sábado, 5 de marzo de 2011

ENTENDIENDO LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA LABORAL

En el ámbito de las Relaciones de Trabajo y particularmente en el de la Libertad Sindical, ha venido repercutiendo el tema de la criminalización de la protesta laboral. ¿A qué responde esta situación? es la pregunta para proponer algunos puntos de discusión.

Quienes sostienen que no hay presos políticos, indican que lo que hay más bien son políticos presos, y que ello responde a sentencias o procesos por la ejecución de delitos comunes. Observando el ámbito específico de los militantes sociales y laborales, los registros de Provea ya cuentan con cerca de dos mil quinientas personas, y en concreto en lo sindical alrededor de dos centenas. En estos casos lo dominante es la vinculación directa de la criminalización, con acciones de calle que acompañan inevitablemente la protesta social y laboral. Son la toma de calles y concentraciones, las formas de protesta más comunes, a tal punto que el 2010 representaron el 73% de todas las formas de protesta.

En el ámbito sindical el caso más notorio es el de Rubén González. Si bien liberado recientemente, luego de diez y siete meses de presidio, aún criminalizado y sujeto a restricciones de sus derechos y libertad. Es un proceso en desarrollo, sobre el cual se seguirán manifestando acciones que obligan a continuar evaluándolo.

Volviendo a la pregunta de inicio, lo primero que habría que destacar es el enjambre de leyes restrictivas que hacen riesgosa la actividad sindical y la protesta social en general. Predominan en estas leyes consideraciones sobre seguridad, por ello descansan en un sustrato militarizante. Identificar estas regulaciones y someterlas al análisis para destacar los elementos contenidos en ellas, que entran en conflicto con la libertad responsable y necesaria para el ejercicio de la protesta, es tarea del mayor interés en los ámbitos de análisis de las relaciones de trabajo.

Un segundo elemento que coadyuva a la criminalización es la dualidad de Estado Regulador y Estado Productor. No logra el Estado y menos el Gobierno deslindar una función de la otra. Su carácter regulador se ejerce de manera sesgada ante los privados que se vinculan con las entidades que el Estado dirige, empezando por sus subordinados laborales. Estatizaciones que colocan a los órganos de regulación y mediación en posición de ser parte en las querellas laborales. Patronos estatales empoderados y confiados de contar con el apoyo de los órganos estatales. Esto determina que el ejercicio de la acción sindical en sus aspectos más naturales, como es la vigilancia de los compromisos vigentes y la búsqueda de mejores condiciones de trabajo, se convierte en acciones temerarias que exponen a los dirigentes al acoso y sometimiento no sólo por parte del patronato estatal, sino por los órganos a quienes teóricamente tendría que acudir para solicitar intervenciones correctivas.

Las dos entidades públicas que han de estar prestas y a disposición de los ciudadanos para proveer los correctivos que pueda solicitar la acción sindical, como son la Administración del Trabajo y la Justicia en general, están en una situación limitada ante casos de querellantes del ámbito público. Decisiones administrativas y judiciales favorables a los querellantes y opuestas a los patronos estatales son excepcionales. Un tanto más natural son los comportamientos de estos ámbitos cuando los querellantes son del ámbito productivo privado. Habría que analizar más el asunto, por implicaciones y sesgos que también se observan.

En la generalización de la criminalización no todo el análisis apunta hacia lo público, también hacia lo privado conviene llamar la atención. Representa una enorme desventaja el emprendimiento de protestas en ausencia de elementos de coordinación en el ámbito sindical, y la preeminencia de pequeñas centrales, corrientes y organismos locales, que dificultan acciones de solidaridad y construcción de posiciones articuladas entre el propio movimiento y en la relación con otros sectores. Las acusaciones mutuas y las desconfianzas que levantan, favorecen al patrono estado.

Hay que agregar que la protesta no es sólo voluntad, ella demanda conocimientos, coordinaciones, articulaciones, recursos. En fin es todo una escuela que construye las fortalezas para su ejercicio. Sus carencias, como es lo dominante en nuestro caso, expone el ejercicio de la protesta social y laboral a mayores riesgos y sacrificios, dificultando las expectativas de logros.

Para terminar, otras entidades en el ámbito privado también son importantes en el análisis del presente problema. Las organizaciones no gubernamentales que hacen del ámbito socio laboral su foco de estudio y análisis. Su capacidad de orientación, recopilación y seguimiento, representan aportes esenciales para las organizaciones que están rezagadas organizacionalmente. La difusión de más allá del lugar de ocurrencia de la protesta o problema, al resto de la sociedad, con la debida responsabilidad es un aporte importante de los medios de comunicación masiva. Finalmente la acción internacional, sea por las propias centrales sindicales, ong´s, como por los organismos multilaterales con los cuales el país está vinculado, particularmente la OIT. En todos ellos la violación de lo laboral es importante.

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