El pago de los pasivos laborales a trabajadores de la
educación con estos instrumentos es una experiencia novedosa en las Relaciones
de Trabajo del país. Estos pasivos lo conforman tanto las prestaciones sociales
como los intereses que ellas causan por ser deuda del empleador. El deudor
–gobierno nacional- aprovecha y afirma que de esta manera cumple con la deuda
social, y coloca el petróleo al servicio del pueblo.
Para
los acreedores – los trabajadores-, luego de un período que empezó en 1975 al darsele carácter de derecho adquirido a la antiguedad y el auxilio de cesantía, y luego en 1997
cuando se reforma la Ley Orgánica del Trabajo y se modificó el sistema de
recalculo de las prestaciones sociales, entre otros elementos, completa un
largo período de espera que finalmente encuentra respuesta a sus expectativas y
exigencias.
El
primer lapso que exigió respuesta de los entes estatales en el cumplimiento de
la reforma de 1997, venció en el 2002. Es decir los cinco años establecidos
para la constitución de los fideicomisos. En el sector público sólo se cumplió
esta exigencia para las nóminas de personal obrero, y en general para quienes
trabajaban para empresas estatales, salvo casos excepcionales, como el sector
petrolero, en donde los sindicatos, fijaron posición de oposición al nuevo sistema.
Así que en esta primera etapa, estos pasivos laborales o la deuda social como
también se le llama en la media oficial,
se acumuló casi toda en el propio período actual, ya que corrió desde
1998, hasta el 2002.
En
la mitad del lapso anterior – año 2000- se aprueba una nueva constitución, que
exige que ha de regresarse al sistema de cálculo de las prestaciones anterior a
la reforma de 1997. Es decir, dejar las cosas como estaban. Entendemos, aunque
no justificamos, que esta disposición transitoria -4ta disposición, numeral
3ero-, contribuyó a no mover un ápice el cumplimiento de pago de los pasivos
laborales que se venían multiplicando, y que crecían más rápidamente por los
años de alta inflación que ha caracterizado al lapso que se ha vivido en lo va
de siglo XXI.
Se
confabula con esta inercia en el cumplimiento del empleador gubernamental, el
que desde el Parlamento no se activa decididamente poner en práctica lo exigido
en la disposición transitoria 4ta, en su numeral 3ero. Si bien estaba en la
agenda la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, fue evidente que no
representó una prioridad en las distintas legislaturas que van desde el año
2000 hasta el año 2011. Hasta el Poder Judicial en un momento dado conminó al
Legislativo a cumplir con el mandato constitucional, pero nada pasó. Incluso
los intercambios entre el Legislativo y el Ejecutivo en torno a la reforma de
la LOT se trancaban en el tema prestacional. Desde el Ministerio de Finanzas se
señalaban observaciones a este punto, por la cuantía de los recursos
implícitos.
Si
estos pasivos laborales o esta deuda social fue incrementándose, en este análisis se podrá ver el por
que. No hay que estar mirando para otra parte, simplemente el empleador no
cumplió en su momento.
El
escenario electoral presidencial sirvió de marco, para que se activara un
proceso que dio lugar al surgimiento de un mecanismo de pago de estos pasivos
laborales. Para conectar varios eventos, empecemos en primer lugar con el
compromiso presidencial ante la masa obrera en el nacimiento de la nueva
Central Bolivariana Socialista de Trabajadores -el pasado noviembre-, de
impulsar una nueva ley del trabajo.
Inmediatamente el nombramiento de una Comisión Presidencial sin representatividad
sectorial y de los actores de las relaciones de trabajo y de la producción. Todos estaban ahí por la
voluntad presidencial. A la postre sale un texto legal oficial que abre camino
para este pago.
Por
supuesto que de este proceso de construcción legislativa, en el marco de una
ley habilitante que nació para resolver asuntos que no tenían nada que ver con
el ámbito laboral, y por otra parte prescindiendo del órgano natural para este
proceso, como es la Asamblea Nacional,
deja una estela de interrogantes que quedan flotando en el ambiente.
Finalmente
el país cuenta con una nueva legislación laboral, el Decreto Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Que sobre el tema prestacional
decidió eclecticamente mantener
vigentes los dos regimenes – el pre 1997 y el que nació en esa reforma- y que
fuera el trabajador que escogiera el que le diera mayor cantidad de bolívares,
ya que según escenarios de antigüedad, inflación y ritmos de incrementos
salariales, puede ser más beneficios uno u otro. Por cierto que esto derrumbó la
tesis del “despojo”, como en algunos medios se le señalaba a la reforma de
1997.
Ante
los pasivos laborales ha habido una constante presión por parte de los gremios
educacionales, especialmente el de los universitarios, tanto docentes como
administrativos. Los primeros han convocado acciones de calle para reclamar los
pasivos, ya sea su pago, o la construcción bilateral de las metodologías para
la cancelación. Hay que destacar que reclamos laborales por pagos son comunes
en las relaciones del trabajo del país, pero más bien por retrasos en pagos de
salarios, de lo inmediato, o
incumplimiento de condiciones de trabajo.
Es por ello que consideramos que con
este antecedente y práctica gremial, sus afiliados se han ganado la prioridad
en pago de los Petrorinocos. Si bien el empleador no accedió a la construcción
bipartita de las metodologías, hay evidentemente una notable vigilancia de
estos procedimientos por parte de la comunidad y de sus organismos gremiales,
que dan lugar a que sobre la materia exista en esta primera etapa del pago de
los Petrorinocos normalidad en los montos y en la conversión en dinero en
efectivo, como corresponde a los pasivos o deudas laborales.
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