Las instituciones académicas responsables de este Boletín, Asociación Argentina de Relaciones de Trabajo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam -México-, el Instituto Europeo de Relaciones Industriales y el Centro Studi Marco Biaggi, Universidad de Modena, Italia, nos honran al asignarme la responsabilidad de ser el Editor de este número, que cuenta con varios trabajos nuestros, así como de otros autores, y noticias relacionadas con la reforma.
En la sección Publicaciones Académicas del presente blog, encontrarán el vínculo para llevarles al Boletín.
jueves, 14 de junio de 2012
sábado, 9 de junio de 2012
El Descenso de la Convención Colectiva
Las convenciones colectivas son hijas de la libertad
sindical. En tanto esta experimente restricciones ellas se reflejan en el
desenvolvimiento de las primeras. Al
plantearse su análisis es necesario tener presente el contexto que permite su
evolución.
Lo
anterior se afirma por el marcado descenso que experimenta la negociación
colectiva en los últimos años, no
obstante que la situación económica no es de crisis. Salvo los años 2002 y
2003, con descensos pronunciados en los indicadores económicos, el resto de
estos años que corren del siglo XXI, no darían razones económicas al descenso
de las negociaciones colectivas.
| Las
negociaciones colectivas han venido paulatinamente reduciéndose. Veamos el
contraste, de los cerca de dos mil convenios colectivos alcanzados anualmente
en varios años de la década del setenta; en los que corren de 1999 al presente,
hubo dos años que apenas se superaron las setecientas negociaciones, 1999 y
2000, con 753 y 741 respectivamente. Se destaca que no obstante las dificultades
financieras de la economía venezolana en los años noventa, recuérdese que el
precio del barril del petróleo llego a bajar hasta ocho dólares, no obstante no
hubo menos de un mil convenios negociados y firmados en cada año. En los años
del presente siglo, el número de convenios negociados ha oscilado entre un
mínimo de 360 –año 2009- y un tope de 680 –año 2007- anualmente (Memorias del
MPPTSS).
En las relaciones de trabajo primero
surgen las organizaciones de trabajadores y luego las convenciones colectivas.
Para ambas instituciones un marco favorable para la libertad sindical es
imprescindible. El marco comprende varias dimensiones, pero es esencialmente
político. Es decir, que las fuerzas dominantes en una determinada etapa
histórica convengan en facilitar el desarrollo de estas instituciones. Por
supuesto que la conveniencia de las fuerzas en el poder está sujeta al peso de
las presiones y demandas de los diversos sectores. Promover un determinado
modelo, gobernar, mantenerse en el poder,
son razones y motivaciones que mueven a quienes están gobernando. Que
representan en ello la libertad sindical y las negociaciones colectivas es una
inquietud que se aborda en el presente documento.
Alienta
el análisis el hecho de haberse decretado por vía habilitante una nueva ley del
trabajo –Lottt-, y que introduce nuevas regulaciones al desenvolvimiento
sindical y al de las negociaciones colectivas.
En las
relaciones de trabajo venezolanas, la negociación y la convención colectiva se
instalaron positivamente en la práctica de los actores laborales directos. En los antecedentes de las negociaciones
colectivas se cuenta que es una institución que recibió su mayor impulso de los
años sesenta en adelante, al tiempo que se extendía la sindicalización en el
marco del fomento de la industrialización por sustitución de importaciones, y
de la instalación de las empresas básicas por parte del Estado.
Luego en los años setenta la
institución experimenta otro salto en su desarrollo al extenderse el mecanismo
en al ámbito de las entidades estatales. En los primeros años de la década del
ochenta, consecuencia de las primeras manifestaciones de dificultades
económicas, luego de varias décadas de crecimiento sostenido la institución se
resiente.
La negociación
colectiva está descentralizada, predomina la negociación por empresas; sin
embargo, existe un régimen legal que permite la negociación por rama de
industria, la cual se ha desarrollado discretamente. El escaso desarrollo de la
negociación por rama de industria va asociado al hecho de predominar como
unidad de organización de los trabajadores, el sindicato de empresa. Además,
los empleadores privilegian negociar por empresa, incluso en aquellos grupos
que están conformados por varias empresas vinculadas entre sí.
