Se espera que las políticas laborales promovidas por el Estado para el funcionamiento de las relaciones de trabajo en una sociedad determinada tengan como propósito contribuir a que las actividades productivas se desenvuelvan normalmente, a fin de que éstas brinden a la sociedad los productos y servicios necesarios para su funcionamiento y el bienestar general. Igualmente, que puedan promover condiciones de funcionamiento equitativo y justo en las relaciones entre empresas y trabajadores, cuya retribución tanto al capital como al trabajo permita satisfacer a ambos y favorecer, por un lado, el mejoramiento de sus capacidades, el rendimiento del capital, la reinversión en la capacidad y mejoramiento productivo, y por otro lado, el bienestar integral del trabajador y su familia, a partir de una remuneración y beneficios suficientes.
De manera constante hemos venido evaluando estos asuntos que se reconocen importantes para la vida del país. En ese orden, acaba de publicarse artículo en Cuadernos Cendes No 89, ( “Venezuela: políticas públicas y relaciones de trabajo” ver en http://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_cc/article/view/9900). Ahí nos ocupamos de hacer evaluación de las políticas laborales y de sus impactos en las organizaciones de los trabajadores, en el lapso que cubre la revolución bolivariana. Además, este mismo número de Cuadernos Cendes viene titulado “Políticas laborales en América del Sur siglo XXI”, su contenido cubre y analiza a ocho países de la región.
En nuestro caso, a partir de los años 60 del pasado siglo se hicieron presentes y se logró la difusión de tres elementos de políticas públicas en el orden laboral, que son fundamentales para los propósitos enunciados en el primer párrafo. Primero, el fomento y garantías para el accionar de las organizaciones representativas de los actores productivos, especialmente de los trabajadores: la llamada libertad sindical. En segundo lugar, el fomento de la negociación colectiva como mecanismo para participar en las definiciones de reglas internas en los centros productivos y como institución que contribuye a la redistribución. Y tercero, intervenir en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores, sea por la vía de las instituciones administrativas o judiciales.
Estos elementos de políticas públicas habían sido objeto de un debate universal en los años inmediatos a la conclusión de la II guerra mundial, con la aprobación de los convenios 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, aprobado en 1948, que entró en vigor en 1950) y el 98 (Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, aprobado en 1949, que entró en vigor en 1951) por la Organización Internacional del Trabajo (2015), ambos ratificados por Venezuela en 1982 y 1968, respectivamente.
Aunque el primero fue ratificado en 1982, para entonces, el fomento sindical en Venezuela había sido ya masivo desde 1959, solo la no existencia de una legislación que facilitara la sindicación de los funcionarios públicos había retardado la ratificación. A principios de la década del setenta, la Ley de Carrera Administrativa reconoció a los funcionarios públicos el derecho a organizarse sindicalmente, no obstante desde la década del sesenta venía funcionando la Union Nacional de Empleados Públicos que los organizaba y representaba.
A los anteriores convenios se agregan recomendaciones sobre la consulta tripartita (ramas de actividad económica y ámbito nacional) en 1960, que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores a establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y tales organizaciones. Esta recomendación luego pasó a ser convenio en 1976 (el número 144) y ratificado por Venezuela en 1983.
Este enfoque de análisis de políticas públicas privilegia el ámbito colectivo ya que, en paralelo, existen, además de las instituciones mencionadas, las vías individuales, como la contratación del trabajador, así como la existencia de mecanismos de resolución de conflictos individuales. Pero, se considera que no son estas las vías más efectivas para reducir las brechas de la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, y realmente no se consideran políticas de relaciones de trabajo, sino políticas de defensa del trabajador por su carácter individual.
Las políticas del trabajo objeto de análisis se insertan en un ámbito más general desde el punto de vista de la formulación y puesta en acción de políticas desde el Estado, como son las políticas de desarrollo económico y social, donde existen espacios que van más allá del quehacer productivo, tales como el propio consumo, los servicios públicos y sociales, las políticas para mejorar las capacidades productivas que contemplan los incentivos; la educación y la salud; el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la actividad productiva; el desarrollo de las capacidades de la ciencia y la tecnología al servicio de la producción y de las personas; o, desde el funcionamiento eficiente y fluido de la institucionalidad estatal en temas indelegables del papel del Estado, como los asuntos de gobierno, seguridad, justicia, ambiente, atender a los sectores más frágiles y orientar acciones a una mejor redistribución, como los más resaltantes.
Esto determina que los espacios en donde empresas y trabajadores conviven para producir no funcionan de manera aislada, sino que están rodeados de otras políticas públicas que han de tenerse en cuenta, algunas con una relación más clara y definida que otras, pero todas presentes. De modo que, analizar lo laboral en particular, tiene sentido porque privilegia el conocimiento y análisis de las relaciones y los actos que llevan a cabo empresas y trabajadores organizados en los espacios productivos y permite responder cuáles son sus logros y limitaciones, en primer lugar, explicables por lo que ocurre en su propio espacio y, aquellos explicables por fenómenos y factores externos al espacio productivo.
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