domingo, 7 de septiembre de 2014
MOVIMIENTOS SOCIALES: CONTROL Y PROTESTA
martes, 24 de septiembre de 2013
¿PARA QUE UN REGISTRO NACIONAL DE SINDICATOS?
El señalamiento que la revolución desconfía del sindicalismo y del movimiento de los trabajadores se hace evidente, entre otros procesos, con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales –RNOR-. Si bien las organizaciones sindicales desde que se estableció en la legislación laboral el derecho de asociación, se han registrado ante la administración del trabajo requiriendo para su funcionamiento de la aprobación por parte de las autoridades. Estamos hablando de 1936 en adelante.
Al registro sindical en la administración del trabajo en Venezuela, siempre se le han formulado objeciones por su rigidez e intromisión burocrática que restringe la libertad de los trabajadores en el proceso de constituir sus organizaciones. Si bien para el momento que se legisló por primer vez sobre el derecho de asociación sindical, 1936, los referentes utilizados por los redactores fueron legislaciones de otros países latinoamericanos con mayor experiencia en las relaciones de trabajo, concretamente México y Chile, que contaban con avances, pero que nuestros redactores restringieron los derechos y rigidizaron los procedimientos que finalmente se aprobaron en nuestro país. También hay que destacar que para la fecha aún no se había aprobado un convenio por parte de la OIT sobre la materia; lo que si vino a ocurrir en 1948 con el convenio No 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Este convenio señala en Artículo 2 “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
- “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
- 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.
Nuestro país ratificó este convenio en 1982, aspiración que venía siendo planteada con anterioridad. Sin embargo las prácticas administrativas en el manejo de la libertad sindical, y en ello el registro de las organizaciones de los trabajadores, daban lugar a frecuentes quejas. Se puede afirmar que aún ratificado el convenio No. 87, la legislación laboral y las prácticas en la administración del trabajo no se adecuaron debidamente en lo relativo al registro de organizaciones de los trabajadores. Persistían las interferencias e intromisiones burocráticas desde el órgano que atendía estos procesos.
Hay que destacar en el análisis del registro sindical y las interferencias burocráticas, que ellas han ido más allá de esta crítica. Se trata de la orientación que desde su propio nacimiento se la ha dado al Ministerio del Trabajo. Se le ha revestido de un carácter más político partidista que de organismo profesional y técnico. Su creación como Despacho especializado para los asuntos laborales data de 1945, recién tomado el poder por la Junta Civil Militar encabezada por Rómulo Betancourt (18-10-1945), uno de sus primeros decretos, cinco días más tarde, fue la creación de este despacho (23-10-1945), colocando al frente a Raúl Leoni, una de las tareas inmediatas fue el registro y legalización de la mayor cantidad de sindicatos que para entones pudo contar el país. De 215 sindicatos que existían para entonces, se pasó a más de un mil apenas en tres años. El sesgo partidista estuvo presente, la mayoría eran sindicatos afectos al gobierno, y se le presentaban exigencias y trabas burocráticas a aquellos promotores no identificados con el régimen.
De esta historia han pasado casi siete décadas y poco se progresó en permitir un registro de las organizaciones sindicales ajenos al sectarismo e interferencias gubernamentales. Hoy se sigue practicando una administración del trabajo que ha profundizado lo que criticamos. Persiste una carencia de profesionalización, predomina la interferencia, se utilizan los órganos estatales para brindar ventajas a los que coinciden con el partido en el poder, incluso a veces con sesgos entre las propias corrientes internas de la organización política que gobierna la república. Demás está decir que el tratamiento para las gestiones de organizaciones independientes o influenciadas por organismos distintos a los aparatos políticos gubernamentales son objeto de un trato discriminatorio. El sindicalismo venezolano históricamente ha dependido del Estado o del gobierno, más allá de los limites que corresponde a una organizaciones autónoma de estos poderes como así también del poder patronal. Esto en el país no se ha entendido del todo.
Hoy hay que llamar la atención que recién se ha creado como un ente especifico en la administración del trabajo, el RNOS. Desde el lado de los trabajadores y de las empresas, se ve como un proceso innecesario. La libertad sindical y el funcionamiento de las relaciones de trabajo no se desenvolverán mejor con este mecanismo. Desde ya se asoman más incertidumbres e inquietudes a un área de la vida del país ya bastante afectada porque la progresividad se ha resentido. El desmejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y la crisis productiva general, no tendrán un aliado en un mecanismo más interventor y sectario.
domingo, 15 de septiembre de 2013
UNA REVOLUCION QUE DESCONFIA DEL MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
sábado, 13 de julio de 2013
¿Qué es dialogo? ¿Qué es una mesa de dialogo? ¿Qué se espera de ella?
