domingo, 18 de mayo de 2014

PRESTACIONES SOCIALES Y CAJAS DE AHORRO




Hay dos conquistas históricas de los ingresos de los trabajadores que forman un colchón para situaciones eventuales, que demandan erogaciones extraordinarias, como contingencias en salud, adquisiciones por deterioro de un bien del hogar, proyectos ligados al funcionamiento familiar, reparar vivienda o vehículo. Además son importantes para el período de retiro del trabajador. Estas conquistas son las prestaciones sociales y las cajas de ahorros.


  El salario es para el trabajador el ingreso para su subsistencia, y sólo cuando perciba incrementos que mejoren su salario real ello será para mantenerse en su condición y estatus socio económico. Hay que advertir que son muy pocos los asalariados que logran estos último. La política salarial finalmente en el mejor de los casos preserva el valor del salario, pero rara vez lo mejora, tal es el caso de los mejores empleos en empresas estables, cada vez instituciones mas extrañas en nuestro contexto. Pero la amplia mayoría de los asalariados experimentan una política salarial de desmejoramiento crónico, acentuado en tiempos de alta inflación.  


  De aquí que la vigilancia de las prestaciones sociales y las cajas de ahorros es un asunto delicado. Del estado emanan leyes que fijan reglas sobre su vigilancia y monitoreo, así como la entrega de informes, las responsabilidades, en fin el papel elemental de regulación estatal. Hay que subrayar que los procesos de construcción legislativa en estos temas tan sensibles a los trabajadores, no han contado ni hoy tampoco cuentan con procesos institucionales que realmente permitan la consulta y participación en un genuino marco plural de dialogo social.  


  Las prestaciones sociales que se van generando a lo largo de la vida laboral, tienen destinos específicos sea en los fideicomisos en la banca o su utilización como capital de trabajo en la empresa donde labora el trabajador. En ambos casos se remunera este capital un poco mejor que lo percibido por los ciudadanos ahorristas independientes en sus relaciones con la banca. 


  En la Administración del Trabajo y en la Justicia Laboral hay un número importante de reclamos sobre prestaciones sociales, pero más bien relacionados con el reconocimiento de si un trabajador tiene condición de dependiente o independiente, igualmente es frecuente lo relativo a la controversia sobre los elementos que forman parte del salario, cuales si y cuales no. Pero en general, reconocida la condición de trabajador dependiente, el sistema funciona. Los trabajadores tienen acceso a anticipos, retiros parciales, así como a los intereses de estos recursos. Al finalizar la relación de trabajo se hacen los ajustes y el trabajador se lleva sus reales. 


  Las cajas de ahorro son instituciones auto gestionadas por parte de los propios trabajadores, sencillamente porque son sus reales. Sin embargo en algunos casos se observa presencia de representación del patrono pero no en condición mayoritaria, el sentido de esta presencia se vincula con el hecho de aportar proporciones equivalentes o no, a lo aportado por el trabajador afiliado según lo que se indique en los estatutos o en los acuerdos. Pero lo sustantivo es la gestión propia de los asociados, lo que según el tamaño de la caja, es decir el número de afiliados, así como de los servicios que preste, puede requerir contratación de asalariados o de servicios externos para su funcionamiento, sin menoscabo de ninguna de las funciones y responsabilidades del equipo directivo de la caja y de su asamblea de socios. Hay que destacar que una caja de ahorros además de recibir los aportes, administrarlos y conducir la gestion de préstamos, tiene un potencial para proveer servicios conexos con la atención de necesidades fundamentales de sus afiliados.  


  Estas dos instituciones han de ser controladas por los propios interesados especialmente vía sus organizaciones colectivas, además de rendir cuentas a entes del Estado, por tanto con este doble control se espera su buen desempeño. 


  Las anomalías en el funcionamiento de los fideicomisos así como del capital de las prestaciones en manos de los empleadores, quedaría fácilmente en evidencia si un trabajador demanda un anticipo de prestaciones, o sus intereses en las fechas establecidas, o el total de las prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo y no lo recibe en el momento. Parte del art. 141 del Decreto LOTTT señala “Las prestaciones sociales son de créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Similar texto lo ofrece el art. 92 de la CRBV.  Resulta que este tipo de problema es mas frecuente en las entidades del estado, de aquí la contradicción que quién regula es quién falta y viola la ley. Por ello es de cuidado prestar atención a lo planteado por el Presidente de la República en reciente alocución -1 de Mayo- sobre estas instituciones que acumulan recursos financieros importantes aportados por los trabajadores de sus esfuerzos laborales.


  Algunas interrogantes que conviene sean respondidas por el gobierno y otros órganos del estado, incluyen: 

¿Cuanto se le debe en prestaciones a los servidores al servicio del Estado, tanto en capital como en intereses? 

¿Cual es el tiempo promedio que tardan las instituciones públicas en pagar al que egresa de sus nóminas? ¿Por que el retardo? 

¿Por que la lucha de los gremios universitarios por reivindicar la elaboración bipartita de una metodología de cálculo con los propios órganos técnicos como la Opsu, fue negada? Hoy se acumulan tensiones por las discrepancias en las metodologías entre los registros universitarios y los aplicados por el gobierno. 

En 1987 se creó el fondo de jubilados de las administración pública, a los funcionarios de les descuenta el 3% de su salario, y aún este fondo no ha financiado jubilación alguna. Se desconoce de los activos de este fondo ¿Tiene cada cotizante un estado de cuenta de su fondo? 

¿Que se ha hecho para corregir y penalizar el desfalco ocurrido en el Fondo de Jubilados de los Petroleros, de mas de 500 millones de US$? sólo se sabe de detenidos y sentenciados en los EEUU, pero no se conoce de medidas efectivas tomadas aquí en el país a responsables, ni tampoco la reparación a los afectados.

Estas preguntas son extensibles a otros órganos, como la Asamblea Nacional, la Contraloría, y a organizaciones sindicales que representan a los trabajadores. Además de reclamar que los temas y preguntas como las expuestas han de ser incorporados a un debate en un ámbito de dialogo social plural y amplio.

hector.lucena@gmail.com
@hl_lucena 

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