Las negociaciones colectivas son procesos regulares del
funcionamiento de las relaciones de trabajo. Es una manifestación de dialogo
entre las partes. Si fuere necesario imponer una parálisis de esta institución,
sería un hecho extraordinario que demanda justificaciones muy bien fundadas.
En
nuestra historia socio política, se recuerda que en el año de 1958 los
sindicatos y empresarios firmaron un documento que llamaron Avenimiento Obrero
Patronal. Con ello congelaban las negociaciones colectivas por un breve lapso.
Recordemos que ese año fue derrocado el gobierno militar que por diez años
gobernó con mano dura la vida política del país. La situación económica se
había deteriorada al final de este decenio, la inestabilidad política se
manifestó con varios levantamientos militares.
Este
documento, fue firmado por todas las fuerzas políticas actuantes en el medio
sindical, incluyendo al Partido Comunista, así como todos los sectores
empresariales. Por supuesto que el gobierno de transición se complació con su
firma. Su contenido afectó los procesos de negociación colectiva en el corto
plazo, ya que a un año de su firma, se empezaron a negociar los convenios
pendientes.
Recordar
estas referencias históricas vienen a propósito de llamar la atención, que en
los últimos años un fenómenos generalizado en el sector de organismos estatales
es la suspensión de la firma de convenios colectivos. Los pocos que logran
firmarse pasan por dificultades en la negociación, y luego al firmarse se
agregan dificultades para su cumplimiento.
La
presente congelación proviene directamente del interés del patrono Estado, ya
no se trata de un proceso concertado entre trabajadores y patronos, como aquel
Avenimiento. Ahora es una política unilateral del Ejecutivo. Sin negociaciones
ni consulta con los afectados.
¿Por
qué no se puede negociar y firmar los convenios colectivos en los Ministerios,
Institutos, Empresas o Fundaciones? Sencillamente un oficio de la Vice
Presidencia lo indica, al transmitir instrucciones del Comandante Presidente, a
todas estas entidades se les niega:
“1-
Realizar ajustes de precios en los bienes que producen o en los servicios que
ofrecen.
2-
Firmar contratos colectivos.
3-
Realizar ajuste salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier
nivel a su cargo” – oficio del 21 de mayo de 2010-
Este
oficio es parte de una política que ya venía ejecutándose en organismos que
tiene record de no negociar convenios colectivos. Hasta el Ministerio del
Trabajo estuvo en esa lista, acumulando catorce años sin firmar su convenio
colectivo.
Hemos
destacado que hay momentos de crisis económica en donde se explica que los
actores sociales abran una discusión para replantearse las negociaciones
colectivas, pero nunca como imposición gubernamental. No es su naturaleza
asumir esta postura, ni como regulador ni como empresario. Por supuesto que en
una crisis económica se hacen análisis y se formulan proposiciones para encarar
una baja de ingresos. La congelación de los convenios colectivos pudiera ser
una de las opciones a ser discutidas, pero en un ámbito de muchas otras
alternativas, donde se pondrán sobre la mesas concesiones de cada quién
involucrado.
Pero
no estamos en un escenario de crisis económica coyuntural. Claro que cabalgamos
sobre un modelo económico productivo cargado de incertidumbre, opacidad y que
requiere revisiones. Pero téngase presente que hacemos un presupuesto nacional
con un precio del barril a 50$, cuando lo estamos vendiendo al doble.
Es
insólito que se congelen convenios colectivos de empresas productivas que
también se les impone asignar precios no económicos a los bienes que elabora.
Así como imposición de erráticos modelos de gestión que complejizan y encarecen
la producción. Todo ello significa,
que en definitiva es la clase trabajadora la única que hace concesiones
y sacrificios.
El
interés nacional no es ajeno a este fenómeno, exige por tanto que el Ejecutivo
se resguarde y funcione en escenarios racionales, y evite que sus instituciones
sean sometidas a situaciones de inviabilidad económica y operativa por
compromisos laborales. Para ello los mecanismos laborales cuentan con varios
procedimientos. Mencionamos algunos de ellos:
Por
un lado la Procuraduría General de la República participa de las negociaciones,
y fija posición en asuntos sustantivos de lo negociación. Igual ocurre con la
institución equivalente en los poderes regionales y municipales.
Además
existe la participación en el proceso de análisis de lo negociado del
Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Planificación y Finanzas),
realizando los estudios económicos correspondientes.
Las
negociaciones son presididas y dirigidas por un funcionario del Ministerio del
Trabajo.
Estas
tres instituciones funcionando coherente y profesionalmente deben de garantizar
que según los escenarios políticos, regulatorios y económicos presentes, el
Estado no pierde protagonismo en los procesos de negociación. Por ello nos
parece prepotente y alevoso, que además se imponga a los entes públicos no
negociar los convenios colectivos. ¿Contra quién la prepotencia y alevosía?
Contra la clase trabajadora, como se ve es un es un problema de justicia.
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