Independientemente del funcionamiento que haya tenido para un determinado colectivo o institución, bien vale la pena reflexionar sobre su desenvolvimiento.
Una mesa de dialogo es un mecanismo extraordinario, ya que de funcionar normalmente los mecanismos de relacionamiento entre los diversos sectores que se vinculan, al menos en el quehacer de las relaciones de trabajo, justamente éstos debieran ir dando respuestas a las necesidades planteadas por los actores.
Una mesa o instancia extraordinaria para el dialogo, se entiende en circunstancias de cambios profundos de las relaciones de trabajo que exigen un intercambio que va más allá de los mecanismos convencionales, también se entiende que en el marco de un conflicto que ha traído consigo la ruptura de las relaciones regulares entre los actores, sea una instancia de este tipo adecuada para recomponer las relaciones fracturadas.
También cabe la pertinencia del dialogo, en la construcción inicial de las relaciones de trabajo, las que parten de un estado de no comunicación ni reconocimiento, a la búsqueda de lograr instituir justamente estas vinculaciones elementales. En el presente nivel de desarrollo de las relaciones de trabajo en Venezuela, sólo en muy contados sectores se pudiera plantear una aspiración de este tipo. Por ejemplo en nuestro medio sería que en los órganos o cuerpos armados, en el conjunto de los jueces que conforman el poder judicial, así como los fiscales y defensores que conforman el poder moral, se levanten movimientos que conduzcan a plantear aspiraciones de organización gremial y el consecuente planteo de revisión de condiciones de trabajo.
El Estado, que además es un actor de las relaciones de trabajo, ha mostrado una obsesión por el control político de las organizaciones de los trabajadores y de su funcionamiento. Lo que trae consigo limitaciones al ejercicio de la libertad sindical y de las acciones colectivas que le son propias.
Teóricamente la intervención estatal se espera en la relación con las organizaciones de los trabajadores para su promoción y protección, visto que sus interlocutores son más poderosos, sea el Estado patrono, o las empresas privadas, pero sucede todo lo contrario, ya que predomina la intención de someterlas y subordinarlas a las intenciones y propósitos del gobierno de turno, imponiendo obstáculos desde su registro hasta las más elementales tareas de funcionamiento, aprovechándose del amplio espectro de regulaciones intervencionistas, que eran ya bastantes para 1998, pero que en el transcurso de estos últimos quince años se han multiplicado.
En este contexto plantearse el dialogo entre una organización de trabajadores y una entidad empleadora estatal es un enorme desafío. Entendemos un genuino dialogo. ¿Cuales elementos hay que plantearse para su alcance?
En primer lugar valorar que el dialogo como herramienta para superar una controversia o un conflicto, implica exponer posiciones, oír al otro, estar dispuesto a revisar posiciones, lo que pueda dar lugar a ratificar o rectificar, dando y cediendo por un lado y alcanzando logros por el otro. Es importante que en el dialogo quede un producto que las partes sientan un grado de satisfacción por el resultado. Deseable es que no se entienda que es una guerra a muerte, donde de un lado quedan los victoriosos y del otro los derrotados.
En segundo lugar un reconocimiento pleno y mutuo de los actores, trabajadores y empleador (es). Así como de cualquier otro actor que tenga relación legal y legitima con las partes en conflicto, así como con la implementación de lo que se acuerde. El respeto y las formas en el trato al otro no son menos importantes.
En tercer lugar el contenido de la agenda que reúne a las partes. Su confección es tarea de los involucrados. Esto distingue el dialogo de la imposición o de la simple información.
En cuarto lugar, los participantes en el proceso de dialogo deben tener las facultades necesarias para desenvolverse con un cierto grado de autonomía y toma de decisiones, ya que de lo contrario el dialogo sería accidentando y limitado.
En quinto lugar, los mecanismos de seguimiento y cumplimiento de lo acordado.
Para concluir, no hay que dejar de mencionar el grado de polarización existente en todos los ámbitos de la vida del país, y por supuesto muy visible en casos de controversias laborales, ya que seguramente emergen posturas controversiales sustentadas entre la visión meta de un lado y del otro, y el asunto específico laboral que está presente en la coyuntura. Querer aprovechar la revisión de las condiciones de trabajo, para introducir aspiraciones que pretendan borrar instituciones representativas, así como los mecanismos de revisión salarial existentes, complejiza el encuentro de soluciones. Al igual que si del lado de los trabajadores se pretendiera fines equivalentes con respecto a la organización de las entidades estatales.
Ojalá la experiencia de reconocer que el país no empieza ni termina en un conflicto laboral, permita concentrarse en su resolución en un genuino y autentico dialogo.