Uno de los planteamientos más frecuentes expresados por
analistas laborales en cuanto a la nueva legislación laboral es su falta de
correspondencia con un mercado laboral atrofiado, en donde el empleo
dependiente formal, representa una parte del universo, en tanto la otra parte
la representa un heterogéneo haz de diversas actividades comprendidas en la
llamada informalidad. Como es conocido la legislación apunta su contenido para
los primeros, en tanto para los segundos, la aspiración de su atención
consideramos reposa más en la legislación de la seguridad social y del empleo. Para
mayor ampliación, se puede ver nuestra contribución “Reformas Laborales y
Desigualdad” en http://hectorlucena.blogspot.com/2011/11/reformas-laborales-y-desigualdad.html;
también en “Una ley para los trabajadores” en http://hectorlucena.blogspot.com/2012/05/una-ley-para-los-trabajadores.html
Sin
embargo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y de Trabajadoras
–Lottt-, se mencionan diversas actividades ejercidas de manera autónoma, sin
relación de dependencia, o en todo caso con una relación un tanto difusa. Varias
de estas categorías están comprendidas en el Titulo IV “De las modalidades
especiales de condiciones de trabajo”, y se hace referencia a otros segmentos
en otras partes del extenso articulado.
Concretamente
son mencionados los motorizados, tanto los que prestan servicios de mensajeros
como lo novedosa ocupación de mototaxista. De estas categorías no se localizan
datos para tener una idea de que universo estamos hablando, pero obviamente en
las cuatro o cinco principales ciudades del país es un segmento importante. También
son mencionados los conductores del transporte de personas y de carga, trabajadores
a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores del arte y cultura,
trabajo en el hogar y trabajadores agrícolas. En todos estos casos se adelantan
algunas regulaciones, pero lo más importante es que se anuncia la elaboración
de leyes especiales para cada uno de estos segmentos.
Lo
anterior deja ver un propósito de regulación del trabajo de estas actividades predominantemente
informales, pero que aún no se ha elaborado las regulaciones correspondientes. Como se trata de actividades sobre las cuales
no hay una tradición de regulación, veremos si estas serán construidas con
mayores consultas que lo hasta ahora regulado. Hay que destacar que cuando se
regula para los sectores formales, y especialmente de las grandes organizaciones
públicas y privadas, hay una tradición de negociaciones colectivas, que ofrecen
el producto de los alcances regulatorios que los mismos actores han logrado en
su propia convivencia socio laboral,
además de la jurisprudencia de la justicia laboral que va emitiendo
pronunciamientos que son fuentes de las futuras regulaciones.
Dialogar,
oír, consultar, hacer estudios son condiciones convenientes para una regulación
adecuada, realista y efectiva en el propósito de
proteger. Tenemos fresco el fiasco de la experiencia de falsos estímulos a la
cooperativización a partir del Decreto Ley de Asociaciones Cooperativas del 2001, más otros estímulos
complementarios, que incrementó artificialmente la cooperativización de 130 mil
personas en 1999, a 572 mil en el 2003, para luego ir reduciéndose y en los
datos del 2010 regresamos a 200 mil cooperativizados. Agréguese a esto que este
fenómeno es uno de los que sirvieron para el aumento de la tercerización
fraudulenta, de las cuales son practicantes empleadores públicos y privados. En
fin con realismo y experiencia el movimiento cooperativo en su momento, tuvo la oportunidad de alertar de las
desviaciones que surgirían con regulaciones mal orientadas.
Estos
segmentos de trabajadores mencionados, la mayor parte de ellos no cuentan con
el acervo y la tradición organizativa y reflexiva, que si tiene el movimiento cooperativo para poder
fijar sus criterios y orientar procesos de construcción regulatoria. Sin
embargo, es de desear que se abran procesos de consulta amplios para que las
regulaciones que resulten no traigan más problema que soluciones y convivencia
para el quehacer productivo.
1 comentario:
Excelente manera de mostrar el panorama del trabajador autónomo, olvidado y desprotegido desde siempre en nuestro ordenamiento laboral y de seguridad social. Destaco la reciente reforma a la ley del seguro social que permite su incorporación de manera irresponsable (por parte del Estado) al sistema de protección social de la seguridad social mediante la falsa oferta que disfrutarán de las prestaciones allí reguladas. Me preocupa la articulación de esta reforma con las disposiciones de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo que establece prestaciones de desempleo para el trabajo por cuenta propia. El INEMP estará en capacidad de gestionar las solicitudes que pueden originarse por parte del desempleado cuentapropista? Haber diseñado una seguridad social de corte universal en la CRBV no se ve reflejado en la actitud del seguro social y sus leyes que siempre apuntan a sistemas profesionalistas.
Publicar un comentario