sábado, 4 de febrero de 2012

EL ALCANCE DE LA REFORMA LABORAL


Uno de los tantos dilemas a los cuales se enfrentan los procesos de construcción legislativa en lo relativo a la reforma laboral, es su amplitud. Si se asume como una reforma puntual o como una reforma amplia.


Por puntual se viene aludiendo al propio mandato de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en diciembre de 1999. Este mandato está contenido en su disposición transitoria cuarta, numeral tercero señala que, dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se aprobaría esta Ley con el “nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ultimo salario devengado, estableciendo un lapso para la prescripción de diez años..” Más adelante la misma disposición y numeral refiere a legislar sobre la “jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”


Por lo anterior, una reforma puntual se refiere a estos tres elementos citados, prestaciones, prescripción y jornada. Dos temas gruesos y uno de menor complejidad. Prestaciones sociales y jornada, serían los gruesos. A estos elementos han de agregarse algunos pocos que están vinculados con otras disposiciones incluidas en la misma carta magna, entre ellas se tiene algunas relativa a los niños y adolescentes, y la protección de la familia. De alguna manera refieren a armonizar la legislación del trabajo con otras normas contenidas en la constitución.


Una reforma amplia, se puede considerar aquella cuya pretensión abarque temas que van más allá del mandato de la Constitución, así como de su propia armonización. Reformas amplias en la legislación laboral venezolana han sido pocas. De 1936 en adelante ocurrieron varias reformas puntuales, hasta que en 1990 se aprobó una reforma amplia. La Ley del Trabajo pasó de doscientos ochenta y nueve artículos, a seiscientos sesenta y cinco en la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-, lo que conllevo una mayor cantidad de asuntos relativos a las relaciones capital-trabajo-estado. También es válido señalar que se integraron a la LOT, el contenido de varios instrumentos laborales dispersos.


La reforma amplia que se condensa en la LOT tomo su tiempo, reflexión y debate. Un punto de partida de este proceso se observa en XI Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entre los días 17 y 20 de Septiembre de 1985, que tuvo por sede la ciudad de Caracas. Rafael Caldera y varios colaboradores, elaboraron el texto con exposición de motivos y un completo articulado, que se presentó por primera vez en este escenario académico y profesional.


De ahí en adelante este texto copo diversos espacios a lo largo del país, y una comisión parlamentaria bajo la propia responsabilidad del senador vitalicio R Caldera fue recopilando, oyendo y procesando los planteamientos de los diversos sectores. Finalmente en noviembre de 1990, cinco años más tarde fue aprobada por el parlamento, sin dejar de tener presente que la asimilación de estos nuevos planteamientos requería adecuaciones en las organizaciones laborales, se estableció una vacatio legis de seis meses.


Entre una y otra alternativa, se observa que el discurso dominante inclinado a una reforma amplia, proviene de quienes representan el sindicalismo oficialista, así como las posiciones partidistas oficialistas. Hoy el mayor protagonismo de la reforma en construcción la tienen estos sectores, que incluso asumen como su propia conquista haber logrado el compromiso del Presidente de la República de ponerle el ejecútese al nuevo texto, el mismo y muy pronto primero de mayo, día internacional del trabajo. Un debate latente es el hecho de dejar de lado el escenario parlamentario para esta construcción legislativo. Hasta el mismo aliado, como el Partido Comunista de Venezuela lo resiente, ya que consideran que en ese escenario se ofrecen las condiciones adecuadas para una mayor participación del país.


Pero, por otro lado quienes están en el gobierno, en funciones ejecutivas de dirección son menos elocuentes en manifestar su inclinación por la opción de la reforma amplia.


Hay que tener presente la enorme magnitud y responsabilidad que como patrono ha adquirido el gobierno. Ser el empleador de alrededor de dos y medio millones de personas, de más de un veinte por ciento de la población económicamente activa, es una responsabilidad que se tiene presente al momento de los cambios en las condiciones de trabajo, especialmente si tienen repercusiones en las erogaciones financieras.


No obstante lo anterior, la magnitud empleadora del Estado venezolano en el presente, invita a considerar la posibilidad de que la reforma sea condescendiente con el Estado empleador y descargue su mayor peso en los empleadores privados. Esta reflexión no es pura especulación, sino que se fundamenta en la observación del desenvolvimiento de las relaciones de trabajo en el conjunto de la sociedad venezolana.


En función de lo anterior, la hipótesis de una reforma amplia tiene cierta cabida, aunque con el sesgo de una relación laxa y blanda del Estado con el Estado- Empleador, y una postura intimidante y hostil en la que tiene que ver con las relaciones Estado con las Empresas Privadas.

2 comentarios:

Solange Noguera dijo...

Saludos Profesor

Siempre estoy atenta a sus aportes en este valioso espacio.
Estamos dándole forma a nuestro proyecto y del cual conversamos a finales del año pasado.

Muchas gracias por toda la información que comparte.

Estuve leyendo en el artículo anterior, la nota de periódico acerca de la conflictividad laboral. ¿Para las estadísticas es necesario acudir a estas ONG como el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social?

Solange Noguera

Hector Lucena dijo...

Saludos Solange: así es.. la conflictividad laboral puede ser seguida por esa vía del Observatorio.
También se puede pensar en otras opciones, claro dependiendo de que manifestación de conflictividad, de que ámbito, de cual región se trate. En fin, primero habría que determinar que es lo que se pretende a partir del problema de investigación planteado.