domingo, 3 de junio de 2012

VISION OPERATIVA Y REFLEXIVA DE LA REFORMA LABORAL


                                                                                In Memoriam OEU
         
La entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –Lottt-  ha impulsado y reanimado la reflexión y análisis de la situación laboral. Aunque predomina en los encuentros de los interesados, más que todo, la necesidad de la comprensión  inmediata del extenso articulado, y sus impactos ya se sea trabajador, gestor de empresas, asesor, empresario o propietario. La diversidad de interesados, así como la cantidad que representa en la sociedad es lo que sugiere el carácter de contrato social de una nueva legislación laboral. Sin embargo esta nace como Decreto Ley Presidencial, y no como un resultado del parlamento con su correspondiente debate. Por tanto, un poco más lejano de la tesis de contrato social.

Lo anterior plantea la necesidad de reflexiones y análisis que trasciendan el asunto operativo inmediato, sin dejar de reconocer su necesidad, y nos ubiquen en un terreno que permita ver en perspectiva amplia el tipo de reforma que tenemos entre manos.

       El país ha tenido tres grandes leyes del trabajo, la de 1936, la de 1990 y la presente del 2012. La primera, en su momento, fue generosa con los aspectos individuales, beneficios directos a los trabajadores, pero restrictiva en los asuntos colectivos, tan importante porque tenía que ver con las organizaciones de los propios trabajadores. Hecho muy trascendente por significar la real y auténtica primera legislación laboral, que creaba las pautas e instituciones para el futuro funcionamiento de las relaciones de trabajo.

       La segunda, la de 1990, continúo la tradición ya abierta, pero moderó en los asuntos restrictivos de lo sindical o colectivo en general. Una diferencia importante con la primera ley laboral, es que en esta segunda ya había un movimiento de los trabajadores organizado que planteaba y discutía propuestas. Un hecho notorio es que esta reforma se hizo en el contexto del pleno clímax de las influencias neoliberales en la región, y de nuestro propio país por supuesto, y como ha sido analizado por estudiosos del tema, esta legislación al menos no guardaba correspondencia con ese proceso.

      Una de las fuentes en cuestión fue la rigurosa, científica y reconocida de Oscar Ermida Uriarte, académico uruguayo y por muchos años funcionario de la OIT en el área de Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo, quien  clasifica en tres grandes categorías las reformas legislativas laborales en América Latina; en primer lugar las “Reformas desreguladoras”, incluye caso Panamá, Chile, Colombia, Perú, Ecuador; “Reformas que reafirman la protección unilateral”, incluye a nivel constitucional a Brasil, Colombia, Paraguay; en el nivel propiamente de leyes del trabajo, incluye a Venezuela, República Dominicana, Paraguay, El Salvador. La tercera categoría “La búsqueda de un camino intermedio” incluye solo a Argentina, que introduce un esquema para una verdadera flexibilidad negociada (ver en  1995 "América Latina: sinopsis legislativa, 1990-1994" en Revista "Relasur" No.6, Montevideo). Sirva esta nota referencial de recuerdo y homenaje a Oscar Ermida U, por estos días se está cumpliendo un año de su sentida desaparición.

      Ahora tenemos vigente la nueva LOTTT, que nos vuelve a confirmar la generosidad en el otorgamiento de beneficios individuales, incluso muchos de ellos no alcanzados en los más avanzados convenios colectivos de las Relaciones de Trabajo venezolanas.

     A propósito, hace pocos días compartí evento con representantes sindicales, entre los cuales había un grupo importante de empresas manufactureras, y en  ninguno de sus convenios colectivos se había alcanzado las cuarenta horas semanales, no obstante contar con una tradición contractual de largas décadas ¿Esto que representa? Por un lado evidencia cuales han sido las propias capacidades tanto productivas como de los actores de esos centros de trabajo, en correspondencia con las del país;  segundo, que la conquista de las 40 horas en la Lottt no resulta un logro del propio movimiento, sino de la generosidad presidencial. El afiliado entonces construye una percepción que interpreta más le debe al poder presidencial que a sus propias organizaciones. Nada insignificante asunto, en términos de la construcción de un poder sindical autónomo.

       En América Latina y el Caribe, la jornada de 40 horas semanales sólo existe en Ecuador. Seríamos el segundo país en alcanzarla. A propósito, es significativo el esfuerzo que viene haciendo el movimiento sindical brasilero por conquistarla. Conquistaron las 44 horas semanales y así se plasmó en la Constitución de 1988, desde entonces la economía brasilera ha pasado de una posición secundaria en el concierto mundial a ser la sexta economía en el planeta;  su productividad se ha incrementado ampliamente en más del 200%. Lo que resulte de sus esfuerzos organizativos, técnicos y políticos, serán un elemento más del patrimonio laboral nacional, con real protagonismo de su movimiento de los trabajadores.

      Es importante destacar que el avance en la consecución y conquista de mejores reivindicaciones para el trabajador es propio del desarrollo social al cual ha de aspirarse y actuar en consecuencia. Sin embargo, entendemos que este es una materia que ha de tener como actores involucrados a los propios actores del mundo laboral, trabajadores y empleadores, ya que en definitiva es sobre ellos que recae el cumplimiento y administración cotidiano de los avances. Por supuesto que junto al Estado, ya que dos razones centrales lo explican y justifican, primero su condición fundamental de regulador, y segundo que también es un empleador de magnas dimensiones, que ha de ser modelo de cumplimiento con sus servidores.  

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