Desde las Relaciones de Trabajo suele mirarse atentamente la lógica de otras disciplinas, quizás por ser una disciplina nueva que mira con respeto procesos en donde comparte análisis con otras disciplinas, partiendo del entendido que los fenómenos son mejor analizados cuando sobre ellos recaen enfoques amplios que no pretenden monopolizar la verdad, sino contribuir a su interpretación y conocimiento.
Lo anterior nos lleva a observar que en la ciencia económica se tiene muy presente las expectativas del consumidor para la toma de decisiones, igualmente las expectativas del inversionista que anda en la búsqueda de la ganancia. Inclusive anuncios determinados sobre tales o cuales políticas económicas y sociales influyen en el comportamiento de los llamados agentes económicos, que los lleva a decidir X o Y, o más bien no decidir.
Las reflexiones anteriores apuntan a considerar el tema del discurso sobre asuntos relevantes de las Relaciones de Trabajo y sus consecuencias. Especialmente cuando el discurso proviene del ámbito estatal o de fuerzas que forman parte del poder. Dos procesos laborales importantes reflejan la reiteración de un discurso y sus eventuales consecuencias: se trata de Prestaciones Sociales y Tercerización.
Con la reforma del régimen de Prestaciones Sociales de 1997, surgió desde las trincheras opuestas a lo aprobado, para entonces en posiciones opositoras, la consideración que esa reforma significó un “robo” “un despojo” para los trabajadores. Ese discurso se ha repetido a lo largo de quince años. En este lapso no hubo evaluaciones y estudios de las autoridades del trabajo que permitieran sopesar si el discurso era cierto, o lo contrario, que la reforma era necesario como lo sustentaron los reformadores de entonces.
Resulta que hoy al fin tenemos una decisión que ayuda a evaluar la situación. Se trata que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras integra el texto de la reforma de 1997 con el régimen derogado en ese entonces, atendiendo esto último a la exigencia de la disposición transitoria cuarta, tercer ordinal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta confirmación del texto de la reforma de 1997, deja en manos del trabajador decisiones sobre el destino de los recursos que recibirá del patrono. Así como se establece que el monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales, será aquel que resulte mayor entre el total depositado en
cada trimestre y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.
Los escenarios de cual régimen será más favorable para el trabajador tienen relación con otras variables, y muy especialmente la antigüedad del trabajador en la empresa, los incrementos salariales y la tasa de inflación. Este último muy dependiente de las políticas económicas que aplica el Gobierno. De tal manera que según se conjuguen estas variables, el trabajador opta por uno u otro régimen. Con ello se desatanizan quince años de un discurso condenatorio de esta reforma. Cierto que ella incluyó otros asuntos de interés por su complejidad y significación, como el límite en los años de servicios impuesto para el pago de prestaciones, la salarización de la extrema bonificación salarial del entonces y el compromiso de la reforma de la seguridad social, que no se ha materializado, y que ameritaría un análisis aparte.
Con el discurso sobre la Tercerización ocurre otra situación problemática. El fenómeno de apelar a contratistas, intermediarios, subcontratistas para atender actividades que son del interés del contratante no es nuevo. Lo controversial del asunto es cuando a través de estas contrataciones se ingresa personal con menores beneficios para hacer las mismas funciones que hace o hacía el personal propio del contratante, y al mismo tiempo se destaca que son actividades centrales del contratante, es decir no accesorias ni eventuales.
Este fenómeno tuvo un gran apogeo en la industria petrolera en los años cincuenta, y con el advenimiento de la democracia, por la vía de la acción sindical se logró hacer extensivo los beneficios del contrato colectivo firmado en 1960, a todos los que estaban en esta situación, y el problema pudo controlarse.
No obstante la búsqueda gerencial desde la organización del trabajo de mecanismos para bajar costos y contar con mayor competitividad en los mercados, aprovecharon en nuestro caso, la apertura a las Empresas de Trabajo Temporal -Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999-, así como la entrada en vigencia del Decreto Ley Asociaciones Cooperativas, del 2001, acompañado de otras disposiciones que fomentaron ampliamente desde las políticas públicas de manera indiscriminada este tipo de tercerización, por tanto se extendió ampliamente en una gran cantidad de actividades de empleadores públicos y privados.
Sólo fue con motivo de la re estatización de Sidor, 2008, que el tema tercerización jugó un papel importante como motivador de la decisión tomada por el gobierno. De ahí en adelante el discurso condenatorio de la tercerización ha cobrado una energía creciente.
Pues bien, hoy es común observar la avalancha de aspiraciones de trabajadores de los más diversos servicios de apoyo a empresas importantes, de ser incorporados a la nómina de la empresa contratante.
El discurso en estos temas no es indiferente a consecuencias en las aspiraciones y en la conflictividad. Veremos cómo son manejadas estas situaciones.
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