domingo, 18 de marzo de 2012

TRABAJO, NO TRABAJO, IDENTIDAD Y REFORMA


En nuestra sociedad el trabajo da identidad, por eso se considera un insulto llamar a alguien vago, sin oficio, mantenido, ocioso, al tiempo que goza de todas sus capacidades físicas y mentales. Cada quién apela a su trabajo, a su empleo, a su oficio, hasta se invoca alguna actividad económica, de servicio que regularmente se realiza, para así dar la cara a la convivencia y a los intercambios sociales. Es un lugar común entre las personas que recién se conocen, indagar sobre la situación laboral. Igual ocurre con las personas ya conocidas que dejar de verse por un largo tiempo, en el reencuentro se indagan mutuamente ¿que has hecho? o ¿que estás haciendo?


Esto último tiene significado porque el trabajo además de dar el sustento para vivir, le da significado a la vida de las personas, incluyendo a sus familiares. Sentirse útil a quienes le rodean. Unos padres, conyugues, descendientes, comentan con interés sobre lo que realizan los miembros de la familia para su subsistencia.


Las situaciones laborales personales y familiares son diversas. Se sabe hay trabajo y no trabajo. Se está en esta segunda situación por diversas razones, una muy importante y fácil de distinguir es la que tiene que ver con la edad, ya sea por no haber alcanzado la edad mínima para trabajar o por haber cubierto ya el tope, y pasar a retiro. En torno a estos mínimos y máximos, existen convenciones internacionales y nacionales. Pero al lado de ello existen realidades que tienen su dinámica propia. Por ello es un fenómeno universal el trabajo infantil, por supuesto mucho más crítico en los países no desarrollados.


La llegada de la edad de retiro en nuestro caso para los cubiertos por la Seguridad Social, cincuenta y cinco años para la mujer y sesenta para los hombre. Es una edad relativamente joven si se compara internacionalmente. El problema radica en que el monto de la pensión es modesto, apenas el salario mínimo que no llega a cubrir el costo de la canasta alimentaria. Cierto que existen muy contados casos que reciben pensiones en función del último sueldo y son revisadas en los mismos ajustes de los trabajadores activos. Pero la pensión equivalente al salario mínimo da lugar a que la mayoría de los jubilados tengan que continuar realizando actividades para generar ingresos.


En la situación de no trabajo, hay una diversidad de actividades en la vida familiar y comunitaria que cabe analizar si realmente son trabajo o no trabajo. La discusión está abierta y no es nueva. Desde mucho tiempo atrás, ha venido evolucionando el concepto de trabajo, para ir dando cabida a actividades que logran alcanzar el status de trabajo. Claro que el status pasa por el reconocimiento en el ámbito micro, sea la familia y la comunidad. Luego toca llegar al reconocimiento general, que implica la existencia de política públicas que reconsideren que actividades determinadas que han sido parte del no trabajo, salgan de esa situación.


Con relación a la situación o el status de trabajo, de trabajador, toca tener presente varias distinciones. Por un lado de trabajo oneroso y trabajo gratuito o voluntario. No es un asunto marginal, si se observa que desde instituciones estatales se fomenta este último.


Otra distinción es la que tiene que ver con el trabajo libre y el trabajo forzoso. Aparentemente este último se creía erradicado largo tiempo atrás. Abordamos este problema anteriormente, a propósito que el gobierno invoco la existencia de este tipo de trabajo para acciones expropiatorias en el sur del Lago de Maracaibo, no obstante que en Venezuela no se llevan registros de este problema, sea del trabajo esclavo o del trabajo forzoso u obligatorio.

http://hectorlucena.blogspot.com/2010/12/trabajo-forzoso-u-obligatorio.html


Terminando, importa relevar la situación del trabajo dependiente y el independiente. Aquí es donde destaca la figura del asalariado. El siglo XX se puede identificar en América Latina como el siglo del asalariado, por el desarrollo que alcanzó este tipo de trabajo en todo el continente. Con su desarrollo florecieron los sindicatos, que recogieron buena parte de las experiencias de las anteriores organizaciones de oficios, pero que indudablemente la organización del trabajo se modificó sustancialmente con el desarrollo de la formación socio económica.


