Desde la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana en enero del 2000, sus disposiciones transitorias fijaron compromisos que apuntaban a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, pero de elementos puntuales. Eso sí, muy importantes por sus alcances en el sistema de relaciones de trabajo: el régimen de prestaciones sociales, la ampliación de la prescripción laboral y la reducción de la jornada de trabajo. De ellos el más complejo es el primero.
En el transcurso del período que va desde el año 2000 a la fecha, se han elaborado varios proyectos y una de las áreas más polémicas es la del sistema de prestaciones sociales. En los últimos tres años el asunto se ha quedado quieto, en stand by. Tanto el Ministerio del ramo como la Asamblea Nacional dejaron por un tiempo de volver al tema. Aunque con motivo de la reforma constitucional propuesta al país en el segundo semestre del 2007, a los compromisos ya contenidos en la constitución de 1999, se agregaban otros elementos en el orden laboral, como era la promoción y el establecimiento de los consejos socialistas de trabajadores y el fondo para la seguridad social de los informales. Tanto este último como el tema de la reducción de la jornada contaban con un marco suficiente en el texto constitucional vigente.
En los últimos meses vuelven las declaraciones sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque este vez con un elemento nuevo, y es que ya los voceros promotores de la reforma no se circunscriben a los asuntos puntuales que caracterizaron las propuestas de los años 2002-2004, ahora se plantea ir a una reforma más allá de los aspectos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Se menciona que la reforma ha de ser integral.
¿Que plantea una reforma integral? Se supone que no podrá ir más allá del texto que permite la constitución vigente, la de 1999. Pero como se ha afirmado en este documento, las reformas puntuales que plantean las disposiciones transitorias no son asuntos de poca monta. También se debe adecuar la LOT a la normativa de nuevos instrumentos legales vigentes en el país, tales como la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El hecho de que el plazo originalmente fijado para hacer esta reforma era de un año, que venció en una primera ocasión en agosto del año 2001, y que luego fue prorrogado, quizá haya estimulado el interés en adentrarse en una reforma ambiciosa.
¿Cuales son los propósitos de la regulación del trabajo? Sirva esta elemental pregunta para ubicar unas condiciones fundamentales que interesan al funcionamiento de las relaciones entre empleadores y trabajadores. La actividad productiva conlleva la asociación de capital y trabajo. No importa si el capital es del estado o de privados. La pura actividad productiva a base de sólo capital, es la que ocurre en la utópica fábrica de solo robots. Existe sólo en películas de ciencia ficción. Por otro lado la actividad productiva a base de sólo trabajo, tampoco existe, ya que los medios de producción imprescindibles para el proceso de trabajo tienen un costo. Incluso los que trabajan con sólo elementos de la naturaleza, digamos agua, viento, sol, tierra, tienen que disponer de medios para procesarlos, aparte de que ellos también se tornan en mercancías y por tanto tienen un precio.
Tanto las actividades de sólo capital y de sólo trabajo, no dejan de existir, aunque en escalas muy limitadas, al menos para los fines y razón de ser de las relaciones de trabajo. Así que capital y trabajo requieren estar presentes en los espacios productivos, para que de ellos surjan los bienes y servicios que necesita la sociedad para existir y funcionar. Entonces regular esta convivencia, esta relación, es un asunto de capital, de trabajo, y por supuesto del Estado. He aquí un presupuesto básico para emprender un análisis y construcción de una regulación en este ámbito.
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