sábado, 26 de mayo de 2012
CONSTRUCCION REGULATORIA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
sábado, 19 de mayo de 2012
DISCURSO Y REALIDAD LABORAL: PRESTACIONES SOCIALES Y TERCERIZACION
Desde las Relaciones de Trabajo suele mirarse atentamente la lógica de otras disciplinas, quizás por ser una disciplina nueva que mira con respeto procesos en donde comparte análisis con otras disciplinas, partiendo del entendido que los fenómenos son mejor analizados cuando sobre ellos recaen enfoques amplios que no pretenden monopolizar la verdad, sino contribuir a su interpretación y conocimiento.
Lo anterior nos lleva a observar que en la ciencia económica se tiene muy presente las expectativas del consumidor para la toma de decisiones, igualmente las expectativas del inversionista que anda en la búsqueda de la ganancia. Inclusive anuncios determinados sobre tales o cuales políticas económicas y sociales influyen en el comportamiento de los llamados agentes económicos, que los lleva a decidir X o Y, o más bien no decidir.
Las reflexiones anteriores apuntan a considerar el tema del discurso sobre asuntos relevantes de las Relaciones de Trabajo y sus consecuencias. Especialmente cuando el discurso proviene del ámbito estatal o de fuerzas que forman parte del poder. Dos procesos laborales importantes reflejan la reiteración de un discurso y sus eventuales consecuencias: se trata de Prestaciones Sociales y Tercerización.
Con la reforma del régimen de Prestaciones Sociales de 1997, surgió desde las trincheras opuestas a lo aprobado, para entonces en posiciones opositoras, la consideración que esa reforma significó un “robo” “un despojo” para los trabajadores. Ese discurso se ha repetido a lo largo de quince años. En este lapso no hubo evaluaciones y estudios de las autoridades del trabajo que permitieran sopesar si el discurso era cierto, o lo contrario, que la reforma era necesario como lo sustentaron los reformadores de entonces.
Resulta que hoy al fin tenemos una decisión que ayuda a evaluar la situación. Se trata que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras integra el texto de la reforma de 1997 con el régimen derogado en ese entonces, atendiendo esto último a la exigencia de la disposición transitoria cuarta, tercer ordinal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta confirmación del texto de la reforma de 1997, deja en manos del trabajador decisiones sobre el destino de los recursos que recibirá del patrono. Así como se establece que el monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales, será aquel que resulte mayor entre el total depositado en
cada trimestre y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.
Los escenarios de cual régimen será más favorable para el trabajador tienen relación con otras variables, y muy especialmente la antigüedad del trabajador en la empresa, los incrementos salariales y la tasa de inflación. Este último muy dependiente de las políticas económicas que aplica el Gobierno. De tal manera que según se conjuguen estas variables, el trabajador opta por uno u otro régimen. Con ello se desatanizan quince años de un discurso condenatorio de esta reforma. Cierto que ella incluyó otros asuntos de interés por su complejidad y significación, como el límite en los años de servicios impuesto para el pago de prestaciones, la salarización de la extrema bonificación salarial del entonces y el compromiso de la reforma de la seguridad social, que no se ha materializado, y que ameritaría un análisis aparte.
Con el discurso sobre la Tercerización ocurre otra situación problemática. El fenómeno de apelar a contratistas, intermediarios, subcontratistas para atender actividades que son del interés del contratante no es nuevo. Lo controversial del asunto es cuando a través de estas contrataciones se ingresa personal con menores beneficios para hacer las mismas funciones que hace o hacía el personal propio del contratante, y al mismo tiempo se destaca que son actividades centrales del contratante, es decir no accesorias ni eventuales.
Este fenómeno tuvo un gran apogeo en la industria petrolera en los años cincuenta, y con el advenimiento de la democracia, por la vía de la acción sindical se logró hacer extensivo los beneficios del contrato colectivo firmado en 1960, a todos los que estaban en esta situación, y el problema pudo controlarse.
No obstante la búsqueda gerencial desde la organización del trabajo de mecanismos para bajar costos y contar con mayor competitividad en los mercados, aprovecharon en nuestro caso, la apertura a las Empresas de Trabajo Temporal -Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999-, así como la entrada en vigencia del Decreto Ley Asociaciones Cooperativas, del 2001, acompañado de otras disposiciones que fomentaron ampliamente desde las políticas públicas de manera indiscriminada este tipo de tercerización, por tanto se extendió ampliamente en una gran cantidad de actividades de empleadores públicos y privados.
Sólo fue con motivo de la re estatización de Sidor, 2008, que el tema tercerización jugó un papel importante como motivador de la decisión tomada por el gobierno. De ahí en adelante el discurso condenatorio de la tercerización ha cobrado una energía creciente.