Se mantiene
como negociación más importante a nivel nacional de rama productiva, la del
sector de la construcción. Otros sectores practican este tipo de negociación,
pero no a nivel nacional, sino regional; tales son los casos de gráficos,
lavanderías, estaciones de expendio de gasolina; por cierto, se trata de
unidades productivas en donde predominan pequeñas y medianas industrias.
En las más
importantes negociaciones colectivas, como en la industria petrolera,
siderúrgica, hierro, empresas estatales en general, existe una notable
intervención política orientada a impedir la ocurrencia de conflictos como
consecuencia de las negociaciones colectivas. Estos contratos, tradicionalmente
ejercían una notable influencia en el resto de las convenciones colectivas. Hoy
innumerables centros de trabajo del ámbito privado exceden en los beneficios
salariales y económicos en general a aquellos, además de su mayor cumplimiento, en tanto en las convenciones
colectivas del sector público es traumático el desarrollo de las relaciones de
trabajo por el no cumplimiento de lo negociado.
¿Qué factores contribuyeron al
decaimiento de las negociaciones colectivas? En líneas generales el gobierno ha
sido poco amigable con el desarrollo sindical. En un principio entendió que el
sindicalismo era una base de sustentación del antiguo régimen, y por tanto
debía mantenerlo a distancia. Agréguese que el liderazgo sindical hizo causa
común con el empresariado en acciones de confrontación abierta con el régimen,
y de ellas salió derrotado. Ante el vacío dejado por el sindicalismo opositor,
el gobierno fomentó un sindicalismo propio, pero con limitada autonomía, que no
facilitaba el fomento de negociaciones colectivas como práctica reivindicativa
propia del movimiento.
En la próxima
contribución se analizará que plantea la nueva legislación laboral al respecto
¿continuará el descenso o habrá un repunte?
domingo, 3 de junio de 2012
VISION OPERATIVA Y REFLEXIVA DE LA REFORMA LABORAL
In Memoriam OEU
La entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –Lottt- ha impulsado y reanimado la reflexión y análisis de la situación laboral. Aunque predomina en los encuentros de los interesados, más que todo, la necesidad de la comprensión inmediata del extenso articulado, y sus impactos ya se sea trabajador, gestor de empresas, asesor, empresario o propietario. La diversidad de interesados, así como la cantidad que representa en la sociedad es lo que sugiere el carácter de contrato social de una nueva legislación laboral. Sin embargo esta nace como Decreto Ley Presidencial, y no como un resultado del parlamento con su correspondiente debate. Por tanto, un poco más lejano de la tesis de contrato social.
Lo anterior plantea la necesidad de reflexiones y análisis que trasciendan el asunto operativo inmediato, sin dejar de reconocer su necesidad, y nos ubiquen en un terreno que permita ver en perspectiva amplia el tipo de reforma que tenemos entre manos.
El país ha tenido tres grandes leyes del trabajo, la de 1936, la de 1990 y la presente del 2012. La primera, en su momento, fue generosa con los aspectos individuales, beneficios directos a los trabajadores, pero restrictiva en los asuntos colectivos, tan importante porque tenía que ver con las organizaciones de los propios trabajadores. Hecho muy trascendente por significar la real y auténtica primera legislación laboral, que creaba las pautas e instituciones para el futuro funcionamiento de las relaciones de trabajo.
La segunda, la de 1990, continúo la tradición ya abierta, pero moderó en los asuntos restrictivos de lo sindical o colectivo en general. Una diferencia importante con la primera ley laboral, es que en esta segunda ya había un movimiento de los trabajadores organizado que planteaba y discutía propuestas. Un hecho notorio es que esta reforma se hizo en el contexto del pleno clímax de las influencias neoliberales en la región, y de nuestro propio país por supuesto, y como ha sido analizado por estudiosos del tema, esta legislación al menos no guardaba correspondencia con ese proceso.
