Las organizaciones productivas y laborales se crean porque son la resultante de la iniciativa de las personas. Por un lado las empresas, y por otro las organizaciones de los trabajadores. Para su creación la voluntad de los personas es el ingrediente clave.
Pero en cuanto a las organizaciones de los trabajadores, se agrega que han de ganarse la adhesión de los colectivos que laboran en el ámbito de actuación productiva. La libertad sindical implica la voluntad de afiliarse o no hacerlo. Todo el proceso esta enmarcado en las regulaciones que permiten que este derecho se materialice. Es importante recordar que las organizaciones sindicales son posteriores a la existencia de las empresas, y que originalmente los patronos actuaban en escenarios de total unilateralidad, pero que con el surgimiento de las organizaciones de los trabajadores tuvieron que ceder a participar de decisiones en esquemas de bilateralidad, así como de tripartismo.
En nuestra reciente evolución laboral la bilateralidad y el tripartismo han perdido terreno, a cambio del fortalecimiento de la unilateralidad estatal, sea en tanto su condición de patrono como de regulador.
Formulamos estos planteamientos a propósito de las regulaciones laborales que vienen en el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras, y muy particularmente planteando el registro sindical. En donde se agregan restricciones y exigencias adicionales, violando normas establecidas en el Convenio de la OIT No 87 que se ocupa del tema, y ratificado por la República. Ya con la intervención del CNE en las elecciones sindicales había suficiente malestar en el mundo sindical.
Recién recordamos el caso de una organización gremial con cerca de ochenta años –fundada en 1936- de existencia efectiva y constructiva, como es la Federación Venezolana de Maestros. Pocas organizaciones laborales y sociales cuentan en el país con este acervo de experiencias y patrimonio histórico. Fue la organización pionera en sentar al gobierno nacional a que firmara la primera acta convenio para mejorar condiciones de trabajo, en 1968, en el ámbito de los servidores públicos.
A este tipo de organizaciones se les exige desde el Estado que adecuen sus estatutos a nuevas exigencias, es verdad ello no niega que nuevas realidades en el desarrollo democrático y organizacional demanden adecuaciones estatutarias, pero lo insólito es que organizaciones de tal trayectoria deban adecuar sus reglas a un texto regulatorio que le vino del exterior y que no transitó un debate democrático como el que se exige en una democracia protagónica, según nuestra CRBV.
Si a organizaciones de este talante y experiencia histórica se le somete a un penoso desgaste burocrático, que le distrae de sus funciones fundamentales, porque hasta un congreso extraordinario debieron de convocar sólo para este fin de satisfacer las exigencias de la centralización estatal. Piénsese en el conjunto del movimiento de los trabajadores, donde predominan organizaciones de menor músculo logístico, y menores niveles de adhesión y de trayectoria, todo lo que significa el vía crucis del registro sindical.
Queda la opción que estas normas restrictivas de la libre actividad de las organizaciones de los trabajadores, sigan siendo cuestionadas en los diversos foros, escenarios y acciones, para adherir a sus afiliados en una cruzada que es previa para que las organizaciones puedan ser efectivas en las tareas más visibles como es defender condiciones de trabajo es un marco de estancamiento económico, como es lo que se expresa cuando el crecimiento del pasado año 2013 reconocido por el BCV fue de poco más del uno por ciento ¡ y con barril de petróleo a cien dólares!. Agreguemos destacar que fue el crecimiento más bajo de América Latina.
Es delicado que para revertir esta tendencia a que se repita en este nuevo año el estancamiento económico, la toma de decisiones para construir paquetes económicos y medidas de emergencia ocurra en un marco de funcionamiento centralizado sin nuevas visiones e ideas, y donde las organizaciones de los trabajadores no ejercen la debida influencia para ser parte de la construcción de proposiciones.
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