sábado, 18 de febrero de 2012

LA DESATENCION AL DESEMPLEADO


Con frecuencia se menciona el alto nivel de desempleo en España, para consolarnos con el nivel del nuestro. El año 2011 cerró en España con un índice de desempleo de un 22.9% (www.epp.eurostat.ec.europa.eu), en tanto el nuestro apenas alcanzo para igual fecha un 6.5%.- datos INE-. A simple vista, pareciera que en esta materia estamos bien. Incluso pudiera pensarse que mejor que Europa, en donde en toda la zona euro el desempleo es de 9.9% para la misma fecha. Mal de muchos, consuelo de tontos.


Por supuesto que las comparaciones entre estos índices requieren un cierto análisis. De lo contrario, es decir de no hacerse, sólo sirven para consuelos engañosos. También es importante advertir que en España se promueve desde el nuevo gobierno, una severa reforma laboral que al menos en la versión en discusión no altera los términos de lo que a continuación mencionaremos. Los asuntos álgidos de esa reforma tienen que ver con despidos y con las indemnizaciones por la misma terminación de la relación de trabajo.


Vamos a referirnos a un solo elemento a tener presente en las comparaciones, que ilustre un poco el desempleo e impactos en Venezuela y en España. Se trata de la asistencia económica al desempleado.


El desempleado español tiene acceso a la prestación por desempleo, de carácter contributivo. La duración de esta prestación va de un mínimo de 4 meses a un máximo de 24. La cuantía de la prestación en los primeros seis meses es de un 70% del salario del último empleo, y de un 60% del séptimo mes en adelante. El monto va de un mínimo de 497 a un máximo de 1397 euros mes, según escala que toma en cuenta la carga familiar. Además, todo este tiempo cuenta para la prestación de jubilación.


Por otro lado existe el subsidio por desempleo, que aplica para quienes no contribuyeron a la seguridad social, o no alcanzaron el mínimo de cotizaciones, o hayan agotado la recepción del período de la prestación por desempleo. La cuantía del subsidio es de 426,01 euros al mes; y agrega o extiende una asistencia de un lapso que va de un mínimo de 18 a un máximo de 30 meses. Para quienes agotaron la prestación por desempleo, agregan este lapso al mencionado en el párrafo anterior.


Además, existe un programa de asistencia de los parados que atienden cursos de formación profesional que alcanza a 350 euros al mes.

Vamos a nuestro caso –Venezuela-, aquí se identifico originalmente como régimen de paro forzoso. Su creación data de la década del setenta, y en los últimos años fue modificado y modernizado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social –LOSSS-, aprobada en diciembre del 2002.


Por cierto la LOSSS dejó de lado el régimen de paro forzoso, al no mencionarlo. Lo que trajo un vacío que se mantuvo por varios años, hasta que una decisión del Tribunal Supremo de Justicia exhortó a la aprobación del Régimen Prestacional de Empleo, y señalo que el IVSS asumiera esta sistema. Por supuesto que durante varios años, esto significó un limbo para trabajadores y empresarios, ya que dejó de funcionar la recepción de estas contribuciones y los desempleados no recibieron el beneficio derivado de su contribución.


Es por ello que se aprobó en el año 2005 la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pero que a la fecha, transcurrido seis años y medio no ha sido implementada.

Apenas se aplica la recepción de las contribuciones de empleadores y trabajadores por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como el pago a los beneficiarios. La proporción de la población beneficiaria es ínfima. No se ha creado el órgano para llevar adelante la implementación de esta ley, como ha de ser el Instituto Nacional de Empleo, ni tampoco el órgano financiero como es la Tesorería de la Seguridad Social.


La citada ley prevé una “..Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía..” –art.31-. Los pocos trabajadores que logran recibir este beneficio, lo reciben en promedio al cabo de más de un año de haber hecho la solicitud.


Concluyendo, el desempleado español cuenta con una prestación y una asistencia que amortigua las consecuencias del desempleo. Pero en el sistema venezolano, existe un déficit de contribuyentes (empresariales y trabajadores). La población inscrita en el IVSS no llega a cuatro millones, menos del treinta por ciento de la población económicamente activa. En segundo lugar, no se ha establecido el sistema que ley aprobada en el 2005 determina, dejando por ello en situación de orfandad al desempleado. Se carece de la institucionalidad que permita las comparaciones.

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