sábado, 2 de febrero de 2013

LA LOTTT Y SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( I )

En el transcurso del primer año de la vigencia del Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –Dlottt- varias disposiciones transitorias alcanzan su fecha limite. Tengamos presente que entró en vigencia el 7 de Mayo del pasado año 2012. Veamos cuales son las disposiciones en cuestión.


Por proximidad en el tiempo, empecemos por la Disposición Transitoria Quinta, que indica “Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.”


El tema de las Agencias de Empleo ha perdido relevancia desde hace largos años, por habérsele sustraído el importante papel que ellas han debido jugar en la promoción del empleo, en la colocación de trabajadores, y en la administración de programas que vinculen oferta y demanda de trabajo. Estas funciones fueron minimizadas y las restantes remitidas a otras entidades estatales, especialmente por la vía de las llamadas Misiones. Estamos a la expectativa que resultará de esta transformación de ellas en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo. En el presente la pagina web del Ministerio del Poder Popular nada informa al respecto, y como hace ya largos meses, quizás años, esta pagina sigue en construcción.


No hay que olvidar que desde el año 2005, está aprobado el texto de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-9-2005), que asumía y repotenciaba todo este campo de la acción de política pública, pero que nada se ha hecho en los siete años transcurridos.


Por supuesto que quién experimenta los problemas de mercado laboral, no tener empleo, o aspirar a un cambio en la situación ocupacional, requiere una muy específica atención profesional. Estas preocupaciones estuvieron presentes en el contexto que dio lugar Entre sus objetivos, se cuenta: (i) regular la atención integral de las personas que conforman la fuerza de trabajo mientras se encuentren situación de desempleo; (ii) asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado; (iii) asegurar al trabajador por cuenta propia cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva; (iv) regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales; y (v) favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo y contribuir al fomento del empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y sostenibilidad.


Indudablemente se trata de un texto avanzado, pero lamentablemente no se ha materializado, a pesar de haber transcurrido más de siete años desde su aprobación. Ahora el mismo asunto se incluye en otra legislación – el Dlottt-. Veremos si esta disposición transitoria quinta, ayuda a implementar estas instituciones que favorecen a los desempleados.


Otra disposición transitoria a considerar es la Cuarta, que tiene relación con las organizaciones sindicales, en primer termino indica la creación de un Registro Nacional para estas organizaciones, que entrará en funcionamiento el 1 de enero del presente año, por lo que a partir de este momento las actividades correspondientes al registro y documentación de las organizaciones sindicales se dejarán de tramitar ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Por otro lado “Las organizaciones sindicales adecuaran sus estatutos a esta Ley antes del 31 de diciembre del 2013”.


Visto el profundo interés en ejercer un mayor control estatal sobre las organizaciones sindicales que se constata en el Dlottt, sí se observo mayor diligencia en crear este Registro, por lo que ya desde el 1 de enero del presente año está funcionando, y recibiendo la documentación de los sindicatos, con sus estatutos adaptados al nuevo Dlottt. Todas las corrientes sindicales han manifestado sus reservas a este nuevo mecanismos de control, salvo la central gubernamental –CSBT-.


Con la intervención del Consejo Nacional Electoral y la llamada mora electoral, ya se ejercía un excesivo control sobre el sindicalismo. Incluso una corriente cercana al gobierno, como es la UNT ha denunciado que: “Hay 805 sindicatos en los que el comité está en mora electoral, la dirigencia no puede representar al gremio porque su ámbito de actuación es limitado debido a que ya venció el período para el cual fueron elegidos. Hay vacíos legales en cuanto a la participación del CNE en las elecciones sindicales”. M Maspero en

http://www.el-nacional.com/economia/Unete-nulidad-registro-nacional-sindicatos_0_102592214.html


Con toda certeza, la inseguridad juridica de las organizaciones sindicales se agudizará con este nuevo control que representa el registro nacional en manos gubernamentales.

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