A los anteriores dilemas y problemas que relevamos en los párrafos previos, en el trabajo asalariado es esencial los aspectos colectivos, que son fundamentales para el desarrollo del conjunto de los asalariados, ya sea para nuevas conquistas como para preservar sus logros.


En tiempos de reformas laborales bien vale recordar, la diversidad de las situaciones de trabajo y no trabajo, así como la de los colectivos ubicados en las diversas situaciones. En el presente proceso se requieren análisis y construcciones para que el tema trabajo sea reflexionado y respondido en sentido amplio.

sábado, 10 de marzo de 2012

La regulación de lo laboral en los modelos de desarrollo

¿Cuándo empezó la regulación de lo laboral en Venezuela? ¿En qué condiciones de nivel de desarrollo se encontraba el país para entonces? ¿Cuánto ha cambiado el país en lo social, en lo político y en lo económico?


Son preguntas que nos interesa abordar, ya que estamos de nuevo inmersos en un proceso de revisión de la regulación de lo laboral, y es importante refrescar consideraciones que forman parte del contexto histórico de estos procesos, a lo largo de tres etapas claramente definidas, la del modelo primario exportador con limitada redistribución, la del modelo de industrialización sustitutiva, y finalmente el retorno al modelo primario exportador con amplias importaciones y mayor redistribución, como es la situación actual.


Sabemos que en términos ampliamente aceptados, la regulación de lo laboral data de 1936. Para entonces el país era una formación socio económica atrasada, pero con la condición definida de exportador primario de su riqueza petrolera. Justamente lo que la literatura identifica como un modelo primario exportador, con limitada redistribución, ya que los recursos provenientes de las exportaciones beneficiaban a un limitado segmento de la población. Por tanto la legislación laboral aprobada no fue el resultado de un proceso amplio de construcción. Y desde ahí se origina una regulación laboral proteccionista y garantista en los derechos individuales, pero restrictiva y hasta obstruccionista en lo colectivo, desde un primero momento exteriorizaba la desconfianza en las organizaciones de los trabajadores, que eran pocas pero asomaban ya su espíritu cuestionador.


El Estado ha mantenido postura intervencionista en las tres etapas. Además un movimiento de los trabajadores que desde que recibió la tutela y protección del Estado para lograr sus primeras importantes conquistas (1945-48), no ha sido capaz de adoptar posiciones autónomas con respecto a los gobiernos. Cierto que la riqueza petrolera que éstos administran afecta e influye en la relación con todos los sectores en el sentido de reducirle los márgenes de autonomía. Pero sin embargo, desde el lado de los empresarios han ocurrido manifestaciones más decididas de relación autónoma con los gobiernos


Con este formato regulador del trabajo, el país entra un tanto tarde en la industrialización por la vía del modelo sustitutivo, en los inicios de los años sesenta. La intervención estatal en los asuntos de las relaciones colectivas de trabajo se acentúa, invitando a las corrientes sindicales vinculadas con los partidos en el poder a ser parte del establecimiento. Se mantienen y perfeccionan las garantías y tutelas en lo individual, legitimando el sistema político.


El rápido agotamiento de una industrialización tardía y poco consistente, quedo evidenciado en la apertura económica a los mercados externos de los fines de los ochenta. Para entonces se venía mostrando un proceso continuado de desindustrialización, que ha desembocado en lo que hoy observamos de un retorno al modelo primario exportador, aunque ha de reconocerse que con mayor redistribución que la primera etapa.


En su mejor momento del período sustitutivo de importaciones, el aporte del petróleo a la obtención de divisas era del 80%, hoy alcanza un aporte de hasta 95%. De sesenta mil millones de USA $ que ingresan por exportaciones, aquellas divisas diferentes a las provistas por las exportaciones petroleras, apenas montan a tres mil millones de dólares.


A lo largo de estas siete décadas y media de regulación laboral ha predominado como una constante, el propósito de control por parte del Estado de las organizaciones y mecanismos colectivos de las relaciones de trabajo. Y este propósito lo han concretado eficientemente quienes han ejercido el poder gubernamental, hayan sido los partidos políticos o hayan sido los gobiernos militares o militaristas.