Una de las fuentes en cuestión fue la rigurosa, científica y reconocida de Oscar Ermida Uriarte, académico uruguayo y por muchos años funcionario de la OIT en el área de Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo, quien clasifica en tres grandes categorías las reformas legislativas laborales en América Latina; en primer lugar las “Reformas desreguladoras”, incluye caso Panamá, Chile, Colombia, Perú, Ecuador; “Reformas que reafirman la protección unilateral”, incluye a nivel constitucional a Brasil, Colombia, Paraguay; en el nivel propiamente de leyes del trabajo, incluye a Venezuela, República Dominicana, Paraguay, El Salvador. La tercera categoría “La búsqueda de un camino intermedio” incluye solo a Argentina, que introduce un esquema para una verdadera flexibilidad negociada (ver en 1995 "América Latina: sinopsis legislativa, 1990-1994" en Revista "Relasur" No.6, Montevideo). Sirva esta nota referencial de recuerdo y homenaje a Oscar Ermida U, por estos días se está cumpliendo un año de su sentida desaparición.
Ahora tenemos vigente la nueva LOTTT, que nos vuelve a confirmar la generosidad en el otorgamiento de beneficios individuales, incluso muchos de ellos no alcanzados en los más avanzados convenios colectivos de las Relaciones de Trabajo venezolanas.
A propósito, hace pocos días compartí evento con representantes sindicales, entre los cuales había un grupo importante de empresas manufactureras, y en ninguno de sus convenios colectivos se había alcanzado las cuarenta horas semanales, no obstante contar con una tradición contractual de largas décadas ¿Esto que representa? Por un lado evidencia cuales han sido las propias capacidades tanto productivas como de los actores de esos centros de trabajo, en correspondencia con las del país; segundo, que la conquista de las 40 horas en la Lottt no resulta un logro del propio movimiento, sino de la generosidad presidencial. El afiliado entonces construye una percepción que interpreta más le debe al poder presidencial que a sus propias organizaciones. Nada insignificante asunto, en términos de la construcción de un poder sindical autónomo.
En América Latina y el Caribe, la jornada de 40 horas semanales sólo existe en Ecuador. Seríamos el segundo país en alcanzarla. A propósito, es significativo el esfuerzo que viene haciendo el movimiento sindical brasilero por conquistarla. Conquistaron las 44 horas semanales y así se plasmó en la Constitución de 1988, desde entonces la economía brasilera ha pasado de una posición secundaria en el concierto mundial a ser la sexta economía en el planeta; su productividad se ha incrementado ampliamente en más del 200%. Lo que resulte de sus esfuerzos organizativos, técnicos y políticos, serán un elemento más del patrimonio laboral nacional, con real protagonismo de su movimiento de los trabajadores.
Es importante destacar que el avance en la consecución y conquista de mejores reivindicaciones para el trabajador es propio del desarrollo social al cual ha de aspirarse y actuar en consecuencia. Sin embargo, entendemos que este es una materia que ha de tener como actores involucrados a los propios actores del mundo laboral, trabajadores y empleadores, ya que en definitiva es sobre ellos que recae el cumplimiento y administración cotidiano de los avances. Por supuesto que junto al Estado, ya que dos razones centrales lo explican y justifican, primero su condición fundamental de regulador, y segundo que también es un empleador de magnas dimensiones, que ha de ser modelo de cumplimiento con sus servidores.
sábado, 26 de mayo de 2012
CONSTRUCCION REGULATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Uno de los planteamientos más frecuentes expresados por
analistas laborales en cuanto a la nueva legislación laboral es su falta de
correspondencia con un mercado laboral atrofiado, en donde el empleo
dependiente formal, representa una parte del universo, en tanto la otra parte
la representa un heterogéneo haz de diversas actividades comprendidas en la
llamada informalidad. Como es conocido la legislación apunta su contenido para
los primeros, en tanto para los segundos, la aspiración de su atención
consideramos reposa más en la legislación de la seguridad social y del empleo. Para
mayor ampliación, se puede ver nuestra contribución “Reformas Laborales y
Desigualdad” en http://hectorlucena.blogspot.com/2011/11/reformas-laborales-y-desigualdad.html;
también en “Una ley para los trabajadores” en http://hectorlucena.blogspot.com/2012/05/una-ley-para-los-trabajadores.html
Sin
embargo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y de Trabajadoras
–Lottt-, se mencionan diversas actividades ejercidas de manera autónoma, sin
relación de dependencia, o en todo caso con una relación un tanto difusa. Varias
de estas categorías están comprendidas en el Titulo IV “De las modalidades
especiales de condiciones de trabajo”, y se hace referencia a otros segmentos
en otras partes del extenso articulado.
