A propósito de reformas y análisis en curso en el ámbito laboral mexicano, el Prof. Carlos de Buen, México, ha estimulado una consulta que ha dado lugar a que elaboremos este documento. La consulta fue la siguiente:
"Me atrevo a molestarlos con una solicitud de información
> sobre el tratamiento que en sus respectivos países se da a los sistemas de votación de los trabajadores en tres diferentes situaciones:
> a) Cuando se trata de elegir a la directiva sindical.
> b) Cuando se trata de optar entre dos sindicatos.
> c) Cuando se trata de apoyar o rechazar una huelga.
El tema lo plantea Carlos de Buen de un modo tan estimulante para no quedarse de espectador, así que se exponen algunos comentarios rápidos sobre el problema que se plantea en el caso venezolano, haciendo la salvedad que los mismos se ubican en el marco de las relaciones de trabajo.
Empecemos por destacar que desde que existe el movimiento sindical en Venezuela la falta de autonomía ha sido una constante. Por tanto en temas electorales y de reconocimientos por parte de las autoridades, ha habido un grado de intervencionismo gubernamental que ha restringido el papel histórico de dicho movimiento. Aunque ha de reconocerse que eventuales y esporádicas reacciones de confrontación con estos esquemas, han permitido alcanzar algunos logros de sindicalismo propiamente dicho, contrarrestando la condición de apéndice estatal.
En la presente etapa política (1999 en adelante) se empezó con medidas estatales interventoras, algunas de mayor calibre que las ya conocidas. Entre estas medidas se incluyen: la suspensión de los aportes económicos estatales al movimiento sindical (esto tiene lecturas positivas desde la perspectiva de la autonomía sindical), la eliminación de los cargos de directores laborales en los entes públicos ( a pesar de representar una conquista sindical), la suspensión de las directivas sindicales en toda la estructura, la convocatoria y realización de un referéndum sindical, el sometimiento de las elecciones sindicales al Consejo Nacional Electoral – ente totalmente ajeno al movimiento sindical-.
a. en cuanto al tema de las elecciones sindicales: la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 precisó su carácter de secreta. Previamente predominaban las asambleas con fines electorales en donde se votaba a “brazos alzados”, lo que casi siempre restringía las expresiones genuinas de electores intimidados por los poderes sindicales, frecuentemente en connivencia con empresas y gobiernos. Pero, en los últimos años se experimentó un retroceso al establecerse en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control de las elecciones sindicales por el Consejo Nacional Electoral –CNE-, órgano en el cual el mov sindical no tiene ninguna influencia ni participación. Según los convenios de OIT, 87 y 98 se han emitido pronunciamientos críticos de este mecanismo sin que hayan surtido mayor efecto. Estar en mora electoral implica para una organización sindical consecuencias restrictivas, como el que se le niega la capacidad de actuación ante los órganos de la administración del trabajo, en otras palabras no poder cumplir con sus funciones elementales, y es el poder del CNE quién otorga la certificación de cumplimiento electoral. De todos modos mecanismo interventor ha sido desafiado por algunas pocas organizaciones sindicales, como ha sido el caso del sindicato de la Siderúrgica del Orinoco, pero es la excepción, en tanto la regla es el sometimiento.
b.- el dilema de optar entre dos sindicatos: En los años post 1999 esta situación ha sido frecuente. La promoción de miles de nuevos sindicatos por parte de autoridades y de las organizaciones políticas vinculadas con las nuevas fuerzas en el poder, conllevó a la coexistencia de más de una organización sindical en mismo centro de trabajo. El fenómeno ya existía, pero en magnitudes modestas. De hecho un población total sindicalizada cercana al 1.5 millones, se encuentra organizada en seis mil sindicatos, da una idea clara del problema que aquí se denomina “paralelismo sindical”. Para ampliar la comprensión del problema y su incremento en los últimos años, es convincente ver los datos del registro sindical del 2001, cuando por primer vez se hizo un censo sindical, que depuró el universo de organizaciones, ya que ciertamente clarificó el registro, arrojó la existencia real de dos mil setecientos organizaciones, cuyos registros vienen desde la década del treinta en adelante.