Pero este control del gobierno ha sido casi sin represión colectiva, aunque si selectiva, ya que siempre han encontrado capas de dirigentes que han aceptado, y hasta estimulado, que los gobiernos fortalezcan su control sobre el movimiento y los mecanismos de acción colectiva propios de las Relaciones de Trabajo. No sin contribuir los aliados gubernamentales a la discriminación y hasta la represión a los pares de posiciones políticas diferentes. Así se pudo ver en la década del sesenta y ahora de nuevo.

sábado, 3 de marzo de 2012

REFORMA LEGISLACION LABORAL ¿CUAN INCLUSIVO ES EL PROCESO EN DESARROLLO?

Los actores laborales típicos son el Estado, los Empresarios y los Trabajadores organizados. Es importante analizar sus posiciones en torno al proceso de elaboración de la reforma laboral en desarrollo. Tomará más de un artículo poder hacer hacerlo.


Vinculado con este proceso importa considerar a otros actores que tienen interés con el fenómeno y por tanto fijan posición al respecto, tales son los casos de comunidades, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y sectores académicos. En este breve artículo no se profundiza sobre su participación, pero se tienen presente para futuros análisis.


El contexto en el cual se desarrolla este proceso se caracteriza fundamentalmente por dos rasgos relevantes. Uno la polarización y el otro la campaña electoral. Los dos son hechos políticos más que sociales y económicos.


La polarización se evidencia en la apelación a las llamadas cuarta y quinta república, como causa y solución de los problemas de la sociedad venezolana. También entre el socialismo y el capitalismo. Es ideológica porque desde las fuerzas en el poder se promueve un cambio profundo; no se trata de matices o estilos, sino de un cambio sistémico. Al menos el discurso y las proposiciones dominantes así lo pretenden. Aunque los resultados pudieran poner en duda algunos supuestos.


La campaña electoral está igualmente marcada por radicalismos. Por ello se llega al extremo de que emerjan dilemas extremos, como si se reconocerán o no los resultados, que si las fuerzas en el poder, en caso de perder lo entregarían o no. Para tener referentes, obsérvese que este tipo de dilema no se plantea en ninguna de las elecciones que se han efectuado o están por efectuarse en el todo el continente.


El que la polarización sea marcadamente ideológica y política, no coloca el problema social y económico como ajeno. Hay una obvia vinculación. Sin embargo se soslayan. Es parte de la misma marcada ideologización y politización.


En cuanto al Estado y el tema de reforma que analizamos. Hay que destacar la hegemonía que tiene el Poder Ejecutivo en la figura del Presidente de la República sobre los demás poderes públicos, lo que ha puesto de lado el clásico balance de poderes. El Legislativo es una caja de resonancia del Ejecutivo, del Presidente para más señas. Por ello más de una década con el compromiso de la reforma laboral pendiente. Algunos ejercicios desde la Asamblea Nacional, pero sin la señal definitoria de Miraflores.


La animosidad del poder constituyente de 1999 en agregar al texto constitucional las disposiciones transitorias que hacían referencia a reformas constitucionales de carácter laboral no fueron asumidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, al menos hasta ahora. Más bien desde el Poder Judicial se emitió un recordatorio y exhorto al Legislativo que debía cumplir con el mandato, pero no tuvo mayores efectos. Realmente al ser poderes subordinados no pasaría nada hasta tanto el Poder Presidencial lo decidiera.


En los últimos meses una Comisión Presidencial con integración oficialista, se le asigno la tarea de elaborar la propuesta. Ministros (Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social, y Planificación y Finanzas), Parlamentarios –tres y sólo de corriente oficialista-, Procurador, Magistrados, Sindicalistas –tres y sólo de la nueva central oficialista- , un Empresario y tres juristas. Según integrantes de la misma, a tres meses de su nombramiento no se ha instalado ni reunido plenamente; hecho que llama a la reflexión, teniendo un lapso tan breve para cumplir su cometido. Cierto que algunos miembros, juristas y sindicalistas, evidencian activismo en el avance de consultas y declaraciones. Los medios de comunicación ávidos de declaraciones sobre la materia han encontrado receptividad en estos miembros de la comisión.


Por supuesto que el dilema de si esta es la vía idónea y legal para la construcción legislativa está planteado desde el mismo momento del anuncio de la comisión. Se conoce de iniciativas ante órganos jurisdiccionales sobre el particular.