Concretamente
son mencionados los motorizados, tanto los que prestan servicios de mensajeros
como lo novedosa ocupación de mototaxista. De estas categorías no se localizan
datos para tener una idea de que universo estamos hablando, pero obviamente en
las cuatro o cinco principales ciudades del país es un segmento importante. También
son mencionados los conductores del transporte de personas y de carga, trabajadores
a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores del arte y cultura,
trabajo en el hogar y trabajadores agrícolas. En todos estos casos se adelantan
algunas regulaciones, pero lo más importante es que se anuncia la elaboración
de leyes especiales para cada uno de estos segmentos.
Lo
anterior deja ver un propósito de regulación del trabajo de estas actividades predominantemente
informales, pero que aún no se ha elaborado las regulaciones correspondientes. Como se trata de actividades sobre las cuales
no hay una tradición de regulación, veremos si estas serán construidas con
mayores consultas que lo hasta ahora regulado. Hay que destacar que cuando se
regula para los sectores formales, y especialmente de las grandes organizaciones
públicas y privadas, hay una tradición de negociaciones colectivas, que ofrecen
el producto de los alcances regulatorios que los mismos actores han logrado en
su propia convivencia socio laboral,
además de la jurisprudencia de la justicia laboral que va emitiendo
pronunciamientos que son fuentes de las futuras regulaciones.
Dialogar,
oír, consultar, hacer estudios son condiciones convenientes para una regulación
adecuada, realista y efectiva en el propósito de
proteger. Tenemos fresco el fiasco de la experiencia de falsos estímulos a la
cooperativización a partir del Decreto Ley de Asociaciones Cooperativas del 2001, más otros estímulos
complementarios, que incrementó artificialmente la cooperativización de 130 mil
personas en 1999, a 572 mil en el 2003, para luego ir reduciéndose y en los
datos del 2010 regresamos a 200 mil cooperativizados. Agréguese a esto que este
fenómeno es uno de los que sirvieron para el aumento de la tercerización
fraudulenta, de las cuales son practicantes empleadores públicos y privados. En
fin con realismo y experiencia el movimiento cooperativo en su momento, tuvo la oportunidad de alertar de las
desviaciones que surgirían con regulaciones mal orientadas.
Estos
segmentos de trabajadores mencionados, la mayor parte de ellos no cuentan con
el acervo y la tradición organizativa y reflexiva, que si tiene el movimiento cooperativo para poder
fijar sus criterios y orientar procesos de construcción regulatoria. Sin
embargo, es de desear que se abran procesos de consulta amplios para que las
regulaciones que resulten no traigan más problema que soluciones y convivencia
para el quehacer productivo.
sábado, 19 de mayo de 2012
DISCURSO Y REALIDAD LABORAL: PRESTACIONES SOCIALES Y TERCERIZACION
Desde las Relaciones de Trabajo suele mirarse atentamente la lógica de otras disciplinas, quizás por ser una disciplina nueva que mira con respeto procesos en donde comparte análisis con otras disciplinas, partiendo del entendido que los fenómenos son mejor analizados cuando sobre ellos recaen enfoques amplios que no pretenden monopolizar la verdad, sino contribuir a su interpretación y conocimiento.
Lo anterior nos lleva a observar que en la ciencia económica se tiene muy presente las expectativas del consumidor para la toma de decisiones, igualmente las expectativas del inversionista que anda en la búsqueda de la ganancia. Inclusive anuncios determinados sobre tales o cuales políticas económicas y sociales influyen en el comportamiento de los llamados agentes económicos, que los lleva a decidir X o Y, o más bien no decidir.
