En los medios impresos se ha venido observando el sostenido reclamo de los trabajadores de Sidor, organizados en Sutiss, del complemento de las utilidades dejadas de pagar a los trabajadores en el lapso 2003-2007. Es un reclamo que se sustenta en primer lugar, en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo –LOT- (“Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento -15%- de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.. )
De este reclamo interesa resaltar algunos elementos, que aparte de lo legal, tienen su relevancia en el ámbito de las Relaciones de Trabajo. Se tiene por un lado la Participación en los Beneficios. Es una dimensión ya establecida en las Relaciones de Trabajo venezolanas desde la década del cuarenta, en los años de trienio adeco. Esta participación en los beneficios (10% de los beneficios líquidos) tuvo la desventaja, que no otorgaba a los trabajadores elementos que les permitieran, asegurarse que los registros contables y de beneficios fuesen de su conocimiento y análisis. Fue mucho más tarde que una regulación ejecutiva -Decreto 125-, dio lugar al establecimiento de un mecanismo para que los trabajadores tuvieran acceso a esta información. Otra contribución importante, al menos en las Empresas propiedad del Estado, fue el establecimiento de los Directores Laborales, aunque establecida en 1966, sin ningún impacto hasta que se determinó su elección directa en la LOT, 1990-. El tener presencia en los órganos de toma de decisiones podía conocer lo necesario para el asunto que nos ocupa.
Agréguese que las organizaciones sindicales predominantes se caracterizaban por dos debilidades crónicas para encarar el tema del análisis económico y de resultados, por un lado las de estar organizadas por empresa y en segundo lugar el establecer una artificial división entre empleados y obreros. Para no alargar el análisis, rápidamente habría que decir, que una empresa es un eslabón de un conjunto de organizaciones productivas, y que su análisis y acción sindical, requieren trascender el establecimiento en donde se realiza la producción transformadora; y en cuanto la exclusión de los trabajadores empleados, son éstos quienes normalmente trabajan con la información y los datos que permiten entender más detenidamente el tema que nos ocupa.
Por otro lado en el ámbito de las relaciones empresas-sindicatos en aquellos sectores que lograban establecer bilateralmente las condiciones de trabajo –negociaciones colectivas-, prefirieron irse por un atajo que dejó de lado el tema de las utilidades líquidas, y se opto por asegurarse un número determinado de días de utilidades para los trabajadores, independientemente de las líquidas. Así se tiene que empezando en los quince días, en los convenios colectivos fueron subiendo contrato a contrato, hasta que en la Ley Orgánica del Trabajo se les puso un techo, según tamaño de la empresa de 60 o de 120 días. Es entendible que asegurarse un número determinado de días era irse por lo seguro, pero porque no se combinó una y otra cosa, es decir un número determinado de días, y si ellos no llegan a significar el 10% antes de la LOT y el 15% a partir de ella, de las utilidades líquidas, entonces completarlos.
Finalmente en este reclamo conviene resaltar que Sutiss es una organización sindical, que cuenta en su patrimonio el haber emprendido luchas por conquistas laborales que son paradigmáticas en las Relaciones de Trabajo venezolanas. Una de ellas fue justamente el haber conquistado en sus convenios colectivos llevar la participación en los beneficios del 10% al 15%, y fue posteriormente que el Parlamento adoptó este porcentaje en la elaboración de la LOT. Desde el mismo proyecto Caldera – que empezó a divulgarse en 1985- lo mencionaba. Ello obviamente era el reconocimiento de un hecho concreto, como efectivamente lo representaba que Sutiss-Sidor ya lo habían acordado, por conquista contractual. Se dio el caso característico de la más natural evolución de las Relaciones de Trabajo, que las conquistas empiezan por los sectores laborales y productivos más organizados, y es a posteriori que ellos pueden extenderse al resto de las relaciones laborales del país, a través de la regulaciones generales, como es el caso de la LOT. Todo ello da lugar a la construcción de un patrimonio de los trabajadores en el conjunto de una sociedad, es por ello que la reclamación de Sutiss no es un hecho aislado.
domingo, 20 de junio de 2010
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