tag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post893119478237579735..comments2023-11-07T05:39:44.715-08:00Comments on Héctor Lucena: Libertad Sindical y OITHector Lucenahttp://www.blogger.com/profile/02769672484291447094noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-13844591808832926362015-07-17T12:52:33.387-07:002015-07-17T12:52:33.387-07:00Que opinión la merece la no inclusión de la figura...Que opinión la merece la no inclusión de la figura Coalición de Trabajadores en la LOTTT?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01779325054390382599noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-83067959241523830512010-05-27T05:48:50.316-07:002010-05-27T05:48:50.316-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Hector Lucenahttps://www.blogger.com/profile/02769672484291447094noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-56099827034252891182010-05-27T05:48:24.364-07:002010-05-27T05:48:24.364-07:00Los comentarios de Ana y Fabricio llevan a tener p...Los comentarios de Ana y Fabricio llevan a tener presente la relación de nuestro país con la OIT. Los asuntos comentados por ambos han sido llevados como denuncias a su seno, dando lugar a importantes pronunciamientos. Pero como se conoce, la OIT no tiene capacidad para ir más allá de lo que ha hecho hasta ahora. Los asuntos en cuestión siguen pendientes de ser corregidos en la legislación y la administración laboral venezolana.Hector Lucenahttps://www.blogger.com/profile/02769672484291447094noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-15740209079660864242010-05-18T15:20:55.686-07:002010-05-18T15:20:55.686-07:00Creo que la base de la distorcion originaria del m...Creo que la base de la distorcion originaria del movimiento sindical es referido en el articulo 293, establecido en la Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela y aprobada en Diciembre de 1999 en el cual se establece la intromision del gobierno en la organizacion de las elecciones de los sindicatos, gremios profesionales y organizaciones politicas; lo cual constituye la mecha que enciende los movimientos sndicales ya que es obligante que EL PODER ELECTORAL organice, supervise y controle las elecciones de dichas estructuras organizativas. <br /><br />Esta situacion crea una serie de tropiezos para que el desarrollo de las negociaciones colectivas ya que las mismas se traducen en un problema y no en una solucion.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/06742262301755301203noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-30062871942073684482010-05-18T10:42:43.486-07:002010-05-18T10:42:43.486-07:00El soporte de este convenio internacional obliga a...El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como la Constitución vigente, limitan la actuación del Estado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por supuesto, a la misma Ley Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro país, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva, a pesar de todos teniendo todos los documentos en las cuales debe existir un margen de respeto entre ellos, no existe no hay ningún tipo de autoridad para poder denunciar los miles de abuso que se comenten diariamente con respecto a esta situación del país , no es solo una libertad sindical sino a defender cada uno de los derecho que como venezolanos nos merecemos y no dejar que las cosa pasen por imposición sino porque nosotros queremos que pase, ya esta bueno de abusos y atropello contra los venezolanosAnahttps://www.blogger.com/profile/11805196297612370145noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-14775492856772379072010-04-05T06:42:22.363-07:002010-04-05T06:42:22.363-07:00Estimado Pablo: interesante su comentario. El pred...Estimado Pablo: interesante su comentario. El predominio del modelo sindical y negocial por empresa es un hecho, por supuesto con algunas excepciones. En cuanto al peso de las coaliciones, tengo la impresión que hoy no representan mucho. Lastima que el Min del Trabajo ha dejado de cumplir su responsabilidad de ofrecer las estadísticas sobres estos asuntos, entonces nos guiamos un poco al tanteo.Hector Lucenahttps://www.blogger.com/profile/02769672484291447094noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5693172146021086497.post-78775793688973241112010-03-27T16:10:39.391-07:002010-03-27T16:10:39.391-07:00En efecto la libertad sindical se encuentra en mer...En efecto la libertad sindical se encuentra en merma. También influye que el tradicional modelo sindical y de negociación colectiva venezolano es predominantemente de ambito empresarial, hecho que lo debilita por una parte. Por la otra, la opaca figura de grupos o coalisiones de trabajadores y su alcance, prevista en el Reglamento de la LOT, atomiza a las agrupaciones sindicales creando pequeños feudos en cada empresa sin ningún criterio de unificación. Todo esto ha anulado la concertación social venezolana.Pablo José Pérez Herrerahttps://www.blogger.com/profile/08970314806893949271noreply@blogger.com