martes, 27 de octubre de 2015

¿SE ACABO LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ENTES ESTATALES?


  Sobre las Convenciones Colectivas el Ministro del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo, expuso planteamientos en entrevista publicada en la primera edición de Correo del Caroní como semanario -7 al 13 Agosto-. De sus declaraciones se derivan interesantes lecciones para el movimiento de los trabajadores. Veamos algunas de ellas.


A. Renovación de los convenios colectivos vencidos. El contexto de las declaraciones del Ministro fue con motivo de visita a la zona de Guayana, y por tanto se estima que el contexto de sus planteamientos estuvieron influenciados por la situación de dificultades de funcionamiento de buena parte de las empresas básicas.

Sus criterios estuvieron dirigidos a justificar la posición oficial de no favorecer la renovación de los convenios colectivos vencidos o por vencerse. En anteriores oportunidades posiciones oficiales con similares pretensiones pudieron descubrirse y no por voluntad del propio gobierno, tal fue el caso en el 2009, de circular emitida desde la Vice Presidencia, quién siguiendo instrucciones presidenciales, pedía a los directivos de las entidades públicas  que no se comprometieran en negociaciones colectivas, en otras palabras coartando este derecho fundamental. Pero desde antes de esa fecha es frecuente en el sector público, el retraso de las negociaciones de los convenios. Entes estatales que han de velar por los derechos de los ciudadanos, como la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía, hacen caso omiso a estas violaciones. 

  Muchos de los propios sindicatos y algunas organizaciones no gubernamentales llaman la atención, reclaman y protestan por estos retrasos, o mejor dicho por estas violaciones, pero hasta ahora sin generar mayores impactos.  

  En el ámbito privado, las cosas son bien diferentes, ya que las negociaciones ocurren oportunamente y si hubiese retraso, la intervención de la administración del trabajo y de los entes relacionados sí funcionan como lo espera la sociedad y muy particularmente los trabajadores. 


B.  El Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras -DLOTTT- nos trajo muchas novedades regulatorias, algunas celebradas por los trabajadores así como otras muy cuestionadas. Vemos en estas últimas que las Inspectorías del Trabajo, léase el Ministerio, no sólo son los centros de depósito del convenio alcanzado y logrado entre empresas y sindicatos, como se entendía en la anterior legislación laboral e igualmente en los convenios sobre negociaciones colectivas de la OIT, sino que ahora la Inspectoría del Trabajo somete la validez de esta convención a su “conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales” -Artículo 450-, y que es según este órgano público que el documento entrará o no en vigencia. 

  La intervención restrictiva del ente llamado Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo, podrá no homologar parte del contenido del convenio colectivo negociado por las actores laborales, por considerar que no está conforme con las norma de orden público -Artículo 451-. El llamado Poder Popular pasó de los trabajadores al Estado, con esto de Ministerio del Poder Popular.


C.  Se afirma que los convenios colectivos vigentes y vencidos están en revisión porque “se establecieron condiciones que las empresas no estaban en capacidad de cubrirlas”. Se infiere que aquí revisión es no negociación sino acciones unilaterales del Ejecutivo, incluso acciones externas a los propios órganos empleadores negociadores de estos convenios cuestionados. 

  Se trata de acciones que minimizan la libertad sindical por criterios que le son ajenos, por un lado  
se trata de empresas cuya gerencia responde exclusivamente a los criterios gubernamentales ya sea el nivel central o local, y por otro lado se carece de estructuras estables y efectivas de relacionamiento entre las partes involucradas en el quehacer productivo, para tener alguna participación e incidencia en el diseño de políticas de carácter macro y sectorial en donde están insertas estas empresas. Temas como precios de los productos, sistemas de distribución y relaciones con el mercado, inversiones, destinos de los productos, adquisiciones, tecnologías, son decididos en instancias a las cuales los trabajadores y sus organizaciones no tienen acceso, y obviamente estas son decisiones determinantes en los posibles resultados financieros y estabilidad de las empresas. 

Hechos como el engrosamiento de las nóminas para incorporar lealtades y militantes políticos, va inevitablemente ahogando toda actividad empresaria, sea pública o privada. Igual que fijarle precio  a sus productos basado en motivaciones ajenas a las necesarias exigencias de todo ente productivo de disponer de recursos para mantener sus instalaciones, su personal y todos sus elementos productivos en condiciones optimas para autosustentarse y aún más para darle al propietarios los dividendos esperados, entendiendo que el propietario es la nación.

En otras palabras no hay un sistema de relaciones laborales que permita el acceso a los trabajadores a decisiones que más allá de las propias empresas inciden en su desenvolvimiento, independientemente de cuales sean los esfuerzos de quienes en el espacio productivo hacen o ponen su parte de compromiso.  

  No menos importante es que ha habido un continuado proceso de ajenidad en la determinación de los Presidentes y equipos de dirección de estas empresas, los que proceden de decisiones totales del poder ejecutivo. En los últimos años la ajenidad se ha sesgado a favor de colocar militares al frente de estas empresa, trayendo más elementos ajenos en la cultura de gestión y de los procesos productivo propios de cada empresa. 


  Finalmente este tema de pretender negar los convenios colectivos firmados, así como tratar de justificar la negación de la negociación de los convenios vencidos o por vencerse es un abierto retroceso en las relaciones de trabajo venezolanas.

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