Las Relaciones Laborales o de Trabajo tienen dos características centrales que son universales. Una, es su carácter de construcción histórica; la otra, refiere a la relación de fuerzas que capital y trabajo ponen en juego para modelarlas.Veamos una y otra.
Con lo de la construcción histórica, se señala que en cada sociedad y modelos productivos predominantes, se construyen los rasgos que van modelando el tipo de relaciones o convivencia entre el capital y el trabajo. Esto se ve más claramente, por ejemplo al observar que hay más semejanzas entre las relaciones laborales de Toyota y General Motors, como empresas operando en Venezuela, que las semejanzas de las relaciones laborales predominando en los países Japón, EEUU y Venezuela, los tres involucrados. El ejemplo del sector automotriz es deliberado, porque es un sector que ha hecho intentos por globalizar sus sistemas productivos. Pero no obstante ello, la manera como se relacionan las empresas y los trabajadores organizados, depende mayormente del contexto local. Las empresas procedentes de los países desarrollados transfieren prácticas operativas y administrativas, pero son más cautelosas en cuanto a transferir los modos como se relacionan en sus países de origen con las organizaciones representativas de los trabajadores.
La otra característica central al funcionamiento de las Relaciones Laborales o de Trabajo, es que se trata de una relación de fuerza entre capital y trabajo. Para empezar, es claro que no hay relaciones laborales hasta tanto uno y otro no se reconozcan en tanto actores con capacidad para construir reglas que faciliten la convivencia. Este proceso de reconocimiento no es gratuito, ya que empieza por una relación en donde el capital no admite una convivencia distinta a la unilateralidad de sus decisiones en el ámbito productivo. Tanto la construcción histórica como la relación de fuerzas, van a ir llevando la unilateralidad a la bilateralidad en estas relaciones, en el sentido de que compete a ambos la convivencia y sus reglas.
Hasta aquí todo parece fácil de entender. El problema se complejiza al tener presente al Estado. ¿En donde se ubica su papel? Con el Estado hay dos cualidades que han de estar en el análisis, una es su condición clásica de regulador de la relación capital y trabajo. El otro papel, es el del Estado patrono o productor en muchos casos. La distinción viene a propósito del hecho que las funciones clásicas estatales, constituyen un ámbito de las Relaciones de Trabajo con características propias que también implican para su evolución el reconocimiento de que el Estado patrono, provea o admita a quienes le sirven en su condición actores colectivos. El campo de la Carrera Administrativa o del Estatuto de la Función Pública, no es ajeno a la relación de fuerzas entre el Estado patrono y los trabajadores organizados en este ámbito.
Cuando el Estado es patrono no por las funciones de administrar las áreas clásicas estatales, sino que deviene en Estado patrono por ser productor de bienes y servicios. Entonces se tiene al Estado además de Regulador, ahora Productor. Es un doble papel que se presta al solapamiento de uno y del otro. Teóricamente este asunto se resuelva cuando el Estado Productor se somete a las mismas reglas de funcionamiento a las cuales está sometido el Privado Productor. Para los trabajadores el asunto de que la propiedad la tengan los privados o la tenga el Estado, o sea mixta, no altera en su esencia la relación de poder en la cual está inmerso, al menos para que en el ámbito productivo haya justicia, equidad y progresividad en las condiciones de trabajo . Se entiende que el Estado propietario de una fábrica de tubos, de cemento, o un supermercado, ha de fabricar esos productos o brindar esos servicios con el mayor esmero productivo, para responderles a los accionistas que en este caso es toda la sociedad, y los trabajadores han de hacer otro tanto, para lo cual aspiran que no se solapen las funciones del Estado Regulador con la de Productor.
sábado, 17 de julio de 2010
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