sábado, 25 de febrero de 2012

DESEMPLEADOS ABANDONADOS


Para darle vida y apoyo real a la solución de auténticos problemas del mercado laboral, hay que contar con instituciones estables, sólidas, dirigidas con alto profesionalismo. Se trata de orientar y apoyar a personas que tienen dificultades de empleo. Lo perdieron, y quieren reinsertarse. O aspiran ingresar por primera vez a un empleo. O quieren reorientar su carrera hacia otra actividad ocupacional, o una situación aún más amplia, quieren pasar de asalariado a microempresario o a trabajador independiente. En fin se trata de situaciones que impactan la vida de la persona y de quienes le rodean. Para ello se plantea confiar en orientación y consejos de mucho valor y responsabilidad.

El Estado ha de crear instituciones para atender el problema. Son instituciones que se ubican en los campos de la Administración del Trabajo, de la Seguridad Social, de la Formación Profesional, y de organismos promotores del desarrollo en general.

Por supuesto que quién experimenta los problemas de mercado laboral, no tener empleo, o aspirar a un cambio en la situación ocupacional, requiere una muy específica atención profesional. Estas preocupaciones estuvieron presentes en el contexto que dio lugar al texto de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-9-2005).

Entre sus objetivos, se cuenta: (i) regular la atención integral de las personas que conforman la fuerza de trabajo mientras se encuentren situación de desempleo; (ii) asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado; (iii) asegurar al trabajador por cuenta propia cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva; (iv) regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales; y (v) favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo y contribuir al fomento del empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y sostenibilidad.

Indudablemente se trata de un texto avanzado, pero lamentablemente no se ha materializado, a pesar de haber transcurrido ya cerca de siete años desde su aprobación.

Con las instituciones de la seguridad social, el país se ha caracterizado por el retraso y el desden. Tanto la Constitución de 1961, como la vigente de 1999, incluyeron compromises estatales para atender la situación del desempleado. Hubo en ambas retrasos y negligencias en responder a lo comprometido. La constitución de 1961, vino finalmente a materializar la contigencia del paro forzoso en 1985. Y por su lado, la de 1999, aún no materializa sus compromisos, si bien se aprobó la Ley respectiva en el 2005, a la fecha no se ha creado ninguna de las instituciones previstas para sus fines.

Para poder cumplir con los objetivos mencionados hace falta crear en primer lugar el Instituto Nacional de Empleo, inmediatamente crear el "Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo", para la atención integral de la fuerza de trabajo y facilitar su inserción productiva. Este Sistema estará integrado por la "Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo", la "Red de Observatorios Laborales", los "Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva" y las "Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva". Agreguese la Tesorería de la Seguridad Social, para recaudación y manejo de los fondos.

La Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo pretende ayudar a los desempleados a obtener un nuevo empleo, evitar que quienes tienen empleo puedan caer en desocupación, facilitar el enlace entre trabajadores y puestos de trabajo, ayudar a solventar los costos de búsqueda, y coadyuvar al mejoramiento de las habilidades de las personas en situación de desempleo y de los ocupados en pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. La Red de Observatorios Laborales tiene como objeto conocer y analizar el comportamiento y situación del empleo en el país, sistematizar la información sobre oportunidades productivas y proporcionar elementos técnicos para la elaboración y coordinación de políticas, programas y servicios de atención a la población protegida por la Ley. Los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva promoverán procesos que tengan como resultado la organización social y respuestas colectivas de la comunidad en función del ejercicio de los derechos amparados en la Ley, además de asumir la corresponsabilidad de su aplicación.

De todo lo mencionado lo único que se ha implementado, fue el aumento de la cotización de empleadores y trabajadores, llevada a un 2.5%.

No hay comentarios: