entonces en la Universidad de Carabobo las carreras existentes eran con una abierta orientación empresarial, sin espacios para desarrollar ejercicios académicos que reconocieran que se trata de una relación bilateral de la empresas con los trabajadores y sus organizaciones. Por tanto es razonable deducir que la denominación de Relaciones Industriales, no guarda una relación con la literatura ya existente, de origen fundamentalmente anglosajona, que asignaba la denominación de RRII al estudio de la dinámica, controversial y compleja relación de empresas y trabajadores organizados, en el marco de la búsqueda de sociedades más justas, participativas y mejoramiento del bienestar colectivo. Además en la academia venezolana no se habían promovido estos estudios en el resto de las universidades existentes, aunque ha de señalarse que la iniciativa de la UC es coincidente con iguales propósitos en la Universidad Católica “Andrés Bello”.
Los estudios de RRII se iniciaron con la pretensión de formar personal para las empresas manufactureras en la región central del país, que recién se habían instalado o estaban en pleno proceso de hacerlo. Igualmente de los estados occidentales y orientales provenían jóvenes interesados en este campo, ya que en sus regiones se tenían referentes de esta disciplina, por la presencia de las compañías extranjeras dedicadas al petróleo y al hierro, luego se extendió la demanda con las empresas de energía, de acero y de aluminio.
Hay que destacar que el sector público no era un destinatario importante de estos estudios. La centralización de las instituciones y la manera como se manejaban los asuntos públicos no permitían mayor profesionalización en el manejo de los asuntos de personal. No fue sino hasta inicios de la década del setenta, cuando se empieza a implantar la carrera administrativa en Venezuela, y gradualmente los temas de las RRII empiezan a ocupar un lugar en gestión de la administración pública. Todo esto contribuyó obviamente a que el énfasis de la formación de RRII era empresarial privado.
Pero mirando este inicio luego de cinco décadas, importa exponer una reflexión, en torno al asunto de las distintas visiones y dimensiones de este campo disciplinario. Es cierto que ha habido en nuestro país y el mundo la disyuntiva entre otorgar a las RRII un énfasis en los asuntos gerenciales, lo que implica una visión más acotada y de orientación instrumental para los fines de la empresa por un lado, y por el otro, la visión que apunta a reconocer que la relación eje de los actores centrales – empresas y trabajadores - no se circunscribe a un asunto sólo de la empresa o gerencial, sino que ha de considerar a los trabajadores y sus organizaciones, en tanto actores con intereses que incluyen aquellos coincidentes con los de la empresa, pero también incluye los intereses propios, por tanto ello representa una visión más amplia. Al final se tiene en consideración, que la producción para la sociedad es un asunto, que encaran con igual responsabilidad capital y trabajo.
El cincuentenario de los estudios de RRII es oportuno para dirigir la mirada hacia algunos problemas que resaltan en el campo de lo laboral. Admitiendo que el punto de partida de estos estudios es centrar su atención en el estudio de el Trabajo, no podemos dejar de mencionar que el modo como han venido evolucionando hechos, acontecimientos e instituciones en este campo requieren una reflexión y revisión.
Por la necesidad de la cortedad en la extensión, solo mencionaremos que la producción de políticas públicas relacionadas con lo laboral distan notablemente de experiencias reales alcanzadas en medio siglo de estos estudios en nuestro país. Aunque en otras contribuciones ya hemos analizado, es necesario mirar como persisten perversiones en la vida de el Trabajo, hechos como la violencia predominante en medios productivos, el trabajo esclavo, el trabajo de menores, la discriminación y el sectarismo en el ingreso al empleo estatal, la criminalización de la protesta laboral, todas manifestaciones regresivas. En los cincuenta años de estos estudios en el país hay acumulado un acervo que el país debe aprovechar para luchar contra estas desviaciones.
domingo, 29 de septiembre de 2013
CONFLICTO LABORAL ¿CUANDO EMPIEZA Y TERMINA?
martes, 24 de septiembre de 2013
¿PARA QUE UN REGISTRO NACIONAL DE SINDICATOS?
