lunes, 1 de agosto de 2016

TRABAJO OBLIGATORIO IGNORA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR


La voluntad del individuo y la autonomía de las organizaciones de los trabajadores son dos conquistas alcanzadas por el esfuerzo y luchas sociales y políticas, y que son parte de los fundamentos de las relaciones de trabajo.

  El trabajador decide cuando y para quién trabajar. Lo voluntario es lo opuesto a lo obligatorio. Por supuesto que ha de hacerlo para subsistir tanto él como su familia, entendida la obligación con aquellos miembros que no pueden hacerlo.

  En cuanto a lo colectivo, muy importante por la necesidad de reducir las brechas entre el poder de los empleadores y el del trabajador visto individualmente, los trabajadores al agruparse en organizaciones lo hacen voluntariamente, así como ha de ser la vida regular de las mismas. Es el fundamento esencial de la libertad sindical. Se trata de organizaciones que no han de ser interferidas por el estado, ni por el patrono.

  En condiciones de calamidad, siniestros, tragedias, hambre, guerras, los intereses superiores de la sobrevivencia de una colectividad algunos Estados imponen demandas que pueden dar lugar a excepciones a la definición de trabajo forzoso u obligatorio. Igual se excepcionan los pequeños trabajos comunales realizados por miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Pero el Convenio No. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso de1957 que complementa el No.29 sobre trabajo forzoso de 1930, demanda la abolición completa de este tipo de trabajo, incluso como “método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico”. Ambos convenios han sido ratificados por la República.

  Por supuesto que el gobierno además de ejercer las acciones de administración que le son propias regularmente, también ha de tener previsiones para las contingencias, ahí juegan un papel importante instituciones como las fuerzas armadas, policiales, bomberiles, de defensa civil, de emergencias de salud, y suministro de productos y servicios esenciales, las cuales están subordinadas a criterios claramente definidos para su intervención. En convenios con los gobiernos, se agregan a las instituciones estatales otras de naturaleza privada que han acumulado una amplia experiencia nacional e internacional en el apoyo a situaciones de emergencia, tales como la Cruz Roja Internacional y Cáritas.

  Todo lo planteado tiene relación con la Resolución No. 9855 emitida por el despacho del Ministro del poder popular para el proceso social del trabajo, que se denomina “Régimen laboral transitorio en el marco del decreto número 2.323, mediante el cual se declara el estado de excepción y de la emergencia económica”. En esencia esta resolución plantea el trabajo obligatorio y lo fundamenta en la llamada guerra económica. Llama la atención que en el mundo hay toda una acción para erradicar el trabajo forzoso, que sea el Estado venezolano quién proponga y promueva el trabajo obligatorio, sin tomar en cuenta la voluntad del trabajador, que es una forma del trabajo forzoso.

  El gobierno nacional ha insistido en la existencia de una guerra económica, pero no ha logrado convencer a la mayoría de la población de que esa sea la razón de la escasez y las dificultades que tiene la población para el acceso a productos y bienes esenciales. Predomina el criterio que las explicaciones están en el modelo seguido por el gobierno para las decisiones económicas. De ahí se deriva que la declaratoria de el estado de excepción y de la emergencia económica no logró la aprobación parlamentaria.

  La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso es uno de los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo enumerados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, que todos los Miembros se comprometen «a respetar, promover y hacer realidad, de buena fe» (OIT “Intensificar la lucha contra el trabajo forzoso”, 2014).


  Habiendo el estado venezolano ratificado  en 1944 el Convenio de OIT N° 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio, todas las disposiciones en la legislación venezolana posterior a esta ratificación han estado en concordancia con los principios de esta convención, hasta el día de hoy que se aprobó esta resolución No. 9855.

 A los efectos de este convenio No.29, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Ocurre cuando el trabajo o el servicio, es exigido por el Estado o por personas que tienen la voluntad y el poder de amenazar a los trabajadores.

  En el nivel regional es de destacar que nuestro país como miembro de Mercosur adhiere a su Declaración Sociolaboral, que incluye los dos convenios de OIT 29 y 105, por lo que su violación se convierte también en objeto de denuncia de esta Declaración.  

La OIT estima que en el mundo “el 90 por ciento del trabajo forzoso se da actualmente en la economía privada. Tres cuartas partes de este trabajo forzoso se concentran en actividades productivas como la agricultura, el trabajo doméstico, la construcción, la pesca y la fabricación, mientras que el resto implica la explotación sexual con fines comerciales”.

   El trabajo forzoso u obligatorio ocurre en el mundo predominantemente en el sector privado, lo que nos impulsa a ser más enfático en el análisis de este caso, porque quien lo fomenta sea el gobierno, el mismo que ha estatizado una importante cantidad de empresas agrícolas, agroindustriales e industriales que las ha manejadas erráticamente y hoy presentan un critico estado productivo. Resulta entonces contradictorio que quien ha de velar por la administración y el buen desempeño de las relaciones de trabajo, invoque como solución para sus actividades el trabajo obligatorio, y  que al mismo tiempo es el responsable de la inspección de la administración del trabajo en esos centros productivos. Todo esto es violatorio de los convenios mencionados, de la legislación laboral, y de un ventajismo y alevosía en contra tanto de los trabajadores como de los productores privados.  

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