domingo, 18 de noviembre de 2012

VENEZUELA EN EL CONSEJO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL AMBITO LABORAL


Venezuela en el Consejo de los Derechos Humano de la Organización de la Naciones Unidas. Aspiramos que este ingreso se convierta en beneficios en primer lugar para el propio campo de los DDH en el país, ya que este consejo es responsable del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto .

            El Consejo DDHH es un órgano intergubernamental de reciente formación, apenas de 2006; aunque sustituye a otra entidad ocupada del tema – la Comisión de DDHH, nacida en 1947-  Está formado por 47 países miembros, cada año un tercio de ellos es renovado por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.

            La composición del Consejo DDHH ofrece 8 puestos para América Latina y el Caribe, entendiendo que el resto corresponde a las demás regiones del planeta. Sus mecanismos de funcionamiento incluyen el examen periódico universal, un comité asesor y un método de denuncias. Por cierto que en el pasado año Venezuela fue sometida al primero de estos mecanismos y de ahí resulto un paquete de 95 recomendaciones.

            En esta ocasión el Consejo tenía tres puestos disponibles para América Latina, para los cuales se postularon tres Estados, a saber Argentina, Brasil y Venezuela. Por tanto era imposible que alguno de estos no fuera escogido. Hay que tener claro que esta escogencia no implica un juicio de la situación de los derechos humanos en los correspondientes países. Mas bien se trata de cumplir con las cuotas regionales previstas desde el nacimiento del Consejo.

            No obstante lo anterior que el país ingresa a este Consejo, existen casos de derechos humanos que el Estado venezolano debería subsanar. Las organizaciones no gubernamentales y especialistas en el tema han aprovechado la oportunidad para llamar la atención de estos asuntos pendientes que el país tiene en la materia.

            En el ámbito del trabajo, sirva el ingreso de Venezuela a este consejo, para retomar algunos retrasos institucionales sobre los cuales ha habido señalamientos en diversas instancias sin que se hayan logrado resultados importantes.

            De ellos es destacable la restricción a la libertad sindical, y la abierta violación del convenio No 87 de la Organización Internacional del Trabajo,  que el Estado venezolano ha ratificado y por tanto debe cumplir con su contenido. Lo más llamativo de la violación de este convenio es el hacer intervenir al Consejo Nacional Electoral en lo relativo a las elecciones sindicales, de hecho es el órgano del cual depende la convocatoria a las elecciones y el reconocimiento de los resultados. El CNE es un órgano del Estado y en cuya composición e integración no hay ninguna relación con el movimiento sindical, entonces es un órgano estatal que le es totalmente ajeno. Los hechos son evidentes de cómo se ha atrofiado el ejercicio de la actividad sindical autónoma a partir de este intervencionismo. 

            En un momento dado el Ejecutivo Nacional reconoció esta anomalía e incluyó la eliminación de esta disposición en una propuesta de reforma constitucional del año 2007. Si bien no se logró la aprobación de esta reforma, luego ha habido poco interés en solventar esta situación. Por el contrario continua siendo el tema de las elecciones sindicales una vía para obstaculizar el libre desenvolvimiento del movimiento, lesionando así la autonomía y libertad sindical.

            Adicionalmente hay otros temas pendientes en cuanto a DDHH que es oportuno resaltar, uno es la criminalización de la actividad sindical. Hay más de cien casos de dirigentes y trabajadores enjuiciados por el hecho de promover y participar en protestas eminentemente laborales. Otro es la discriminación laboral para el ingreso a prestar servicios en las entidades estatales del gobierno nacional, y de aquellas descentralizadas controlados por oficialismo, hecho sumamente critico en un país en donde el mayor empleador es el Estado. 

            Finalmente el caso más llamativo es  el asesinato de dirigentes y trabajadores sin que se activen los órganos del Estado para encarar este agudo problema. Los casos de enjuiciamiento son muy pocos, y sentenciados aún menos. El pasado año con motivo del Examen Periódico Universal, organizaciones no gubernamentales documentaron 185 casos, hoy un año más tarde se agrega un centenar de casos en iguales circunstancias.

            Terminamos manifestando que es una excelente ocasión  que la incorporación de Venezuela al Consejo de DDHH de la ONU, se convierta para la nación en una oportunidad para superar estos rezagos en materia de DDH del ámbito laboral.  

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