Las reflexiones anteriores apuntan a considerar el tema del discurso sobre asuntos relevantes de las Relaciones de Trabajo y sus consecuencias. Especialmente cuando el discurso proviene del ámbito estatal o de fuerzas que forman parte del poder. Dos procesos laborales importantes reflejan la reiteración de un discurso y sus eventuales consecuencias: se trata de Prestaciones Sociales y Tercerización.
Con la reforma del régimen de Prestaciones Sociales de 1997, surgió desde las trincheras opuestas a lo aprobado, para entonces en posiciones opositoras, la consideración que esa reforma significó un “robo” “un despojo” para los trabajadores. Ese discurso se ha repetido a lo largo de quince años. En este lapso no hubo evaluaciones y estudios de las autoridades del trabajo que permitieran sopesar si el discurso era cierto, o lo contrario, que la reforma era necesario como lo sustentaron los reformadores de entonces.
Resulta que hoy al fin tenemos una decisión que ayuda a evaluar la situación. Se trata que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras integra el texto de la reforma de 1997 con el régimen derogado en ese entonces, atendiendo esto último a la exigencia de la disposición transitoria cuarta, tercer ordinal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta confirmación del texto de la reforma de 1997, deja en manos del trabajador decisiones sobre el destino de los recursos que recibirá del patrono. Así como se establece que el monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales, será aquel que resulte mayor entre el total depositado en
cada trimestre y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.
Los escenarios de cual régimen será más favorable para el trabajador tienen relación con otras variables, y muy especialmente la antigüedad del trabajador en la empresa, los incrementos salariales y la tasa de inflación. Este último muy dependiente de las políticas económicas que aplica el Gobierno. De tal manera que según se conjuguen estas variables, el trabajador opta por uno u otro régimen. Con ello se desatanizan quince años de un discurso condenatorio de esta reforma. Cierto que ella incluyó otros asuntos de interés por su complejidad y significación, como el límite en los años de servicios impuesto para el pago de prestaciones, la salarización de la extrema bonificación salarial del entonces y el compromiso de la reforma de la seguridad social, que no se ha materializado, y que ameritaría un análisis aparte.
Con el discurso sobre la Tercerización ocurre otra situación problemática. El fenómeno de apelar a contratistas, intermediarios, subcontratistas para atender actividades que son del interés del contratante no es nuevo. Lo controversial del asunto es cuando a través de estas contrataciones se ingresa personal con menores beneficios para hacer las mismas funciones que hace o hacía el personal propio del contratante, y al mismo tiempo se destaca que son actividades centrales del contratante, es decir no accesorias ni eventuales.
Este fenómeno tuvo un gran apogeo en la industria petrolera en los años cincuenta, y con el advenimiento de la democracia, por la vía de la acción sindical se logró hacer extensivo los beneficios del contrato colectivo firmado en 1960, a todos los que estaban en esta situación, y el problema pudo controlarse.
No obstante la búsqueda gerencial desde la organización del trabajo de mecanismos para bajar costos y contar con mayor competitividad en los mercados, aprovecharon en nuestro caso, la apertura a las Empresas de Trabajo Temporal -Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999-, así como la entrada en vigencia del Decreto Ley Asociaciones Cooperativas, del 2001, acompañado de otras disposiciones que fomentaron ampliamente desde las políticas públicas de manera indiscriminada este tipo de tercerización, por tanto se extendió ampliamente en una gran cantidad de actividades de empleadores públicos y privados.
Sólo fue con motivo de la re estatización de Sidor, 2008, que el tema tercerización jugó un papel importante como motivador de la decisión tomada por el gobierno. De ahí en adelante el discurso condenatorio de la tercerización ha cobrado una energía creciente.
Pues bien, hoy es común observar la avalancha de aspiraciones de trabajadores de los más diversos servicios de apoyo a empresas importantes, de ser incorporados a la nómina de la empresa contratante.
El discurso en estos temas no es indiferente a consecuencias en las aspiraciones y en la conflictividad. Veremos cómo son manejadas estas situaciones.
sábado, 12 de mayo de 2012
COMO NOS PREPARAMOS PARA LA NUEVA LEGISLACION LABORAL
La nueva LOTTT ha generado un intenso intercambio de actividades de divulgación. Es un proceso reciente. Apenas el 30 de Abril el país pudo conocer el texto global de la propuesta de reforma, y una semana más tarde se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigencia, con vacatio legis en algunas pocas disposiciones.