Igualmente es destacable que la representación parlamentaria, sindical y empresarial es sesgada, se ignora a quienes han exteriorizado algún criticismo hacia las políticas oficiales. Incluso la bolivariana UNT no fue convocada.

sábado, 25 de febrero de 2012

DESEMPLEADOS ABANDONADOS


Para darle vida y apoyo real a la solución de auténticos problemas del mercado laboral, hay que contar con instituciones estables, sólidas, dirigidas con alto profesionalismo. Se trata de orientar y apoyar a personas que tienen dificultades de empleo. Lo perdieron, y quieren reinsertarse. O aspiran ingresar por primera vez a un empleo. O quieren reorientar su carrera hacia otra actividad ocupacional, o una situación aún más amplia, quieren pasar de asalariado a microempresario o a trabajador independiente. En fin se trata de situaciones que impactan la vida de la persona y de quienes le rodean. Para ello se plantea confiar en orientación y consejos de mucho valor y responsabilidad.

El Estado ha de crear instituciones para atender el problema. Son instituciones que se ubican en los campos de la Administración del Trabajo, de la Seguridad Social, de la Formación Profesional, y de organismos promotores del desarrollo en general.

Por supuesto que quién experimenta los problemas de mercado laboral, no tener empleo, o aspirar a un cambio en la situación ocupacional, requiere una muy específica atención profesional. Estas preocupaciones estuvieron presentes en el contexto que dio lugar al texto de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-9-2005).

Entre sus objetivos, se cuenta: (i) regular la atención integral de las personas que conforman la fuerza de trabajo mientras se encuentren situación de desempleo; (ii) asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado; (iii) asegurar al trabajador por cuenta propia cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva; (iv) regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales; y (v) favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo y contribuir al fomento del empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y sostenibilidad.

Indudablemente se trata de un texto avanzado, pero lamentablemente no se ha materializado, a pesar de haber transcurrido ya cerca de siete años desde su aprobación.

Con las instituciones de la seguridad social, el país se ha caracterizado por el retraso y el desden. Tanto la Constitución de 1961, como la vigente de 1999, incluyeron compromises estatales para atender la situación del desempleado. Hubo en ambas retrasos y negligencias en responder a lo comprometido. La constitución de 1961, vino finalmente a materializar la contigencia del paro forzoso en 1985. Y por su lado, la de 1999, aún no materializa sus compromisos, si bien se aprobó la Ley respectiva en el 2005, a la fecha no se ha creado ninguna de las instituciones previstas para sus fines.

Para poder cumplir con los objetivos mencionados hace falta crear en primer lugar el Instituto Nacional de Empleo, inmediatamente crear el "Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo", para la atención integral de la fuerza de trabajo y facilitar su inserción productiva. Este Sistema estará integrado por la "Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo", la "Red de Observatorios Laborales", los "Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva" y las "Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva". Agreguese la Tesorería de la Seguridad Social, para recaudación y manejo de los fondos.

La Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo pretende ayudar a los desempleados a obtener un nuevo empleo, evitar que quienes tienen empleo puedan caer en desocupación, facilitar el enlace entre trabajadores y puestos de trabajo, ayudar a solventar los costos de búsqueda, y coadyuvar al mejoramiento de las habilidades de las personas en situación de desempleo y de los ocupados en pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. La Red de Observatorios Laborales tiene como objeto conocer y analizar el comportamiento y situación del empleo en el país, sistematizar la información sobre oportunidades productivas y proporcionar elementos técnicos para la elaboración y coordinación de políticas, programas y servicios de atención a la población protegida por la Ley. Los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva promoverán procesos que tengan como resultado la organización social y respuestas colectivas de la comunidad en función del ejercicio de los derechos amparados en la Ley, además de asumir la corresponsabilidad de su aplicación.

De todo lo mencionado lo único que se ha implementado, fue el aumento de la cotización de empleadores y trabajadores, llevada a un 2.5%.

sábado, 18 de febrero de 2012

LA DESATENCION AL DESEMPLEADO


Con frecuencia se menciona el alto nivel de desempleo en España, para consolarnos con el nivel del nuestro. El año 2011 cerró en España con un índice de desempleo de un 22.9% (www.epp.eurostat.ec.europa.eu), en tanto el nuestro apenas alcanzo para igual fecha un 6.5%.- datos INE-. A simple vista, pareciera que en esta materia estamos bien. Incluso pudiera pensarse que mejor que Europa, en donde en toda la zona euro el desempleo es de 9.9% para la misma fecha. Mal de muchos, consuelo de tontos.


