sábado, 25 de agosto de 2012

SUSPENSION DE CONVENIOS COLECTIVOS: PREPOTENCIA vs JUSTICIA

 
Las negociaciones colectivas son procesos regulares del funcionamiento de las relaciones de trabajo. Es una manifestación de dialogo entre las partes. Si fuere necesario imponer una parálisis de esta institución, sería un hecho extraordinario que demanda justificaciones muy bien fundadas.

            En nuestra historia socio política, se recuerda que en el año de 1958 los sindicatos y empresarios firmaron un documento que llamaron Avenimiento Obrero Patronal. Con ello congelaban las negociaciones colectivas por un breve lapso. Recordemos que ese año fue derrocado el gobierno militar que por diez años gobernó con mano dura la vida política del país. La situación económica se había deteriorada al final de este decenio, la inestabilidad política se manifestó con varios levantamientos militares.

            Este documento, fue firmado por todas las fuerzas políticas actuantes en el medio sindical, incluyendo al Partido Comunista, así como todos los sectores empresariales. Por supuesto que el gobierno de transición se complació con su firma. Su contenido afectó los procesos de negociación colectiva en el corto plazo, ya que a un año de su firma, se empezaron a negociar los convenios pendientes.

            Recordar estas referencias históricas vienen a propósito de llamar la atención, que en los últimos años un fenómenos generalizado en el sector de organismos estatales es la suspensión de la firma de convenios colectivos. Los pocos que logran firmarse pasan por dificultades en la negociación, y luego al firmarse se agregan dificultades para su cumplimiento.

            La presente congelación proviene directamente del interés del patrono Estado, ya no se trata de un proceso concertado entre trabajadores y patronos, como aquel Avenimiento. Ahora es una política unilateral del Ejecutivo. Sin negociaciones ni consulta con los afectados.

            ¿Por qué no se puede negociar y firmar los convenios colectivos en los Ministerios, Institutos, Empresas o Fundaciones? Sencillamente un oficio de la Vice Presidencia lo indica, al transmitir instrucciones del Comandante Presidente, a todas estas entidades se les niega:

1- Realizar ajustes de precios en los bienes que producen o en los servicios que ofrecen.
2- Firmar contratos colectivos.
3- Realizar ajuste salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivel a su cargo” – oficio del 21 de mayo de 2010-

            Este oficio es parte de una política que ya venía ejecutándose en organismos que tiene record de no negociar convenios colectivos. Hasta el Ministerio del Trabajo estuvo en esa lista, acumulando catorce años sin firmar su convenio colectivo.

            Hemos destacado que hay momentos de crisis económica en donde se explica que los actores sociales abran una discusión para replantearse las negociaciones colectivas, pero nunca como imposición gubernamental. No es su naturaleza asumir esta postura, ni como regulador ni como empresario. Por supuesto que en una crisis económica se hacen análisis y se formulan proposiciones para encarar una baja de ingresos. La congelación de los convenios colectivos pudiera ser una de las opciones a ser discutidas, pero en un ámbito de muchas otras alternativas, donde se pondrán sobre la mesas concesiones de cada quién involucrado.

            Pero no estamos en un escenario de crisis económica coyuntural. Claro que cabalgamos sobre un modelo económico productivo cargado de incertidumbre, opacidad y que requiere revisiones. Pero téngase presente que hacemos un presupuesto nacional con un precio del barril a 50$, cuando lo estamos vendiendo al doble. 

            Es insólito que se congelen convenios colectivos de empresas productivas que también se les impone asignar precios no económicos a los bienes que elabora. Así como imposición de erráticos modelos de gestión que complejizan y encarecen la producción. Todo ello significa,  que en definitiva es la clase trabajadora la única que hace concesiones y sacrificios.

            El interés nacional no es ajeno a este fenómeno, exige por tanto que el Ejecutivo se resguarde y funcione en escenarios racionales, y evite que sus instituciones sean sometidas a situaciones de inviabilidad económica y operativa por compromisos laborales. Para ello los mecanismos laborales cuentan con varios procedimientos. Mencionamos algunos de ellos:

            Por un lado la Procuraduría General de la República participa de las negociaciones, y fija posición en asuntos sustantivos de lo negociación. Igual ocurre con la institución equivalente en los poderes regionales y municipales.

            Además existe la participación en el proceso de análisis de lo negociado del Ministerio de Planificación y Desarrollo (ahora Planificación y Finanzas), realizando los estudios económicos correspondientes.

            Las negociaciones son presididas y dirigidas por un funcionario del Ministerio del Trabajo.

            Estas tres instituciones funcionando coherente y profesionalmente deben de garantizar que según los escenarios políticos, regulatorios y económicos presentes, el Estado no pierde protagonismo en los procesos de negociación. Por ello nos parece prepotente y alevoso, que además se imponga a los entes públicos no negociar los convenios colectivos. ¿Contra quién la prepotencia y alevosía? Contra la clase trabajadora, como se ve es un es un problema de justicia.

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