Pues bien, hoy es común observar la avalancha de aspiraciones de trabajadores de los más diversos servicios de apoyo a empresas importantes, de ser incorporados a la nómina de la empresa contratante.
El discurso en estos temas no es indiferente a consecuencias en las aspiraciones y en la conflictividad. Veremos cómo son manejadas estas situaciones.
sábado, 12 de mayo de 2012
COMO NOS PREPARAMOS PARA LA NUEVA LEGISLACION LABORAL
sábado, 5 de mayo de 2012
Una ley para los trabajadores
Es un texto que contiene modificaciones que exceden lo que venía siendo identificada como reforma puntual. Es decir que fue más allá de la modificación requerida por la disposición transitoria, que refiere al régimen de prestaciones sociales, a la reducción de la jornada y al aumento del tiempo para las prescripciones. También fue más allá de la reforma que llamamos adecuación, que incorporaría normas que adaptaban la nueva ley laboral a modificaciones que estaban en el cuerpo de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
La reforma que tenemos por delante cabe en la categorización de reforma amplia, y como lo dice el Vicepresidente para el Área Social, Nicolás Maduro “es la primera ley en el tránsito y en la construcción del socialismo”. Esa afirmación obliga a analizar detenidamente todo este texto, así como el desarrollo de las instituciones que le acompañan. Esta frase ya se ha oído con anterioridad al aprobarse otras leyes.
En nuestra contribución anterior veníamos analizando el fomento o promoción del empleo, destacando la manera como se ha venido comportando el mercado laboral, y como es obvio los condicionantes central de este tema están ligados al marco regulatorio existente, a las inversiones y la confianza existente.
Toca investigar aspectos de esta nueva LOTTT que inciden en la confianza de los inversionistas y empleadores, especialmente para estimular o no las inversiones, condición necesaria para la creación de empleos.
Los gremios empresariales han sido parcos en revelar sus análisis al respecto. Suponemos estarán abocados a ello. Lo que sí ha predominado son las naturales declaraciones opuestas y/o escépticas en torno al proceso seguido para la construcción de esta nueva ley, y con toda razón ya que tuvo un notable déficit de participación empresarial. Es importante conocer de fuente directa que el empresariado informe con elementos lo más objetivo posible, sobre el impacto de esta ley en el funcionamiento productivo.
Ya con el marco regulatorio anterior y el conjunto de las políticas económicas, el empleo se venía resintiendo. Sólo crecía a nivel formal el empleo público, pero con las reservas de que la mayor parte era simplemente empleos de pasaban del sector privado al público, consecuencia de las estatizaciones. En tanto el empleo informal mantiene su espacio en el conjunto de la población económicamente activa.
¿A cuantas personas beneficiará esta ley? A la población trabajando en el sector formal sin duda. En la informalidad, no dejará de beneficiarle pero en una proporción menor. Las unidades productivas en este sector no son fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la Administración del Trabajo. Hay que recordar que en los seis y medio millones que laboral en el sector formal, según el concepto de informalidad adoptado por OIT en 2003, y que aún no ha lo ha sido por la entidad de recolección y procesamiento estadístico nacional –INE-, hay importantes contingentes de informales, dado el hecho de no estar cubiertos por la legislación y la seguridad social. En un análisis posterior es importante observar que tantos elementos se observan en este nuevo texto que contribuyan a integrar en la formalidad a estos contingentes.
Hemos destacado que una legislación del trabajo es una regulación para la relación entre las partes; sin embargo en el discurso oficial se repite erróneamente que es una ley para los trabajadores. Si que quiere construir autenticas leyes e instituciones para los trabajadores hay dos campos esperando ser atendidos, uno el de la seguridad social y el otro el del empleo. Ahí están las opciones esperando. Parece que en ese orden de ideas, se inscribiría la reciente medida de plantear desde el Ejecutivo que los trabajadores informales pasarían a la Seguridad Social. Es un anuncio que no trae nada nuevo, porque ya desde hace largos años, existe en la Seguridad Social el régimen de inscripción de los informales, pero que ha tenido muy poco éxito. Una razón importante es porque exige a los informales cotizar tanto el aporte de trabajador como el aporte patronal, sumando todo el 13%, mucho más que lo cotizado por los trabajadores dependientes del sector formal. Se confirma este mismo esquema, así que no parece cambiará mucho lo que hasta ahora ha ocurrido.
Con el régimen prestacional de empleo, vigente desde el 2005, y sin construirse la institucionalidad necesaria, deja como resultado que todo el potencial de apoyo que el Ejecutivo debe a los trabajadores en cuento a empleo, orientación, inserción, capacitación, formación, se dejan de ejecutar.
