martes, 24 de septiembre de 2013

¿PARA QUE UN REGISTRO NACIONAL DE SINDICATOS?

 

El señalamiento que la revolución desconfía del sindicalismo y del movimiento de los trabajadores se hace evidente, entre otros procesos, con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales –RNOR-. Si bien las organizaciones sindicales desde que se estableció en la legislación laboral el derecho de asociación,  se han registrado ante la administración del trabajo  requiriendo para su funcionamiento de la aprobación por parte de las autoridades. Estamos hablando de 1936 en adelante.

 

            Al registro sindical en la administración del trabajo en Venezuela, siempre se le han formulado objeciones por su rigidez e intromisión burocrática que restringe la libertad de los trabajadores en el proceso de constituir sus  organizaciones. Si bien para el momento que se legisló por primer vez sobre el derecho de asociación sindical, 1936, los referentes utilizados por los redactores fueron legislaciones de otros países latinoamericanos con mayor experiencia en las relaciones de trabajo, concretamente México y Chile, que contaban con avances, pero que nuestros redactores restringieron los derechos y rigidizaron los procedimientos que finalmente se aprobaron en nuestro país. También hay que destacar que para la fecha aún no se había aprobado un convenio por parte de la OIT sobre la materia; lo que si vino a ocurrir en 1948 con el convenio No 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

 

            Este convenio señala en Artículo 2 “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

Artículo 3

  • “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
  • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Artículo 4

“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.

 

            Nuestro país ratificó este convenio en 1982, aspiración que venía siendo planteada con anterioridad. Sin embargo las prácticas administrativas en el manejo de la libertad sindical, y en ello el registro de las organizaciones de los trabajadores, daban lugar a frecuentes quejas. Se puede afirmar que aún ratificado el convenio No. 87, la legislación laboral y las prácticas en la administración del trabajo no se adecuaron debidamente en lo relativo al registro de organizaciones de los trabajadores.  Persistían las interferencias e intromisiones burocráticas desde el órgano que atendía estos procesos.

 

            Hay que destacar en el análisis del registro sindical y las interferencias burocráticas, que ellas han ido más allá de esta crítica. Se trata de la orientación que desde su propio nacimiento se la ha dado al Ministerio del Trabajo. Se le ha revestido de un carácter más político partidista que de organismo profesional y técnico. Su creación como Despacho especializado para los asuntos laborales data de 1945, recién tomado el poder por la Junta Civil Militar encabezada por Rómulo Betancourt (18-10-1945), uno de sus primeros decretos, cinco días más tarde, fue la creación de este despacho (23-10-1945), colocando al frente a Raúl Leoni, una de las tareas inmediatas fue el registro y legalización de la mayor cantidad de sindicatos que para entones pudo contar el país. De 215 sindicatos que existían para entonces, se pasó a más de un mil apenas en tres años. El sesgo partidista estuvo presente, la mayoría eran sindicatos afectos al gobierno, y se le presentaban exigencias y trabas burocráticas a aquellos promotores no identificados con el régimen.

 

            De esta historia han pasado casi siete décadas y poco se progresó en permitir un registro de las organizaciones sindicales ajenos al sectarismo e interferencias gubernamentales. Hoy se sigue practicando una administración del  trabajo que ha profundizado lo que criticamos. Persiste una carencia de profesionalización, predomina la interferencia, se utilizan los órganos estatales para brindar ventajas a los que coinciden con el partido en el poder, incluso a veces con sesgos entre las propias corrientes internas de la organización política que gobierna la república. Demás está decir que el tratamiento para las gestiones de organizaciones independientes o influenciadas por organismos distintos a los aparatos políticos gubernamentales son objeto de un trato discriminatorio. El sindicalismo venezolano históricamente ha dependido del Estado o del gobierno,  más allá de los limites que corresponde a una organizaciones autónoma de estos poderes como así también del poder patronal. Esto en el país no se ha entendido del todo.

 

            Hoy hay que llamar la atención que recién se ha creado como un ente especifico en la administración del trabajo, el RNOS. Desde el lado de los trabajadores y de las empresas, se ve como un proceso innecesario. La libertad sindical y el funcionamiento de las relaciones de trabajo no se desenvolverán mejor con este mecanismo. Desde ya se asoman más incertidumbres e inquietudes a un área de la vida del país ya bastante afectada porque la progresividad se ha resentido. El desmejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y la crisis productiva general, no tendrán un aliado en un mecanismo más interventor y sectario.