martes, 15 de septiembre de 2009

Fragmentación y Paralelismo Sindical: manifestaciones peligrosas

Uno de los fenómenos que ha venido lamentablemente ocurriendo en los últimos años es el de la fragmentación sindical, dando lugar al llamado paralelismo sindical. Se trata de la coexistencia de más de un sindicato en un determinado espacio productivo. Este fenómeno se combina con las conquistas contractuales sindicales, de contar con cuotas o porcentajes de ingreso de nuevo personal, dando lugar a una situación de competencia y confrontación en el ámbito inter-sindical. Si bien no es una manifestación nueva, lo crítico del asunto en estos años recientes es su agudización, y lo más grave con consecuencias inéditas en la historia laboral venezolana, como es el que este fenómeno ha servido de cultivo para el alcance y el haber llegado a unos extremos de violencia, que vienen desbordando a las instituciones que atienden el problema.

Ya desde los origines de la conformación de la estructura sindical venezolana, se facilitó el germen para que a posteriori la fragmentación sindical se multiplicara. Cuando se construyó el esquema de organización sindical en la Ley del Trabajo de 1936, se diseño una estructura que facilitaba la organización de sindicatos por municipio, distrito, por empresa, por profesión. Se circunscribía el ámbito de estas organizaciones a microespacios, a diversos seccionamientos, y colocadas en una marcada subordinación al gobierno para autorizar su creación y funcionamiento.

Naturalmente que esto ocurrió de tal manera, porque se trataba de la definición y diseño de una estructura sindical ajena a los propios trabajadores. Incluso los primeros sindicatos de los trabajadores petroleros, se identificaron así mismo como organizaciones de la industria o de la rama productiva, al constituirse como Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por ello este tipo de organización no figura en el diseño legal aprobado en este año 1936. Pero en el ámbito nacional y en los círculos de poder, el movimiento carecía de la fuerza necesaria para haber construido sus propuestas de organización propia. Esto conduce a afirmar que se trató de la imposición de una estructura organizativa con gérmenes atomizadores.

Las reformas de mayor relevancia puestas en práctica en los años posteriores no alteraron el fondo de estos gérmenes de la fragmentación. Incluso el proceso que dio lugar a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, discusiones ocurridas en los últimos años de la década del ochenta, y que culminó con la aprobación de este instrumento a fines de 1990, pudo al menos insertar las organizaciones sindicales de carácter sectorial y las de ámbito nacional, así como también introdujo el silencio administrativo en el proceso de legalización de los sindicatos. Importa señalar que para ese entonces se pudo al menos conocer de las aspiraciones del propio movimiento sindical, aunque no hay que dejar de mencionar que el mismo hecho de la fragmentación sindical existente le dio preeminencia a la vocería de algunas corrientes sindicales sobre otras. A pesar de este avance en la estructura sindical, el mismo ocurre cuando ya la creada y mantenida por varias décadas, había consolidado mecanismos electorales de reproducción de liderazgos, con un ejercicio cuestionable de la democracia y libertad sindical.

Como se ha podido observar, el esquema diseñado para la organización de los sindicatos es el germen inicial que facilita el paralelismo sindical. En manos del Estado y particularmente del Ejecutivo ha existido una amplia discrecionalidad para facilitar o entorpecer el desarrollo sindical, por la vía del control de los procesos de legalización.

En los años que van del siglo XXI, la relación Movimiento Sindical y Poderes Públicos ha sido difícil. El hecho de que los poderes públicos fomentaron un Referéndum – año 2000- para intervenir en la vida sindical fue una de sus evidencias. Igualmente el haberle sustraído a los sindicatos el manejo de sus elecciones internas, al someterlas a la supervisión de un ente estatal –Consejo Nacional Electoral- ha dado lugar a nuevas formas de intervención, ya que los sindicatos al no contar con la certificación que este organismo emite, son declarados en mora sindical y se les niega su capacidad para ejercer sus facultades de representación.

Recientemente el CNE -órgano del poder electoral-, emana la resolución número 090528-0265, de fecha 28 de mayo de 2009, la cual rige todo lo concerniente a los procesos electorales llevados a cabo en los Sindicatos para la elección de su representantes; y flexibiliza esta intervención, aunque continúa jugando un papel central este ente electoral al “Recibir las notificaciones de convocatoria a elecciones de las organizaciones sindicales”, así como “Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la Comisión Electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales”.

En el medio sindical hay antecedentes de bandas armadas para atemorizar a los opuestos. Pero ha predominado que la violencia ha estado de lado de quienes cuentan con el amparo de las autoridades. Ocurrió en el período de predominio de los adecos especialmente en los años sesenta y setenta. Renacen estas prácticas en los años dos mil al volverse violento el ambiente sindical, como resultante de la confrontación y el antagonismo político; y nuevamente la licencia para actuar con violencia la tienen aquellos que igualmente cuentan con el amparo y protección de las autoridades.

El asunto se complejiza porque se empiezan a proponerse salidas cuasi militares, tal es el caso de la corriente sindical oficialista conocida como Marea Socialista, corriente que forma parte de la Unión Nacional de Trabajadores –UNT- del 7-5-09 http://www.aporrea.org/trabajadores/n134093.html consultado el 8-5-09
“Séptimo: Autorización, preparación y entrenamiento de autodefensa para los trabajadores, luchadores sociales, obreros, campesinos, estudiantiles, en común con la milicia bolivariana y desarrolla en los lugares de trabajo, los centros de estudio revolucionarios y las comunidades. Octavo: organización de defensa y seguridad para los dirigentes sociales desde las bases.”; aunque esta reacción se entiende por la inercia gubernamental ante el problema. De todos modos esta reacción conlleva riesgos de mayor violencia.

En el análisis de la fragmentación sindical cabe incluir el fomento de los Delegados y Consejos de Prevención, emanados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dichos delegados han sido receptores de un conjunto de atribuciones que son tradicionalmente facultades sindicales, como es el caso de la prevención e investigación de accidentes, condiciones de trabajo, tiempo de trabajo, ocio y recreación de los trabajadores.

Luego de puesta en vigencia esta legislación y sus reglamentaciones, se ha continuado un proceso de cooptación de estos trabajadores, dando lugar a una nueva situación de fragmentación en el ámbito sindical. Es llamativo que estas regulaciones y el programa de fomento de los delegados de prevención, se ha venido produciendo al margen del movimiento sindical. Desde el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y de la Seguridad Social –MPPTSS-, se realizan acciones de intervención en el seno de los Delegados de Prevención. Gradualmente esto ha venido traduciéndose en una sustracción de actividades de naturaleza sindical, por parte de un ente que funciona bajo directrices que responden más al Ministerio que a los directivos sindicales. Hay casos de Delegados de Prevención que exteriorizan confusamente estar al servicios del Inpsasel.

A favor del fomento de los Delegados de Prevención cabe destacar que esta figura es de constitución obligatoria, por tanto se le observa en todos los centros de trabajo, lo que no ocurre con los sindicatos, que como es conocido son de carácter voluntario, tanto su creación como la afiliación. En donde no existe sindicato, ya sea por el propio tamaño de los centros productivos o por dificultades en los esfuerzos para organizarlo, la existencia de los Delegados de Prevención de alguna manera se constituye en entes que extienden su papel más allá de la prevención de accidentes.

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