Este 31 de diciembre pasado venció el lapso concedido en las disposiciones transitorias –la cuarta- del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT-, a los sindicatos para que adecuaran sus estatutos a este decreto-ley antes de la fecha señalada. Esto nos trae la interrogante, que consecuencias se plantean a quienes no se registraron –Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que son la amplia mayoría de los sindicatos. No obstante las demandas de los dirigentes sindicales y de quienes tienen interés en este tema, las autoridades no han sido explicitas ante los diversos reclamos.
De lo comunicado destaca entrevista concedida por uno de los Vice Ministro del Trabajo –El Mundo, 8-1-14-, quién en torno al registro afirma “El balance es positivo”, agregando “que más de 60% de las organizaciones sindicales no requerían modificar los estatutos porque ya estaban adecuados. Se trata de un tema de adecuación a normas que están en la ley y la Constitución y muchos sindicatos ya tenían esas normas incluidas como todos los que nacieron después de 1999. Mucho antes de la entrada en vigencia de la ley había muchos sindicatos que se habían adecuado”.
Este comentario levanta dudas, ya que el que se hayan registrado a partir de la vigencia de la nueva CRBV – del 2000 en adelante- no resuelve la adecuación estatutaria que solicita la disposición transitoria cuarta, de la nueva LOTTT, que como sabemos entró en vigencia en mayo del 2012.
Por supuesto que somos de la idea que este nuevo registro, así como el que está funcionando desde que se creo la Oficina Nacional del Trabajo, adscrita en aquel entonces al Ministerio de Relaciones Interiores, en 1936, poco han aportado el desarrollo de las organizaciones de los trabajadores, muy por el contrario se trata de un mecanismo que las modernas y democráticas relaciones de trabajo han dejado atrás.
Además la nueva legislación laboral –LOTTT- le agrega una cantidad de tareas a los sindicatos de base, como aquellas que tienen que ver con precios y distribución de bienes y servicios, funcionamiento global de la economía, para los cuales no están orgánicamente dotados ni preparados. Por tanto cuando se les pide a los sindicatos de base adecuar sus estatutos a estas nuevas exigencias, lo que se hace es diluir su propio y natural ámbito de actuación, como es la defensa y protección de los trabajadores.
Estos ámbitos macro de la economía y de la sociedad en general, requieren para abordarlos y tener una participación efectiva la existencia de un movimiento más allá de los sindicatos de base, como es un movimiento de los trabajadores de carácter nacional y sectorial, con alianzas y articulaciones con otros movimientos sociales. Que cuenten con recursos y equipos políticos, profesionales y académicos para el accionar, el análisis y el seguimiento de las diversas problemáticas que aquejan a los trabajadores y a la sociedad en general.
El registro que data de 1936, desde su origen tiene junto a la legislación desventajas para los trabajadores. El más destacado es que ha servido para la atomización de las organizaciones de los trabajadores, al establecerse como unidad organizativa predominante el establecimiento y/o la empresa. Lo que da lugar a organizaciones mínimas, débiles y desarticuladas. Aunque esto si se puede resolver por la vía de las organizaciones de segundo y tercer grado, aunque que con el riesgo de dar lugar a procesos de burocratización y control en el seno del movimiento. Mas bien son las organizaciones nacionales, sectoriales y autónomas la vía idónea. Por ello el alto funcionario señala que “Actualmente, el registro tiene 20.413 sindicatos registrados desde 1936 hasta el 31 de diciembre de 2013”. Obviamente esto es una ficción. Una amplísima cantidad de estas organizaciones registradas en casi ochenta años, ya no existen. Véase que al registrarse por establecimiento y por empresas, muchas de estas no existen, cambiaron de nombre, de ramo, se fusionaron, o cerraron, pero el registro sindical quedó ahí. Incluso desde la misma LOT – de 1991- señalaba que se disolvía un sindicato de empresa con la extinción de ésta –art 450-. Aquí lo que se plantea es sincerar este registro. De hecho con motivo de las elecciones sindicales obligatorias y generales del 2001, el registro que se abrió en el CNE alcanzo a poco más de 2900 organizaciones, lo que sirvió para su actualización.
Un registro con el carácter que se ha impreso al actual, levanta inquietudes ya que según el tratamiento dado a los dirigentes que se acercaron a indagar y presentar sus recaudos se han encontrado con múltiples criterios, divergentes entre una dependencia y otra del mismo ministerio. Si el registro se toma como base para permitir el accionar de los sindicatos en los diversos procesos y mecanismos propios de las relaciones laborales, se corre el riesgo de toparse con tratos discriminatorios, lo cual es un problema muy sensible, dado el hecho de la coexistencia de varios sindicatos en los mismos espacios productivos, es decir el llamado paralelismo sindical, que es otra deficiencia y debilidad de las experiencias de registro sindical observada en la administración del trabajo en Venezuela. Entonces el registro se convierte en un nuevo elemento de discriminación de parte de las autoridades y de los patronos para decidir con quién entenderse, agregándose otro elemento que coadyuva a la conflictividad inter sindical, que equivale a su desgaste interno, así como condicionar la autonomía y libertad sindical a este instrumento que no favorece por ningún lado el desarrollo del movimiento de los trabajadores.
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