Obviamente que en un escenario de multiplicación acelerada de fomento de nuevas organizaciones sindicales, ha traído consigo serios problemas al interior del movimiento sindical y de las relaciones laborales en general. El mecanismo que se ha puesto en práctica para dirimir estas dualidades ha sido el referéndum, por supuesto con el voto secreto. Aquí figura visiblemente el Ministerio del Trabajo, en la organización y supervisión de los mismos.
Advierto que no en pocos casos el problema no se circunscribe a dos organizaciones actuantes en un mismo espacio productivo, sino de tres y de cuatro, y finalmente, aunque no lo menos complejo del asunto, que por esta vía se ha colado en el movimiento sindical una violencia por el control de empleos, finanzas y poder, que ya contabiliza un alto número de víctimas, cuyos ejecutores materiales ha sido la contratación de sicarios, esto ha dado lugar a una nueva categoría que se la disputan las páginas de prensa escrita de sucesos o paginas “rojas” por lo sangriento, así como las paginas de información laboral, se trata del “sindicariato”.
c. Apoyar o rechazar una huelga: El referéndum igualmente se utiliza para dirimir cual organización tiene la mayoría para representar a los trabajadores en la negociación del convenio colectivo. Hay que tener en cuenta que las situaciones que con mayor frecuencia dan lugar a conflictos colectivos tienen que ver con la negociación o el cumplimiento del convenio colectivo; por tanto la condición de negociador y de administrador, coloca a esta organización sindical en situación preeminente para convocar a asambleas que discutan el tema de las estrategias sindicales, entendido ahí el ir o no a una huelga.
Conviene llamar la atención que siendo el patrón dominante la organización de los trabajadores por sindicatos de empresas, el que un sindicato se quede fuera de la condición de negociador representa en el fondo una muerte lenta. Pero el no negociador, seguirá en situación limitada y a la expectativa de ser beneficiario de cualquier malestar que por X motivo pueda plantearse entre los afiliados y la directiva del sindicato negociador, incluso hasta el propio patrono está a la expectativa de este desarrollo, ya que obviamente el paralelismo sindical y sus dinámicas internas, como la de aprovechar las debilidades del otro o la de forzar en todo momento el estimulo de las bases sindicales, hacia la búsqueda de más altos niveles reivindicativos, con prescindencia de las condiciones reales del ente productivo, es un problema para el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo.
Decidí agregar un breve texto escrito por el Prof. Juan Raso, Uruguay, a propósito del tema bajo análisis en su país
"La doctrina uruguaya ha defendido generalmente el principio de la más absoluta libertad sindical en toda su extensión. Se considera que someter a reglas de votaciòn a un sindicato, serìa un hecho de ingerencia en su actividad. Son los proprios sindicalistas que dictan su reglan de democracia interna. Los estatutos de sindicatos, cuando existen (no olvides que en Uruguay no es necesario ni un registro, ni un estatuto, para constituirse en sindicato) no refieren a la huelga, en todo caso refieren a la expulsíón de un afiliado, u otro tema similar.- Nunca hablan sobre mayorías o sobre votaciones para definir los conflictos. Cuando se aprueba una huelga por mayorìa, esta nunca es secreta, y no existen reglas sobre convocatoria de la asambles, ni antelaciones especial, ni formalismos.
Ello hoy empieza a aparecer como una preocupaciòn cuando en una fàbrica o un gremio, hay trabajadores que quieren oponerse al sindicato. Pero aùn en ese caso no se considera que una autoridad administrativa o judicial pueda imponer votaciones y mucho menos el voto secreto. Lo que està surgiendo es una incipiente jurisprudencia que defiende el derecho de los no afiliados a trabajar. Es decir que si un sindicato vota la huelga o una ocupaciòn o un piquete, el juez ha defendido los trabajadores no huelguistas garantizando su derecho al trabajo, pero sin ingresar al tema de como se decidiò el conflicto".
sábado, 16 de agosto de 2008
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