Por supuesto que las comparaciones entre estos índices requieren un cierto análisis. De lo contrario, es decir de no hacerse, sólo sirven para consuelos engañosos. También es importante advertir que en España se promueve desde el nuevo gobierno, una severa reforma laboral que al menos en la versión en discusión no altera los términos de lo que a continuación mencionaremos. Los asuntos álgidos de esa reforma tienen que ver con despidos y con las indemnizaciones por la misma terminación de la relación de trabajo.


Vamos a referirnos a un solo elemento a tener presente en las comparaciones, que ilustre un poco el desempleo e impactos en Venezuela y en España. Se trata de la asistencia económica al desempleado.


El desempleado español tiene acceso a la prestación por desempleo, de carácter contributivo. La duración de esta prestación va de un mínimo de 4 meses a un máximo de 24. La cuantía de la prestación en los primeros seis meses es de un 70% del salario del último empleo, y de un 60% del séptimo mes en adelante. El monto va de un mínimo de 497 a un máximo de 1397 euros mes, según escala que toma en cuenta la carga familiar. Además, todo este tiempo cuenta para la prestación de jubilación.


Por otro lado existe el subsidio por desempleo, que aplica para quienes no contribuyeron a la seguridad social, o no alcanzaron el mínimo de cotizaciones, o hayan agotado la recepción del período de la prestación por desempleo. La cuantía del subsidio es de 426,01 euros al mes; y agrega o extiende una asistencia de un lapso que va de un mínimo de 18 a un máximo de 30 meses. Para quienes agotaron la prestación por desempleo, agregan este lapso al mencionado en el párrafo anterior.


Además, existe un programa de asistencia de los parados que atienden cursos de formación profesional que alcanza a 350 euros al mes.

Vamos a nuestro caso –Venezuela-, aquí se identifico originalmente como régimen de paro forzoso. Su creación data de la década del setenta, y en los últimos años fue modificado y modernizado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social –LOSSS-, aprobada en diciembre del 2002.


Por cierto la LOSSS dejó de lado el régimen de paro forzoso, al no mencionarlo. Lo que trajo un vacío que se mantuvo por varios años, hasta que una decisión del Tribunal Supremo de Justicia exhortó a la aprobación del Régimen Prestacional de Empleo, y señalo que el IVSS asumiera esta sistema. Por supuesto que durante varios años, esto significó un limbo para trabajadores y empresarios, ya que dejó de funcionar la recepción de estas contribuciones y los desempleados no recibieron el beneficio derivado de su contribución.


Es por ello que se aprobó en el año 2005 la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pero que a la fecha, transcurrido seis años y medio no ha sido implementada.

Apenas se aplica la recepción de las contribuciones de empleadores y trabajadores por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como el pago a los beneficiarios. La proporción de la población beneficiaria es ínfima. No se ha creado el órgano para llevar adelante la implementación de esta ley, como ha de ser el Instituto Nacional de Empleo, ni tampoco el órgano financiero como es la Tesorería de la Seguridad Social.


La citada ley prevé una “..Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía..” –art.31-. Los pocos trabajadores que logran recibir este beneficio, lo reciben en promedio al cabo de más de un año de haber hecho la solicitud.


Concluyendo, el desempleado español cuenta con una prestación y una asistencia que amortigua las consecuencias del desempleo. Pero en el sistema venezolano, existe un déficit de contribuyentes (empresariales y trabajadores). La población inscrita en el IVSS no llega a cuatro millones, menos del treinta por ciento de la población económicamente activa. En segundo lugar, no se ha establecido el sistema que ley aprobada en el 2005 determina, dejando por ello en situación de orfandad al desempleado. Se carece de la institucionalidad que permita las comparaciones.

sábado, 11 de febrero de 2012

CREACION DE EMPLEOS Y LA INSTITUCIONALIDAD NECESARIA

Varios dilemas se levantan en el marco del tratamiento de la relación entre Empleo, Precariedad y Política Sociales. Por un lado, si las políticas públicas para el fomento del empleo descuidan un tanto la calidad de estos empleos, trayendo consigo o al menos facilitando situaciones de precariedad, que por ser justamente resultantes de políticas públicas, dan lugar a legitimaciones que repercuten en malestares de los trabajadores afectados; además perdiendo el Gobierno la fuerza moral de ser ejemplo en su condición de empleador.