Hay mucho que hacer con la denominación de una ley de y para los trabajadores.
domingo, 29 de abril de 2012
LA PROMOCION DE EMPLEOS: Aciertos y fracasos
Promover empleos es responsabilidad fundamental de un Estado. Para ello es necesaria una alianza con los sectores privados, tanto los del capital como los del trabajo. No se trata que sea el Estado quién absorba la mayor cantidad de contingentes de trabajadores, sino que promueva las condiciones y facilidades para que se creen empleos.
En los años que corren del presente siglo ha ocurrido un proceso contrario a lo expuesto en el párrafo anterior. Es el Estado quién ha aumentado notablemente la nómina de personal. Entre agosto del 2000 e igual mes de 2010, la nómina del sector público se incrementó 79,2%, de modo que 1.024.595 trabajadores ingresaron al aparato estatal. Por su lado la nómina del sector privado en ese mismo lapso apenas creció 27.5% (Provea Informe anual 2011, con datos INE). Lo lógico no es que empleo estatal crezca tres veces más que el privado.
Lo anterior sería menos complicado si no consideramos que buena parte de ese empleo adicional en el sector público, eran empleos que ya existían. Que lo ocurrido es producto de la estatización de empresas privadas, por lo que estos empleos sencillamente pasan entonces al sector público. Para mayor ampliación ver http://hectorlucena.blogspot.com/search?q=Empresas+Estatizadas
http://hectorlucena.blogspot.com/2011/12/ubicacion-y-balance-de-empresas.html
Debe considerarse que el empleo público ha de dividirse en dos grandes categorías, uno que forma parte de las empresas estatales, que elaboran productos y servicios que igualmente elaboran o elaboraban los privados. Destacamos esto último porque ha habido la tendencia a crear monopolios estatales, dejando de lado al sector privado en cada vez mayor cantidad de ramas productivas.
El otro gran segmento del empleo público, el mayoritario es aquel que atiende los servicios públicos tradicionales de la actividad estatal, como son educación, seguridad y defensa, salud, justicia, tramitaciones burocráticas diversas. En el Producto Interno Bruto este componente forma parte de la actividad de servicios y se mide por los sueldos que remuneran a quienes ahí laboran. Es una medida gruesa poco sofisticada, ya que no precisa la calidad, resultados e innovación de lo logrado con estas remuneraciones. En otro análisis es menester detenerse en la calidad y resultados en este orden. Hay servicios estatales que claramente a pesar de contar con más personal han desmejorado.
Es interesante entonces tener presente que la medición de la actividad privada es por la cantidad de bienes y servicios producidos para la sociedad, sea al mercado interno o para la exportación. Aunque este último destino se ha venido notablemente a menos, salvo la actividad petrolera que saca el oro negro del subsuelo y lo manda al exterior, de ello una porción minoritaria con el valor agregado de la refinación, que también suple el consumo interno.
En el sector privado, la medición no está determinada por los sueldos y salarios, sino cuanta facturación en Bolívares han tenido los negocios, a partir de las unidades producidas – primario y secundario- o los usuarios atendidos, con su correspondiente facturación – servicios-.
Estos parámetros sugieren que el tema del empleo requiere de una alianza como ya se destaco al principio. Resulta que a lo largo del presente siglo no ha habido iniciativa alguna para que produzca un plan o programa que tenga este objetivo.
Lo más concreto que se observa en las políticas públicas en cuanto al tema del empleo, es la protección de los ya existentes, a través de los decretos de inamovilidad, así como vigilancia y monitoreo vía Administración del Trabajo. Pero esto no ataca ni abona al tema de la creación de empleos.
Por otro lado las políticas públicas adoptan el enfoque de misiones para atender este problema. Estas estrategias se desarrollan sin acuerdos con los sectores productivos, ni con las organizaciones representativas de los trabajadores, son iniciativas totalmente estatales a lo sumo con organizaciones comunales, que son direccionadas por el aparato público. Igualmente no descansan en regulaciones que permitan contar con reglas definidas para los involucrados, sea quienes crean y ofrecen puestos de trabajo como quienes andan buscando un empleo, sea el primero en la vida laboral, tan difícil por la demanda de experiencias, como quienes se ven obligados a procesos de movilidad ocupacional por razones de crecimiento profesional o por razones familiares.
También es importante destacar que el enfoque de misiones es administrado con sesgos que implican discriminaciones tanto en el acceso como en el mantenimiento de las personas dentro de los programas, desnaturalizando una autentica igualdad de oportunidades, como es lo natural en toda actividad que se realiza con dineros públicos, y aún más el empleo que es una obligación estatal fomentarlo, y es un deber de los ciudadanos.
domingo, 22 de abril de 2012
Reforma Laboral y Confianza
sábado, 14 de abril de 2012
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo ¿es una oportunidad o una amenaza?
La pregunta no puede ser neutra, ya que los temas implícitos tienen diversas lectura por los actores directos que tienen que ver con la materia, ya sean los económicos, los sociales o los políticos.