La legislación laboral ha sido llamada como un contrato social, ya que se trata de regular la relación capital y trabajo en el proceso de producción de bienes y servicios, y junto a ello los compromisos de las partes directas de este proceso, tanto en derechos como en obligaciones. Por ello resulta tardío que el país se entere de todo su contenido apenas a una semana de su entrada en vigencia.
Los impactos de todo este texto podían haber sido analizados a priori con amplia participación de las entidades involucradas, de los ámbitos públicos y privados. Al menos con una aproximación razonable, como la que deriva de un proceso con mayores disponibilidades de tiempo, y de participación plural. No fue así. La naturaleza del procedimiento seguido para la construcción legislativa no fue amplia. El hecho mismo de construirse en el marco de una habilitación especial al Presidente, otorgándosele poderes legislativo, cerró vías que son entendidas como las propias de lo que se asocia con un contrato social.
Ya hoy es una legislación vigente y toca a todos los involucrados aplicarla. Y en el propio camino se irán determinando las evaluaciones y análisis de sus impactos. Tempranamente empezaron los ajustes, como ha ocurrido entre el texto que se envió al Tribunal Supremo de Justicia y que una semana más tarde se publicó en la Gaceta Oficial. Rectificaciones en dos áreas importantes, una relativa al pago de las prestaciones sociales, cuando están en la contabilidad de la empresa, que originalmente se había indicado tasas pasivas, y se corrigió al regresarse a lo que ya existía, la remuneración de este capital pero con tasas promedio entre las activas y pasivas. Otro ajuste observado es en la confusa situación del trabajo en el día sábado, y el traslado del impacto a un mayor disfrute en vacaciones.
En general la entrada en vigencia de la ley ha venido siendo celebrado. Claro que desde el gobierno, y las entidades sociales que le siguen. Por el lado empresarial empiezan a manifestar su preocupación. Son costos adicionales en lo que respecta al mantenimiento de la fuerza de trabajo, además de un conjunto de adecuaciones administrativas, organizacionales y productivas de significativa complejidad.Entre ellas destacan las relacionadas con los cambios en el tiempo de trabajo.
Del lado sindical no oficial, se exteriorizan las preocupaciones por las mayores restricciones al ejercicio de la libertad y autonomía sindical, tan necesaria para el desarrollo de las negociaciones colectivas, y de las relaciones de trabajo en general.
Es de esperar que las autoridades de la Administración del Trabajo se adecuen a los nuevos papeles. De paso se observa en la nueva legislación, una ampliacion significativa de las atribuciones de los Inspectores del Trabajo. Este cambio, como casi todos los observados, no cuentan con los razonamientos y estudios, al menos brindados e informados a la sociedad y especialmente a los actores laborales, para así darle sentido a los nuevos papeles y funciones.
Finalmente el Estado empleador, el de los dos millones seiscientos mil trabajadores, que ya con la vieja legislación venía acumulando deudas laborales y retrasos en las negociaciones colectivas, entre los más destacables déficits de sus relaciones laborales, entrará en una nuevas reglas, que al igual que el sector privado se le incrementarán sus costos.
El ciudadano trabajador quiere conocer cuan preparado está el Estado y el aparato productivo para darle cumplimiento a los nuevos compromisos. ¿Cuantos recursos son necesarios? ¿Cuanto más nos costarán los bienes y servicios? Y no se trata de un sesgo economicista que no prioriza la justa remuneración del trabajo, sino que si no se tomó en cuenta la viabilidad económica en la construcción legislativa, habrá que tenerla muy presente en la etapa de aplicación.
sábado, 5 de mayo de 2012
Una ley para los trabajadores
Ya es un hecho que el país cuenta con una nueva legislación laboral. Ahora llamada Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que para mayor facilidad llamaremos LOTTT.
