martes, 11 de septiembre de 2007

Reducción de la jornada: algunos antecedentes e implicaciones

El presente artículo fue publicado en El Carabobeño, 9-9-07, C14

“La reducción de la jornada no es motor de crecimiento sino fruto de él” (Kuttner, Robert ).

En la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República en el pasado mes de Agosto, ocupa lugar importante la reducción de la jornada, pero curiosamente no por ser expresión de una conquista de la sociedad venezolana, sino por considerar que la reducción de la jornada aparece en el texto propuesto como un estimulo para inducir a la aprobación de otros elementos más en el orden político, y que son el centro de esta propuesta, como es el caso de fortalecimiento de los poderes en manos del Presidente, incluido la reelección continua.
Algunas consideraciones históricas sobre el tiempo de trabajo que conviene tener presente, para contribuir con la reflexión y el análisis, incluyen:
Históricamente la reducción de la jornada ha sido un proceso complejo de luchas cuyo origen ha sido la presión de los propios trabajadores, a través de sus organizaciones o círculos más avanzadas. Recuérdese que el 1 de Mayo, Día Internacional del Trabajador, tuvo su origen en la lucha por la reducción de la jornada.
También es válido admitir que las sociedades han asociado la reducción de la jornada como una meta de avanzada social, por ello al crearse la Organización Internacional del Trabajo en 1919, como resultado del Tratado de Versalles, su primer convenio fue el del establecimiento de la jornada de trabajo en ocho horas, convenio No. 1.
Cuando en Venezuela se moderniza la regulación e institucionalidad laboral en 1936 y años siguientes, ya el terreno de la jornada de las ocho horas como conquista universal ya estaba abonado. No obstante se dejó a un lado a los trabajadores del campo, que para entonces representaban la mayoría de la población trabajadora, para quienes la jornada era de nueve horas. Pero para esos años, de los treinta, así como de los cuarenta, los textos normativos no contaban con la vigilancia efectiva de los mecanismos estatales ni de las organizaciones de los trabajadores por su ausencia o insuficiente desarrollo. Por ello la preocupación central en otro momento estelar de la modernización como fue de 1958 en adelante, era el fortalecimiento institucional tanto por el lado de los entes de la administración del trabajo, como de las organizaciones gremiales de trabajadores y de empresarios. Condiciones necesarias para aproximar la jornada legal y la jornada real de trabajo, que han tendido a ir cada una por su lado.
A mediados de los ochenta, en 1985, se abre un proceso de debate que apuntaba a la reforma de legislación laboral, y en ello el tema de la reducción de la jornada ocupaba su lugar. El debate tomó cinco años, ya que fue a fines de 1990 cuando se aprobó el nuevo texto. Se llegó a la reducción de la jornada diurna de los obreros a las 44 horas semanales, equiparándose con la de los empleados. Se logró entonces universalizar esta jornada. También se redujo la jornada nocturna de 42 a 40 horas, y la jornada mixta de 45 a 42 horas. En los sectores industrial y financiero, es usual que se prolongue la jornada diaria con el objeto de no laborar los días sábados, es decir disponer de dos días de descanso semanal.
La evolución que evidenció la reforma de 1990, tuvo su base en la propia realidad y acción de los actores laborales, quienes en algunos sectores de punta, vía los acuerdos contractuales fueron revisando la jornada y gradualmente reduciéndola. Aunque hay que destacar que el abordaje del tiempo de trabajo por esta vía estuvo más orientado a la consecución de pagos adicionales por labores extraordinarias, ya sea prolongando la jornada ordinaria, o laborando los días festivos y de descanso.
Otro jalón importante en la reducción de la jornada lo ofrece la reforma constitucional de 1999, se redujo la jornada nocturna de 40 horas semanales a 35 –art.90, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV-. También en los noventa se registra la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, jóvenes entre los 14 y 18 años, para quienes la jornada laboral no podía exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas semanales.
Ante la propuesta de reforma del Presidente de la República –agosto 2007-, en el tema que analizamos, la reacción ha sido en la mayoría de los casos de aprobación. Se entiende que para los sectores vinculados con los trabajadores cuesta o es difícil oponerse, porque quién lo haga, se convierte en blanco de señalamientos que pondrían en entredicho su liderazgo. Pero lo curioso del caso es que algunas de las reacciones empresariales son favorables a esta propuesta, así se desprende de reciente entrevista al Presidente de Empreven – la central empresarial nacida bajo el auspicio del gobierno, Empresarios por Venezuela-. Pero por otro lado, las organizaciones empresariales tradicionales han tenido una reacción contemporizadora, a lo sumo pidiendo un plazo para cumplir con la reducción planteada.
Inquieta que un país en donde la competitividad es tan baja, se plantee de modo tan ligero una reducción de la jornada como la planteada. Ya desde el propio hecho que la propuesta tenga carácter accesorio en el paquete de reforma constitucional, confirma la ligereza destacada. Algunos de los declarantes oficiales, invocan que la jornada de 36 horas semanales ya existe en Francia, pero vale la pena recordar que cuando la Ministra Audrey, a fines de la década del noventa, propuso bajar la jornada por debajo de las cuarenta horas, como una manera de encarar el serio problema de la falta de creación de empleos, el debate tomó un par de años. Por tanto ello permitió analizar las consideraciones naturales que una meta como esta implican como costo y beneficio para la sociedad en su conjunto. Al final lo aprobado no fue por razones accesorias sino primarias como el tema amerita.
La comparación internacional siempre es bienvenida para ubicarnos, para saber en donde estamos. Pero tiene más sentido la comparación con países de un desarrollo equivalente. Por tanto parece razonable que nuestras comparaciones privilegien el ámbito latinoamericano, aunque conscientes de que las economías de Brasil, México y Argentina son notablemente más competitivas que la nuestra. Dejemos para una próxima contribución ocuparnos de este asunto y de otros más, ya que las implicaciones de la reducción de la jornada no son menores.

1 comentario:

Diony Alvarado Pinto dijo...

La reducción de la jornada de trabajo no concertada a través de un dialogo tripartito sino impuesta artificialmente, será paradójicamente una reducción también de los puestos de trabajo estables, y un mayor empuje a las formas de flexibilización laboral que operan de facto.