sábado, 8 de septiembre de 2018

AUMENTO SALARIO MINIMO DECRETO EJECUTIVO Y AUMENTO CONTRACTUAL



EY: nos hizo un planteamiento, en sus propias palabras.. 


" Si tengo el aumento al salario mínimo decretado por el jefe de estado a partir del primero (1) de Septiembre y a su vez un aumento de 40%  a partir de la misma fecha por convención colectiva ¿cual aplica primero?. "

Le respondimos lo siguiente..


Bien importante el asunto para la acción inmediata, y confío que habrá oportunidad para que el intercambio que planteas, se analice y aborde. Sin embargo, no puede uno que le importa como funcionan las Relaciones Laborales, dejar de mencionar lo siguiente.

La falta de consultas previas en importantes desiciones que tienen repercusión laboral general, han de ser tomadas por los actores Sindicatos, Empresarios y Estado, así reza en los convenios de la OIT ratificados por Venezuela sobre la Consulta Tripartita y el Diálogo Social, y por tanto es de obligación tenerlos presente para el funcionamiento de las Relaciones Laborales en el país. De no hacerlo, traen lugar a situaciones que bien pudieran haberse previsto dado los intereses de los afectados, tanto en esta consulta, como también, no olvidar, en lo propio de un estado de derecho que implica la participación de la discusión parlamentaria de estos asuntos del interés nacional, lo cual agrega otra instancia de análisis, precisiones y consideraciones. 

Tradicionalmente los aumentos de salarios mínimos como resultante de la negociación tripartita preveían estas situaciones. Entonces, cuando los aumentos contractuales ocurrían en un determinado lapso antes o después de este nuevo mínimo, pero que llevaban el mínimo por debajo del decreto, entonces se imponía este último por ser mayor.

En cuanto al asunto puntual planteado, si tomamos el aumento contractual del 40%, ya que es un compromiso que viene de cuando fue negociado el vigente CC, es decir de antes del reciente Decreto, él llevaría el salario a un 40% más alto de lo que están previamente. 

  Pero en lo que hay que estar claro es que nunca alcanzarían el aumento del Decreto  del Ejecutivo que incrementa el salario mínimo general en un 5900%, que seguro no será en esa proporción en el caso de una empresa que tiene CC, ya que el salario mínimo en esas empresas será mucho mayor  de los Bs 3.000 mens. Entonces, al aplicarse el aumento del X % que corresponde a este caso, va a subir entonces el salario mínimo a BsS 1.800,00 mens. o 60 diarios.

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