El señalamiento que la revolución desconfía del sindicalismo y del movimiento de los trabajadores se hace evidente, entre otros procesos, con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales –RNOR-. Si bien las organizaciones sindicales desde que se estableció en la legislación laboral el derecho de asociación, se han registrado ante la administración del trabajo requiriendo para su funcionamiento de la aprobación por parte de las autoridades. Estamos hablando de 1936 en adelante.
Al registro sindical en la administración del trabajo en Venezuela, siempre se le han formulado objeciones por su rigidez e intromisión burocrática que restringe la libertad de los trabajadores en el proceso de constituir sus organizaciones. Si bien para el momento que se legisló por primer vez sobre el derecho de asociación sindical, 1936, los referentes utilizados por los redactores fueron legislaciones de otros países latinoamericanos con mayor experiencia en las relaciones de trabajo, concretamente México y Chile, que contaban con avances, pero que nuestros redactores restringieron los derechos y rigidizaron los procedimientos que finalmente se aprobaron en nuestro país. También hay que destacar que para la fecha aún no se había aprobado un convenio por parte de la OIT sobre la materia; lo que si vino a ocurrir en 1948 con el convenio No 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Este convenio señala en Artículo 2 “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
- “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
- 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
Nuestro país ratificó este convenio en 1982, aspiración que venía siendo planteada con anterioridad. Sin embargo las prácticas administrativas en el manejo de la libertad sindical, y en ello el registro de las organizaciones de los trabajadores, daban lugar a frecuentes quejas. Se puede afirmar que aún ratificado el convenio No. 87, la legislación laboral y las prácticas en la administración del trabajo no se adecuaron debidamente en lo relativo al registro de organizaciones de los trabajadores. Persistían las interferencias e intromisiones burocráticas desde el órgano que atendía estos procesos.
Hay que destacar en el análisis del registro sindical y las interferencias burocráticas, que ellas han ido más allá de esta crítica. Se trata de la orientación que desde su propio nacimiento se la ha dado al Ministerio del Trabajo. Se le ha revestido de un carácter más político partidista que de organismo profesional y técnico. Su creación como Despacho especializado para los asuntos laborales data de 1945, recién tomado el poder por la Junta Civil Militar encabezada por Rómulo Betancourt (18-10-1945), uno de sus primeros decretos, cinco días más tarde, fue la creación de este despacho (23-10-1945), colocando al frente a Raúl Leoni, una de las tareas inmediatas fue el registro y legalización de la mayor cantidad de sindicatos que para entones pudo contar el país. De 215 sindicatos que existían para entonces, se pasó a más de un mil apenas en tres años. El sesgo partidista estuvo presente, la mayoría eran sindicatos afectos al gobierno, y se le presentaban exigencias y trabas burocráticas a aquellos promotores no identificados con el régimen.
De esta historia han pasado casi siete décadas y poco se progresó en permitir un registro de las organizaciones sindicales ajenos al sectarismo e interferencias gubernamentales. Hoy se sigue practicando una administración del trabajo que ha profundizado lo que criticamos. Persiste una carencia de profesionalización, predomina la interferencia, se utilizan los órganos estatales para brindar ventajas a los que coinciden con el partido en el poder, incluso a veces con sesgos entre las propias corrientes internas de la organización política que gobierna la república. Demás está decir que el tratamiento para las gestiones de organizaciones independientes o influenciadas por organismos distintos a los aparatos políticos gubernamentales son objeto de un trato discriminatorio. El sindicalismo venezolano históricamente ha dependido del Estado o del gobierno, más allá de los limites que corresponde a una organizaciones autónoma de estos poderes como así también del poder patronal. Esto en el país no se ha entendido del todo.
Hoy hay que llamar la atención que recién se ha creado como un ente especifico en la administración del trabajo, el RNOS. Desde el lado de los trabajadores y de las empresas, se ve como un proceso innecesario. La libertad sindical y el funcionamiento de las relaciones de trabajo no se desenvolverán mejor con este mecanismo. Desde ya se asoman más incertidumbres e inquietudes a un área de la vida del país ya bastante afectada porque la progresividad se ha resentido. El desmejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y la crisis productiva general, no tendrán un aliado en un mecanismo más interventor y sectario.