Es un texto que contiene modificaciones que exceden lo que venía siendo identificada como reforma puntual. Es decir que fue más allá de la modificación requerida por la disposición transitoria, que refiere al régimen de prestaciones sociales, a la reducción de la jornada y al aumento del tiempo para las prescripciones. También fue más allá de la reforma que llamamos adecuación, que incorporaría normas que adaptaban la nueva ley laboral a modificaciones que estaban en el cuerpo de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
La reforma que tenemos por delante cabe en la categorización de reforma amplia, y como lo dice el Vicepresidente para el Área Social, Nicolás Maduro “es la primera ley en el tránsito y en la construcción del socialismo”. Esa afirmación obliga a analizar detenidamente todo este texto, así como el desarrollo de las instituciones que le acompañan. Esta frase ya se ha oído con anterioridad al aprobarse otras leyes.
En nuestra contribución anterior veníamos analizando el fomento o promoción del empleo, destacando la manera como se ha venido comportando el mercado laboral, y como es obvio los condicionantes central de este tema están ligados al marco regulatorio existente, a las inversiones y la confianza existente.
Toca investigar aspectos de esta nueva LOTTT que inciden en la confianza de los inversionistas y empleadores, especialmente para estimular o no las inversiones, condición necesaria para la creación de empleos.
Los gremios empresariales han sido parcos en revelar sus análisis al respecto. Suponemos estarán abocados a ello. Lo que sí ha predominado son las naturales declaraciones opuestas y/o escépticas en torno al proceso seguido para la construcción de esta nueva ley, y con toda razón ya que tuvo un notable déficit de participación empresarial. Es importante conocer de fuente directa que el empresariado informe con elementos lo más objetivo posible, sobre el impacto de esta ley en el funcionamiento productivo.
Ya con el marco regulatorio anterior y el conjunto de las políticas económicas, el empleo se venía resintiendo. Sólo crecía a nivel formal el empleo público, pero con las reservas de que la mayor parte era simplemente empleos de pasaban del sector privado al público, consecuencia de las estatizaciones. En tanto el empleo informal mantiene su espacio en el conjunto de la población económicamente activa.
¿A cuantas personas beneficiará esta ley? A la población trabajando en el sector formal sin duda. En la informalidad, no dejará de beneficiarle pero en una proporción menor. Las unidades productivas en este sector no son fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la Administración del Trabajo. Hay que recordar que en los seis y medio millones que laboral en el sector formal, según el concepto de informalidad adoptado por OIT en 2003, y que aún no ha lo ha sido por la entidad de recolección y procesamiento estadístico nacional –INE-, hay importantes contingentes de informales, dado el hecho de no estar cubiertos por la legislación y la seguridad social. En un análisis posterior es importante observar que tantos elementos se observan en este nuevo texto que contribuyan a integrar en la formalidad a estos contingentes.
Hemos destacado que una legislación del trabajo es una regulación para la relación entre las partes; sin embargo en el discurso oficial se repite erróneamente que es una ley para los trabajadores. Si que quiere construir autenticas leyes e instituciones para los trabajadores hay dos campos esperando ser atendidos, uno el de la seguridad social y el otro el del empleo. Ahí están las opciones esperando. Parece que en ese orden de ideas, se inscribiría la reciente medida de plantear desde el Ejecutivo que los trabajadores informales pasarían a la Seguridad Social. Es un anuncio que no trae nada nuevo, porque ya desde hace largos años, existe en la Seguridad Social el régimen de inscripción de los informales, pero que ha tenido muy poco éxito. Una razón importante es porque exige a los informales cotizar tanto el aporte de trabajador como el aporte patronal, sumando todo el 13%, mucho más que lo cotizado por los trabajadores dependientes del sector formal. Se confirma este mismo esquema, así que no parece cambiará mucho lo que hasta ahora ha ocurrido.
Con el régimen prestacional de empleo, vigente desde el 2005, y sin construirse la institucionalidad necesaria, deja como resultado que todo el potencial de apoyo que el Ejecutivo debe a los trabajadores en cuento a empleo, orientación, inserción, capacitación, formación, se dejan de ejecutar.
Hay mucho que hacer con la denominación de una ley de y para los trabajadores.