Otra situación derivada de políticas públicas fomentadoras de empleo, que a pesar de la precariedad que conllevan, son justificadas como salidas transitorias a situaciones de desempleo, especialmente de aquellas personas con dificultades de inserción laboral, y que luego resulta que se quedan como políticas estables, y pierden el carácter de transitoriedad con la cual fueron puesta en ejecución.

Los planteamientos precedentes están asociados a creaciones de empleos de baja calidad, aunque en muchos casos, ellos son parte de la estrategia para abatir la pobreza.

En los meses recientes, el tema de creación de empleos ha sido enunciado cotidianamente por distintos enfoques de la política venezolana. Sea desde el gobierno, como de las alternativas opositoras. La campaña electoral ha servido de plataforma para las ofertas de creación de empleos. Los candidatos opositores en su lucha por ganar la nominación para competir en Octubre del 2012 por la Presidencia, incluyen este elemento como eje relevante de sus campañas.

Por su parte el gobierno anuncio otro programa de empleo que ha denominado Misión Saber y Trabajo. Aspira crear cerca de tres millones de empleos en el lapso 2012 al 2019. Un lapso que trasciende el sexenio en curso, que termina apenas al año de este programa. Sin embargo, cuando de políticas de Estado se trata, bienvenido un enfoque que va más allá de un sexenio gubernamental. Aunque la noción de política de Estado, deja de manifestarse al observar que se trata de un programa netamente del gobierno, incluso ajeno a la participación del parlamento y de los sectores normalmente asociados a la generación de empleos, como son los empresarios y los gremios en general, ausentes de este programa. Hay que destacar que el programa ofrece oportunidades de empleo en programas bajo la administración de entidades estatales y de empresas mixtas.

La experiencia de los programas de generación de empleo por intermedio del esquema de Misiones, está poco estudiado. Dos muy bien publicitados y promovidos programas de empleo vía Misiones como la Vuelvan Caras en 2004 y luego la Misión Che Guevara en 2007, dejaron de mencionarse sin conocerse cuáles fueron sus resultados.

Hay que destacar que el esquema de Misiones agrega costos importantes al funcionamiento de la Administración Pública, ya que crea una institucionalidad transitoria que se superpone sobre la institucionalidad existente para el mismo propósito. Es por ello que en este caso de promoción de empleos, hay un Ministerio que incluye en su estructura organizativa una Dirección de Empleos, y que cuenta con una red de Agencias de Empleos en todo el país, y por otro lado hay un Ministerio que cuenta con una amplia red de Centros de Formación Profesional en las distintas actividades productivas. Son instituciones que existen para atender los problemas relacionados con la generación de empleos.

Vinculado con el tema empleo, en el marco de la implantación y modernización de la Seguridad Social, se aprobó hace varios años el Régimen Prestacional de Empleo. Este Régimen será responsable de atender integralmente a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y el desempleo, mediante prestaciones dinerarias (seguro de paro forzoso) y no dinerarias, políticas programas y servicios de intermediación, asesorías, información y orientación laboral, la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas de programas de generación de empleo.

Pues bien, a pesar de haber sido aprobado desde hace varios años, no se han completado las instituciones que permitirían materializar los propósitos de este régimen. Más que atender con programas inestables, lo que interesa más a la sociedad es crear las instituciones estables para un problema que no es transitorio, como es la de crear empleos, que es ciertamente un problema de Estado más que de una coyuntura electoral.

Finalmente, y no lo menos importante, la creación de empleos que se aspira han de ser productivos y que reúnan las condiciones de trabajo decente, es decir sin discriminación y receptores de los derechos propios que brinda la legislación laboral, tanto en lo individual como en lo colectivo, lo que quiere decir acceso a la organización sindical y la negociación colectiva sin interferencias externas.


sábado, 4 de febrero de 2012

EL ALCANCE DE LA REFORMA LABORAL


Uno de los tantos dilemas a los cuales se enfrentan los procesos de construcción legislativa en lo relativo a la reforma laboral, es su amplitud. Si se asume como una reforma puntual o como una reforma amplia.


