sábado, 24 de marzo de 2012

BASES DE LA REFORMA LABORAL

Se continúa avanzando en el ámbito público el intercambio sobre la reforma laboral. Instituciones interesadas en el tema han promovido eventos, entre ellas algunas universidades, sindicatos, colegios profesionales, fundaciones, organizaciones empresariales, gobiernos regionales. En todas estas actividades, la constante ha sido que los intercambios no han contado con documentos que permitan hacer los análisis sobre bases firmes. Por supuesto que nos referimos a documentos emanados de las entidades centrales de un proceso de reforma laboral.

Un documento base es esperable del Ejecutivo, ya que se trata del poder público de donde ha emanado este reciente impulso de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Fue decisión presidencial la composición y el nombramiento de la comisión para elaborar la propuesta n de los cambios normativos. Para ello promulgo el Decreto No 8661 (6 de diciembre de 2011), publicado en Gaceta Oficial No 39.818 (12 de Diciembre de 2011).

Se sostiene que el documento base de la reforma es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero. Es lo que da lugar a la llamada reforma puntual, que refiere a pocos temas pero de muy importante impacto en las relaciones de trabajo. Se trata del régimen de prestaciones sociales, de la jornada y de las prescripciones; fijándose además el plazo de un año, que venció con el mismo primer año de vigencia de la CRBV, estamos refiriéndonos al año 2000, por tanto está corriendo el doceavo año de mora.

Como antecedente reciente se destaca que a partir del mandato constitucional, la Asamblea Nacional elaboró texto que alcanzó su aprobación en primera discusión en el 2005. Es un texto que trasciende la reforma puntual, y abarca de manera general todo el espectro de las relaciones de trabajo. Su construcción contó con consultas e intercambios que significaron un importante esfuerzo parlamentario. Los criterios de organismos técnicos, como la OIT, son mencionados y considerados en su contenido.
Sin embargo, la actual Comisión Presidencial no manifiesta basar la elaboración de su propuesta a partir de este documento de la Asamblea Nacional, al menos en las declaraciones de sus integrantes no se le menciona. Hay que subrayar que según lo leído en los medios de comunicación, esta comisión vino a reunirse como tal por primera vez el miércoles 21 del presente, cuando ya habían transcurrido noventa y seis días del Decreto que la nombra, y a sólo cuarenta días del 1 de Mayo, fecha señalada para el anuncio presidencial.

Lo que se observa es una referencia a una reforma puntual en función de las disposiciones transitorias, o una reforma amplia sustentada en los mismos propósitos que dieron lugar a leyes que levantan polémicas si realmente se sustentan en el texto constitucional o pretenden ir más allá de los que sus propósitos y articulado expresan. Con anterioridad abordamos sobre el alcance de la reforma verhttp://hectorlucena.blogspot.com/2012/02/el-alcance-de-la-reforma-laboral_04.html

Se resiente que a estas alturas avecinándose el vencimiento del plazo que se estableció a sí mismo la Presidencia de la República, y no haya a la fecha un documento de base con su correspondiente exposición de motivos y el articulado correspondiente, que sirva en primer lugar para las evaluaciones y análisis de los actores sociales, que son quienes van a convivir con estas regulaciones, al aplicarlas en sus ámbitos productivos. La participación en el sentido de presentar propuestas, según se menciona ha sido abundante. Declarantes –miembros de Comisión- llegan a anunciar hasta treinta mil propuestas. Pero, el procesamiento y análisis de todas ellas para su selección, adopción, adecuación, rechazo, y la correspondiente articulación es una tarea compleja y laboriosa. No se conoce de los equipos humanos y las metodologías que se estén utilizando al respecto.

Los empresarios se resienten a hacer construcciones y aportes por considerar que el proceso debe ser en una mesa de diálogo, en donde sus organizaciones gremiales hayan sido convocadas, y como se sabe han sido excluidas. Sobre la inclusión en este proceso, ver http://hectorlucena.blogspot.com/2012/03/reforma-legislacion-laboral-cuan.html

Del lado sindical, en vista de la inercia de no contar con un texto de propuesta de reforma, un sector importante opta por elaborar su propio texto, como es el caso de la UNT y otras organizaciones del mundo de los trabajadores. Con anterioridad ha circulado el proyecto de Ley del Proceso Social del Trabajo, que no fue asumido por ninguna entidad laboral, finalmente se conoció que proviene de la Universidad de los Trabajadores “Jesús Rivero”. El sindicalismo opositor organizado en FADESS tiene observaciones de fondo al hecho de no realizarse la elaboración legislativa en su ámbito parlamentario.

Toda construcción regulatoria ha de ser evaluada en su viabilidad, en sus impactos, en su construcción institucional, en los plazos, en los recursos necesarios. El ambiente reinante no propicia, al menos hasta ahora, campo para estos asuntos. De alguna manera lo electoral y la polarización soslayan estos elementos, y priorizan otros.

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