Las dificultades de los sindicatos para celebrar sus elecciones así como para llevar a cabo sus actividades naturales como organizaciones representativas de los trabajadores, impone hacer un análisis sobre los riesgos que ello significa para el movimiento y sus afiliados; quienes tienen la expectativa de llevar a cabo sus elecciones sea un proceso natural, fluido, así como la necesidad de funcionar con el mínimo de interferencias, como bien reza el convenio 87 de la OIT aprobado en 1948 y ratificado por nuestro país en 1982.
El contexto a considerar en este análisis es observar los mismos fenómenos de renovación y elección de dirigentes en las últimas décadas. En sus orígenes la elección era a manos alzadas, sin registros formales, las relaciones entre dirigentes y trabajadores era cara a cara y en condiciones de plena o cuasi clandestinidad por la persecución estatal y patronal. Además, tengamos en cuenta que no habían mayores estructuras ni en el seno del sindicato, ni en general en el Estado para la realización de elecciones.
Sin embargo la propia práctica política y democrática, así como el ensayo y el error permitió ir creando mecanismos propios que fueron construyendo una representación que nacía de sus afiliados, que era la esencia del asunto. Pero en la medida que el Estado y las fuerzas que lo controlaban sintieron que la autonomía en la determinación y renovación de sus dirigentes era un asunto de su incumbencia, se planteó la controversia entre autonomía e intervencionismo, y ese es el dilema que interfiere y atrofia los procesos electorales sindicales. Por otro lado, ideológicamente el marxismo-leninismo considera que el sindicato es un apéndice del partido, consideración que otras corrientes también asumen y practican, es decir que quienes acompañan la creación y organización de los sindicatos de una vez lo ubican como un apéndice partidista.
Importante tener presente que los sindicatos son anteriores al ministerio del ámbito laboral, así como a la entidad que se creo para organizar las elecciones de los poderes públicos, hoy el Consejo Nacional Electoral, la que como se sabe tiene atribuciones en la los procesos electorales sindicales, siendo éstas organizaciones ajenas a los poderes públicos.
Recordemos que la intervención de un órgano como el CNE en elecciones sindicales no tiene mayores antecedentes en la historia laboral venezolana. Lo que si cabe mencionar ha sido la disolución de sindicatos en 1944, 1949, 1950 y 1963. En todos los casos mediaron razones políticas. Es temerario asociar la intervención del CNE con procesos de disolución, pero lo que es un hecho concreto es que la llamada mora electoral, que tiene relación con que el CNE no haya dado el visto bueno a la convocatoria a elecciones o reconocido los resultados en la gaceta electoral correspondiente, es de hecho una intervención del sindicato, porque lo inmoviliza en sus acciones naturales de defensa de los afiliados ¿A quién beneficia esto? El poder que tiene el CNE en elecciones sindicales resta equilibrio en la vida de las organizaciones de los trabajadores.
Toda institución requiere autonomía para decidir sobre sus liderazgos. Su ejercicio es vital para la defensa de los intereses de los afiliados. Es un ejercicio democrático para confirmar o para renovar, es un principio que al obstruirlo se lesionan intereses de los colectivos afiliados. La reforma constitucional de 2009 permite la continuidad para el ejercicio de autoridades electas en los poderes públicos, pero el Estado obstruye este mismo derecho para organizaciones privadas, como es el caso de las organizaciones sindicales. En el fondo que existan límites a la continuidad en el ejercicio de cargos de representación es saludable, para contrarrestar las ventajas de las que suelen aprovecharse quienes gobiernan y convocan a elecciones, incluso administrándolas.
Hoy decenas de organizaciones sindicales no pueden organizar sus elecciones por obstrucción de controles estatales, cercenando su ejercicio democrático. De lo que derivan desventajas, ya que merma la representación de los afiliados, lo que da lugar a una pretensión gubernamental de asumir su defensa, lo que plantea una bipolaridad; por un lado si el escenario de la acción laboral es ante un patrono privado, entonces el órgano gubernamental ejerce una defensa diligente, pero en el fondo ello minimiza el papel y razón de ser del sindicato. Y en el otro extremo, el escenario donde la acción sindical es ante un patrono estatal, aquí lo dominante es que los derechos de los trabajadores se diluyen ante unos poderes que no distinguen entre lo que es gobierno y lo que es estado, dando campo al ventajismo y la discriminación.
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