sábado, 22 de junio de 2013

LIBERTAD SINDICAL Y PLURALISMO


La intensa y dificultosa actividad gremial que los trabajadores llevan adelante, obliga a recordar algunos principios fundamentales que han venido siendo violados e ignorados. Sus organizaciones nacen para  la defensa de sus intereses y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo de sus afiliados. Las organizaciones de base o de primer grado reciben denominaciones diversas, la más común es la de sindicatos, pero también se observan otras denominaciones como asociación, gremio y unión, que para los fines reivindicativos y de defensa cumplen la misma función.

         El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

         Sobre los convenios de la OIT, es oportuno recordar lo indicado en el art.23 de la CRBV:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

         La vida sindical históricamente ha venido siendo obstaculizada e interferida, en algunos casos por los patronos privados y en otros por el patrono público. En los últimos años ha sido el patrono público el ejecutante de las mayores arbitrariedades en sus relaciones  con sus servidores. Las autoridades del trabajo son diligentes en intervenir ante las quejas o denuncias presentadas en casos de patronos privados, pero no ocurre otro tanto cuando se trata de patronos estatales.

        A continuación transcribimos algunos artículos del Convenio de OIT número 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, considerado uno de los llamados convenios fundamentales, y ratificado por el Gobierno nacional en 1982.

Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
▪.  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
▪.  2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

        El convenio anterior se complementa con el número 98 (1949), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por el Gobierno nacional en 1968.

Artículo 2
▪.     1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.


En el desarrollo del conflicto universitario, en tanto los aspectos laborales, uno de los problemas más visibles es el desconocimiento por parte del patrono Estado y de las autoridades del trabajo, es el de la representatividad del personal docente. Ignorar los planteamientos de una organización real e histórica, como es el caso de Fapuv, no responder a sus petitorios y solicitudes, y al mismo tiempo permitir que la representación de este sector sea asumida por una organización – Fenasinpres- a la cual son ajenos un alto porcentaje de los trabajadores de las universidades, es una violación flagrante de principios contenidos en los convenios citados y ratificados por la República.

Mientras el patrono gobierno ignore al organismos representativo de este sector laboral, está dándole justificación al conflicto. No cabe el argumento de que Fapuv no esta registrada como un sindicato, ya que en los hecho lo es y el Estado venezolano lo ha reconocido como tal desde hace mas de cuarenta años. Hágase un referéndum entre ambas organizaciones en las universidades en paro y se verá quién es la organización representativa.


        Finalmente es importante destacar que una característica virtuosas de las organizaciones gremiales es que han de ser plurales, ya que en ella convive un colectivo de afiliados que pueden tener distintas visiones políticas e ideológicas, pero que en común son trabajadores de una determinada profesión o actividad, como es el caso de los docentes, lo que determina la comunidad de intereses en tanto trabajadores. Y que es una postura contraria a los intereses gremiales que por la influencia patronal se creen organizaciones paralelas. La experiencia del paralelismo sindical es perversa en cuanto a que facilita la manipulación de los intereses de los agremiados. La pluralidad al interior del gremio es fuente de vitalidad.

3 comentarios:

ALEXIS ENRIQUE BLANCO BLANCO dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ALEXIS ENRIQUE BLANCO BLANCO dijo...


LA LIBERTAD SINDICAL EN VENEZUELA ESTA SERIAMENTE AMENAZADA POR LAS PRETENCIONES GUBERNAMENTALES SECTARISTAS DE IMPLANTAR UN MODELO MARXISTA A TRAVÉS DE LA CREACION DE LOS CONSEJOS OBREROS Y DE LAS MILICIAS OBRERAS. ES LA REALIDAD DE LOS PLANES SOCIALISTAS PARA VENEZUELA
24 de junio de 2013 06:44

Solange C Noguera dijo...

Realmente el gobierno está trazando un camino muy empinado dentro de todo este conflicto universitario que padecemos y pareciera que su prepotencia no tiene límites. Es imperativo llegar a un entendimiento, pero los extremismos doctrinarios son un obstáculo muy duro a vencer, ya que genera fanatismos que eluden a la razón. Comparto este artículo donde la OIT se encuentra alerta ante la situación laboral que se está presentando en Venezuela.
http://alertalaboral.com/2013/06/25/denuncias-de-sindicatos-de-venezuela-preocupan-a-la-oit/