Por puntual se viene aludiendo al propio mandato de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en diciembre de 1999. Este mandato está contenido en su disposición transitoria cuarta, numeral tercero señala que, dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se aprobaría esta Ley con el “nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ultimo salario devengado, estableciendo un lapso para la prescripción de diez años..” Más adelante la misma disposición y numeral refiere a legislar sobre la “jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”


Por lo anterior, una reforma puntual se refiere a estos tres elementos citados, prestaciones, prescripción y jornada. Dos temas gruesos y uno de menor complejidad. Prestaciones sociales y jornada, serían los gruesos. A estos elementos han de agregarse algunos pocos que están vinculados con otras disposiciones incluidas en la misma carta magna, entre ellas se tiene algunas relativa a los niños y adolescentes, y la protección de la familia. De alguna manera refieren a armonizar la legislación del trabajo con otras normas contenidas en la constitución.


Una reforma amplia, se puede considerar aquella cuya pretensión abarque temas que van más allá del mandato de la Constitución, así como de su propia armonización. Reformas amplias en la legislación laboral venezolana han sido pocas. De 1936 en adelante ocurrieron varias reformas puntuales, hasta que en 1990 se aprobó una reforma amplia. La Ley del Trabajo pasó de doscientos ochenta y nueve artículos, a seiscientos sesenta y cinco en la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-, lo que conllevo una mayor cantidad de asuntos relativos a las relaciones capital-trabajo-estado. También es válido señalar que se integraron a la LOT, el contenido de varios instrumentos laborales dispersos.


La reforma amplia que se condensa en la LOT tomo su tiempo, reflexión y debate. Un punto de partida de este proceso se observa en XI Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entre los días 17 y 20 de Septiembre de 1985, que tuvo por sede la ciudad de Caracas. Rafael Caldera y varios colaboradores, elaboraron el texto con exposición de motivos y un completo articulado, que se presentó por primera vez en este escenario académico y profesional.


De ahí en adelante este texto copo diversos espacios a lo largo del país, y una comisión parlamentaria bajo la propia responsabilidad del senador vitalicio R Caldera fue recopilando, oyendo y procesando los planteamientos de los diversos sectores. Finalmente en noviembre de 1990, cinco años más tarde fue aprobada por el parlamento, sin dejar de tener presente que la asimilación de estos nuevos planteamientos requería adecuaciones en las organizaciones laborales, se estableció una vacatio legis de seis meses.


Entre una y otra alternativa, se observa que el discurso dominante inclinado a una reforma amplia, proviene de quienes representan el sindicalismo oficialista, así como las posiciones partidistas oficialistas. Hoy el mayor protagonismo de la reforma en construcción la tienen estos sectores, que incluso asumen como su propia conquista haber logrado el compromiso del Presidente de la República de ponerle el ejecútese al nuevo texto, el mismo y muy pronto primero de mayo, día internacional del trabajo. Un debate latente es el hecho de dejar de lado el escenario parlamentario para esta construcción legislativo. Hasta el mismo aliado, como el Partido Comunista de Venezuela lo resiente, ya que consideran que en ese escenario se ofrecen las condiciones adecuadas para una mayor participación del país.


Pero, por otro lado quienes están en el gobierno, en funciones ejecutivas de dirección son menos elocuentes en manifestar su inclinación por la opción de la reforma amplia.


Hay que tener presente la enorme magnitud y responsabilidad que como patrono ha adquirido el gobierno. Ser el empleador de alrededor de dos y medio millones de personas, de más de un veinte por ciento de la población económicamente activa, es una responsabilidad que se tiene presente al momento de los cambios en las condiciones de trabajo, especialmente si tienen repercusiones en las erogaciones financieras.


No obstante lo anterior, la magnitud empleadora del Estado venezolano en el presente, invita a considerar la posibilidad de que la reforma sea condescendiente con el Estado empleador y descargue su mayor peso en los empleadores privados. Esta reflexión no es pura especulación, sino que se fundamenta en la observación del desenvolvimiento de las relaciones de trabajo en el conjunto de la sociedad venezolana.


En función de lo anterior, la hipótesis de una reforma amplia tiene cierta cabida, aunque con el sesgo de una relación laxa y blanda del Estado con el Estado- Empleador, y una postura intimidante y hostil en la que tiene que ver con las relaciones Estado con las Empresas Privadas.