sábado, 26 de mayo de 2012

CONSTRUCCION REGULATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES


Uno de los planteamientos más frecuentes expresados por analistas laborales en cuanto a la nueva legislación laboral es su falta de correspondencia con un mercado laboral atrofiado, en donde el empleo dependiente formal, representa una parte del universo, en tanto la otra parte la representa un heterogéneo haz de diversas actividades comprendidas en la llamada informalidad. Como es conocido la legislación apunta su contenido para los primeros, en tanto para los segundos, la aspiración de su atención consideramos reposa más en la legislación de la seguridad social y del empleo. Para mayor ampliación, se puede ver nuestra contribución “Reformas Laborales y Desigualdad” en  http://hectorlucena.blogspot.com/2011/11/reformas-laborales-y-desigualdad.html; también en “Una ley para los trabajadores” en http://hectorlucena.blogspot.com/2012/05/una-ley-para-los-trabajadores.html

                Sin embargo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y de Trabajadoras –Lottt-, se mencionan diversas actividades ejercidas de manera autónoma, sin relación de dependencia, o en todo caso con una relación un tanto difusa. Varias de estas categorías están comprendidas en el Titulo IV “De las modalidades especiales de condiciones de trabajo”, y se hace referencia a otros segmentos en otras partes del extenso articulado.

                Concretamente son mencionados los motorizados, tanto los que prestan servicios de mensajeros como lo novedosa ocupación de mototaxista. De estas categorías no se localizan datos para tener una idea de que universo estamos hablando, pero obviamente en las cuatro o cinco principales ciudades del país es un segmento importante. También son mencionados los conductores del transporte de personas y de carga, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores del arte y cultura, trabajo en el hogar y trabajadores agrícolas. En todos estos casos se adelantan algunas regulaciones, pero lo más importante es que se anuncia la elaboración de leyes especiales para cada uno de estos segmentos.

                Lo anterior deja ver un propósito de regulación del trabajo de estas actividades predominantemente informales, pero que aún no se ha elaborado las regulaciones correspondientes.  Como se trata de actividades sobre las cuales no hay una tradición de regulación, veremos si estas serán construidas con mayores consultas que lo hasta ahora regulado. Hay que destacar que cuando se regula para los sectores formales, y especialmente de las grandes organizaciones públicas y privadas, hay una tradición de negociaciones colectivas, que ofrecen el producto de los alcances regulatorios que los mismos actores han logrado en su  propia convivencia socio laboral, además de la jurisprudencia de la justicia laboral que va emitiendo pronunciamientos que son fuentes de las futuras regulaciones.

                Dialogar, oír, consultar, hacer estudios son condiciones convenientes para una regulación adecuada,   realista y efectiva en el propósito de proteger. Tenemos fresco el fiasco de la experiencia de falsos estímulos a la cooperativización a partir del Decreto Ley de Asociaciones  Cooperativas del 2001, más otros estímulos complementarios, que incrementó artificialmente la cooperativización de 130 mil personas en 1999, a 572 mil en el 2003, para luego ir reduciéndose y en los datos del 2010 regresamos a 200 mil cooperativizados. Agréguese a esto que este fenómeno es uno de los que sirvieron para el aumento de la tercerización fraudulenta, de las cuales son practicantes empleadores públicos y privados. En fin con realismo y experiencia el movimiento cooperativo en su momento,  tuvo la oportunidad de alertar de las desviaciones que surgirían con regulaciones mal orientadas.

                Estos segmentos de trabajadores mencionados, la mayor parte de ellos no cuentan con el acervo y la tradición organizativa y reflexiva,  que si tiene el movimiento cooperativo para poder fijar sus criterios y orientar procesos de construcción regulatoria. Sin embargo, es de desear que se abran procesos de consulta amplios para que las regulaciones que resulten no traigan más problema que soluciones y convivencia para el quehacer productivo.

1 comentario:

Pablo José Pérez Herrera dijo...

Excelente manera de mostrar el panorama del trabajador autónomo, olvidado y desprotegido desde siempre en nuestro ordenamiento laboral y de seguridad social. Destaco la reciente reforma a la ley del seguro social que permite su incorporación de manera irresponsable (por parte del Estado) al sistema de protección social de la seguridad social mediante la falsa oferta que disfrutarán de las prestaciones allí reguladas. Me preocupa la articulación de esta reforma con las disposiciones de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo que establece prestaciones de desempleo para el trabajo por cuenta propia. El INEMP estará en capacidad de gestionar las solicitudes que pueden originarse por parte del desempleado cuentapropista? Haber diseñado una seguridad social de corte universal en la CRBV no se ve reflejado en la actitud del seguro social y sus leyes que siempre apuntan a sistemas profesionalistas.