jueves, 3 de septiembre de 2015

El Salario ni es “social” ni “básico”, es el valor de la fuerza de trabajo


En los últimos años se ha mencionado desde el sector gubernamental un denominado “salario social”. Hay que mencionar que no se conoce que haya habido en el ámbito de las relaciones laborales un proceso de elaboración de la definición del llamado “salario social”, apenas algunas declaraciones de voceros gubernamentales la mencionan, como se ha venido observando desde hace varios años; los dos últimos titulares del despacho laboral la han invocado. En el presente, de manera particular se le ha mencionado en las negociaciones del convenio universitario por voceros patronales, tanto los que representan formalmente al gobierno como representantes oficialistas del lado de trabajadores. 

  Por supuesto los involucrados en estas negociaciones, que representan autónomamente a los colectivos laborales del mundo universitario centran su atención en el ajuste salarial, en los términos de la legislación laboral que reza “..derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata”… art.98 Dlottt. También el art.104,  que define el contenido del concepto de salario, tiene relevancia en favorecer y clarificar de que se trata y que se incluye en el concepto ”Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

  En cuanto a definir que es el  “salario social”, en la literatura hay la tendencia a darle un carácter más bien de asistencia social, ya que se considera que se aplica a aquellas personas que están por debajo del salario mínimo y requieren un complemento para llegar a ese nivel, que como se sabe en nuestra realidad es tan bajo que no cubre siquiera la canasta alimentaria. También se aplica a aquellos casos de personas que no reciben prestación alguna de la seguridad social, porque no tuvieron un empleo para efectuar las cotizaciones. En España el concepto esta muy extendido y discutido, y es equivalente al de Renta Mínima de Inserción o Renta Mínima Garantizada, que atiende a personas con riesgo de exclusión social.

  En nuestro medio personas que opinan sobre políticas laborales con posiciones cercanas al gobierno, identifican como “salario social” todo el espectro amplio y diverso de la asistencia social y económica que brindan los programas estatales, lo que incluye el desde el precio subsidiado de la gasolina, pasando por la educación gratuita, las tarifas de el transporte público, los programas de alimentación, becas (ver C. Sainz Muñoz,  http://www.eluniversal.com/opinion/150525/salario-social-2015). Se observa que es una noción muy amplia, que no coincide con la predominante en la literatura del tema. De aquí que su invocación en procesos de negociación salarial no representa una oferta concreta y que dé solución a las demandas planteadas por los representantes de los trabajadores.

  El traer a las negociaciones conceptos genéricos e imprecisos como es el de “salario social” apuntan a diluir la negociación más importante de un proceso de revisión de las condiciones de trabajo como es lo salarial. Negociar los salarios, su revisión y ajuste, es concretamente referirse a los ingresos que se indican en la legislación como tales, y que por otro lado es deber del Estado asegurarse que los programas sociales brinden sus mejores resultados para los cuales fueron creados, sea en la cobertura, calidad y manejo transparente de los recursos públicos. Muy buena falta le hacen a estos programas un monitoreo independiente que contribuyan a clarificar la pulcritud y equidad en la asignación de los beneficios en cuestión. Del parlamento nacional, lamentablemente poca atención le presta a este ámbito de la contraloría de los programas que se manejan con dinero público.

  En el pasado hubo igualmente una experiencia desventajosa para los procesos de negociación salarial,  que dio lugar al establecimiento y generalización del concepto de “salario básico"; el cual alcanzo una muy amplia difusión en el articulado de los convenios colectivos, siendo que dicho concepto restringía el alcance de lo salarial. Sin embargo acciones movilizadoras del sindicalismo lograron que se redefiniera el uso del concepto de salario y que en los convenios colectivos predominara una noción inclusiva de diversos tipos de ingreso que reciben los trabajadores con motivo de su prestación de servicios,  que es la vigente en la legislación laboral venezolana desde hace décadas. En estas acciones jugaron un papel protagónico en los años setenta y ochenta los sindicatos de la General Motors y de Sidor.

  Así como ayer el concepto de “salario básico” y hoy de “salario social”, son simples estrategias patronales para minimizar el valor de la fuerza de trabajo, el primero por reduccionista y el segundo por diluyente con pretensión de darle carácter salarial a programas sociales dirigidos a la población en general.  

  Hemos mencionado que la complejidad de la negociación de los convenios colectivos entre otros factores radica en la diversidad de temas que cubre este proceso, pero que para los trabajadores es fundamental que sea el salario el eje de lo que se acuerde, y no tanto conceptos como lo que se pretende con el llamado “salario social”, que más bien distrae la atención de lo esencial de la negociación misma, como es el precio y la valoración de la fuerza de trabajo.

hector.lucena@gmail.com
@hl_lucena





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