No existe una dimensión sólo económica, que prima en el interés de los empresarios, ni tampoco otra solamente social, que es privilegiada por los trabajadores, o una pura dimensión política, del interés central del estado. Más bien los que se aprecia es que para empresarios, trabajadores y estado, hay interés por las tres dimensiones, aunque no con el mismo nivel de atención y prioridad. Como se menciona en la literatura del campo, hay intereses convergentes y divergentes, lo que se expresa en zonas comunes para los tres, o para dos de ellos, o zonas del exclusivo interés de cada parte.
Lo otro es que el mundo del trabajo no está encapsulado, y por tanto mantiene una relación con el mundo exterior a los propios espacios productivos. Lo que ocurre en un determinado taller, oficina o cualquier centro productivo de bienes y servicios, tiene relación con el mercado, con los consumidores, con los usuarios, con los proveedores, con las comunidades en donde está inserta esta actividad, con los relacionados por diversos motivos que tiene toda entidad organizativa, y toda comunidad humana que atiende actividades productivas.
Las reglas del trabajo, si bien tienen entendido la desigualdad entre capital y trabajo, no son reglas exclusivas para los trabajadores, sino más bien para las relaciones entre ellos y la empresa. Hay principios que toman en cuenta la desigualdad, han de estar presentes en la construcción y el texto legislativo. A veces se oye mencionar que se está construyendo una Ley para los trabajadores. Es una expresión impropia. Tampoco cabe admitir que se trata de una ley para los empleadores. Es una regulación para la relación cotidiana que la convivencia productiva exige a empleadores y trabajadores.
Las exigencias que llevan a reformas laborales son diversas, pero para facilitar su análisis, la experiencia histórica ha mostrado que en algunos momentos los factores predominantes han sido para avanzar y en otros para retroceder. Entendiendo igualmente que los textos resultantes de los procesos de construcción legislativa son más equilibrados en tanto estos procesos sean más incluyentes, donde predomine el dialogo y la participación.
Hubo etapas históricas que el sector trabajadores fue apadrinado por otros agrupamientos, generalmente vinculados con partidos políticos promotores de cambios estructurales importantes, como puede considerarse el avance de reformas laborales ocurridas en el trienio 1945-8. Sin embargo el apadrinamiento luego deviene en relaciones de subordinación, colocándose el movimiento en situación subalterna, dando lugar a futuro a posiciones regresivas y conservadoras.
La motivación para una reforma laboral no es ajena a la situación económica reinante en una sociedad determinada. La valoración de dicha situación, en el sentido de que demande tal o cual tipo de reforma laboral, está ligada a las relaciones de poder existentes. Por ello per se no puede asociarse una reforma laboral a un hecho progresivo, al menos la experiencia histórica obliga a evaluar tanto en el momento de los procesos de reforma, como en su propia ejecución y funcionamiento.
En el actual proceso de elaboración de una reforma legislativa es notoria la carencia de consideraciones, que evidencien una revisión detenida del actual funcionamiento de las relaciones de trabajo. Hasta ahora todas las proposiciones sobre los temas en discusión son sustentados en las posturas de personas o de entidades, sencillamente porque es lo que aspiran y quieren. Pero poco sustento se muestra para justificar lo aspirado.
El funcionamiento de las relaciones de trabajo, por supuesto evidencia notables carencias, mal funcionamiento y problemas. Hay reglas sobre temas que pudieran salir airosas, aunque no necesariamente en todos los sectores y tamaños de unidades productivas.
Una elemental consideración de toda reforma laboral es el empleo. Pero hay que mirar primero el actual marco regulatorio y su relación con el empleo. En que medida lo favorece o no. Para ejemplificar, la estabilidad absoluta favorece al que tiene empleo, pero no al que lo está buscando. Por supuesto que no se trata de fragilizar al que lo tiene, en aras de favorecer al que lo busca, pero el asunto es que hay que compatibilizar, no sólo por los jóvenes que se incorporan, sino por la natural movilidad ocupacional que viene aparejada con el desarrollo tecnológico, ocupacional y productivo, y también con el desarrollo de las familias.
La debilidad del proceso de construcción de la presente reforma laboral, por supuesto tiene sus explicaciones, en otros artículos hemos destacado la desventaja de hacerlo en el marco de una campaña electoral, con la ya radical polarización dominante http://www.hectorlucena.blogspot.com/2012/01/la-reforma-de-la-ley-organica-del.html
Las argumentaciones a las que apelamos parecen ser incompatibles con la construcción regulatoria en este escenario.
El nerviosismo colectivo que ha sacudido al país ante anuncios específicos sobre el Fondo de Prestaciones Sociales, que multiplicó la demanda de solicitud de estos recursos ubicados en fideicomisos o en el capital de trabajo de las empresas es una clarinada de las consecuencias del improvisado proceso en construcción.