Es un texto que contiene modificaciones que exceden lo que venía siendo identificada como reforma puntual. Es decir que fue más allá de la modificación requerida por la disposición transitoria, que refiere al régimen de prestaciones sociales, a la reducción de la jornada y al aumento del tiempo para las prescripciones. También fue más allá de la reforma que llamamos adecuación, que incorporaría normas que adaptaban la nueva ley laboral a modificaciones que estaban en el cuerpo de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
La reforma que tenemos por delante cabe en la categorización de reforma amplia, y como lo dice el Vicepresidente para el Área Social, Nicolás Maduro “es la primera ley en el tránsito y en la construcción del socialismo”. Esa afirmación obliga a analizar detenidamente todo este texto, así como el desarrollo de las instituciones que le acompañan. Esta frase ya se ha oído con anterioridad al aprobarse otras leyes.
En nuestra contribución anterior veníamos analizando el fomento o promoción del empleo, destacando la manera como se ha venido comportando el mercado laboral, y como es obvio los condicionantes central de este tema están ligados al marco regulatorio existente, a las inversiones y la confianza existente.
Toca investigar aspectos de esta nueva LOTTT que inciden en la confianza de los inversionistas y empleadores, especialmente para estimular o no las inversiones, condición necesaria para la creación de empleos.
Los gremios empresariales han sido parcos en revelar sus análisis al respecto. Suponemos estarán abocados a ello. Lo que sí ha predominado son las naturales declaraciones opuestas y/o escépticas en torno al proceso seguido para la construcción de esta nueva ley, y con toda razón ya que tuvo un notable déficit de participación empresarial. Es importante conocer de fuente directa que el empresariado informe con elementos lo más objetivo posible, sobre el impacto de esta ley en el funcionamiento productivo.
Ya con el marco regulatorio anterior y el conjunto de las políticas económicas, el empleo se venía resintiendo. Sólo crecía a nivel formal el empleo público, pero con las reservas de que la mayor parte era simplemente empleos de pasaban del sector privado al público, consecuencia de las estatizaciones. En tanto el empleo informal mantiene su espacio en el conjunto de la población económicamente activa.
¿A cuantas personas beneficiará esta ley? A la población trabajando en el sector formal sin duda. En la informalidad, no dejará de beneficiarle pero en una proporción menor. Las unidades productivas en este sector no son fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la Administración del Trabajo. Hay que recordar que en los seis y medio millones que laboral en el sector formal, según el concepto de informalidad adoptado por OIT en 2003, y que aún no ha lo ha sido por la entidad de recolección y procesamiento estadístico nacional –INE-, hay importantes contingentes de informales, dado el hecho de no estar cubiertos por la legislación y la seguridad social. En un análisis posterior es importante observar que tantos elementos se observan en este nuevo texto que contribuyan a integrar en la formalidad a estos contingentes.
Hemos destacado que una legislación del trabajo es una regulación para la relación entre las partes; sin embargo en el discurso oficial se repite erróneamente que es una ley para los trabajadores. Si que quiere construir autenticas leyes e instituciones para los trabajadores hay dos campos esperando ser atendidos, uno el de la seguridad social y el otro el del empleo. Ahí están las opciones esperando. Parece que en ese orden de ideas, se inscribiría la reciente medida de plantear desde el Ejecutivo que los trabajadores informales pasarían a la Seguridad Social. Es un anuncio que no trae nada nuevo, porque ya desde hace largos años, existe en la Seguridad Social el régimen de inscripción de los informales, pero que ha tenido muy poco éxito. Una razón importante es porque exige a los informales cotizar tanto el aporte de trabajador como el aporte patronal, sumando todo el 13%, mucho más que lo cotizado por los trabajadores dependientes del sector formal. Se confirma este mismo esquema, así que no parece cambiará mucho lo que hasta ahora ha ocurrido.
Con el régimen prestacional de empleo, vigente desde el 2005, y sin construirse la institucionalidad necesaria, deja como resultado que todo el potencial de apoyo que el Ejecutivo debe a los trabajadores en cuento a empleo, orientación, inserción, capacitación, formación, se dejan de ejecutar.
Hay mucho que hacer con la denominación de una ley de y para los trabajadores.
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