El trabajo por turnos y en ello la jornada nocturna, es un tema delicado por las consecuencias que este horario tiene en los trabajadores. De hecho su limite de horas diarias y semanales, menos que el diurno (una hora menos diaria y cinco horas menos en la semana), así como un pago adicional, evidencian que ha de compensarse a quienes laboran en las horas que van desde las 7 pm hasta las 5 am.
En investigación desarrollada con el Prof Hermes Carmona, nos hemos dedicado al análisis de la reducción de la jornada de trabajo en el trabajo por turnos, el disfrute del tiempo libre, la generación de nuevos empleos, el impacto en la estructura del salario, el rediseño de las funciones en los puestos de trabajo y la incidencia de los mismos en la productividad de las fábricas de papel.
Tradicionalmente los sectores en donde se observaba, un mayor uso del trabajo nocturno eran los siguientes:
Fabricación de productos alimenticios.
Industria de refinación, petroquímica y quimica.
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero y productos de papel.
Comercio al por menor.
Restaurantes y Hoteles.
Servicios de salud y similares (Hospitales y Clínicas).
Servicios de seguridad y vigilancia.
En años recientes la difusión de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha incentivado el trabajo nocturno en nuevas actividades productivas de bienes y servicios. Aquí destacan los servicios de tele mercadeo y tele servicios, asociados a servicios de seguros, de turismo, de finanzas, ventas.
Pero por otro lado, en nuestro país como consecuencia de la desindustrialización continuada ya de varias décadas, la industria ha venido convirtiéndose en importadora distribuidora, dejando a un lado la actividad transformadora, que conlleva el uso máximo posible de las instalaciones industriales. Esto ha reducido el trabajo nocturno. Sin embargo es esperable que el país experimente una reactivación económica y sus instalaciones productivas sean objeto de un mayor uso, ocupando la enorme capacidad ociosa que resulta de años de contracción productiva.
Para ampliar sobre la desindustrialización, vease http://hectorlucena.blogspot.com/2011/10/que-consumimos-y-producimos-impactos-en.html y http://hectorlucena.blogspot.com/2012/03/la-industria-venezolana-auge-y-ocaso.html
El nuevo escenario regulatorio que plantea la reciente legislación laboral (Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) que confirma la reducción de la jornada nocturna a siete horas diarias y a treinta y cinco por semana, lo que plantea la necesidad de mayor contratación de personal en las empresas de procesos continuos, y así evitar caer en un uso excesivo de trabajo extraordinario, que igualmente está sometido a limites, de diez horas semanales y de cien horas anuales.
Bajo el sistema legal de 8 horas máximas en el turno diurno, 7 horas y media en la jornada mixta y 7 horas de jornada nocturna, teniendo presente el limite de la jornada nocturna a 35 horas semanales, según el art. 90 de la CRBV, las empresas actualmente deben 1 hora extra en la jornada mixta y dos horas extras en la jornada nocturna, para compensar el tiempo faltante, más el tiempo de descanso y comida ya que los trabajadores comen a pie de máquina, en el mismo lugar donde atienden sus tareas.
El sector investigado en el problema del trabajo por turnos y los procesos continuos es el de la fabricacion de papel. Casi toda la producción nacional reposa en cuatro grandes empresas privadas.
Aún con un cuarto turno el número de horas extraordinarias sigue siendo excesivo y por encima de los limites de la legislación. Esto determina que sólo con la incorporación de un quinto turno se puede garantizar que los trabajadores sólo tendrían que laborar horas extraordinarias regulares en el turno nocturno, pero dentro de los limites legales.
En simulaciones realizadas se pudo constatar que con el quinto turno, cada trabajador laboraría 143 horas mensuales de las cuales 6 serían de sobretiempo. Por supuesto que esto demanda la contratación de más trabajadores, pero al mismo tiempo reduce el uso de trabajo extraordinario.
En la industria del papel dado que el costo de mano de obra usualmente está en el orden del 10 al 12 % del costo de venta de los productos, los incrementos de costo del producto estaría en el orden del 3 al 4%, debiendo el Ejecutivo reconocer esta situación y permitir el incremento de los precios de los productos en las correspondientes proporciones. Habría que tomar en cuenta que con el nuevo Decreto Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este porcentaje del costo de mano de obra ha de estar algunos puntos por encima.
Hay que advertir que este esquema reduce ingresos por concepto de trabajo extraordinario a quienes laboran por turnos en procesos continuos, pero se abren posibilidaes de más empleo, y permitirá una mayor calidad de vida para los trabajadores.
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