sábado, 29 de junio de 2013

ORGANIZACIÓN GREMIAL DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

Un fenómeno visible en el ámbito de las relaciones de trabajo es la crisis del sindicalismo, que se expresa en tasas de afiliación en baja, desarticulación organizativa, problemas de paralelismo, subordinación a partidos, así como a autoridades públicas y al patrono, desconexión entre las reivindicaciones laborales de condiciones de trabajo y el desarrollo de la ciudadanía, finalmente una débil vinculación orgánica y coordinada con otros sectores laborales y sociales.

En la coyuntura venezolana, y particularmente del conflicto universitario en pleno desarrollo, bien vale analizar el perfil de la organización gremial de los trabajadores académicos, y destacar  rasgos, comportamientos y prácticas de interés, que hacen de estas asociaciones un esquema organizativo referente en el marco de las organizaciones de los trabajadores en Venezuela.

Previamente es importante distinguir la diversidad de organizaciones que conforman el espectro de la educación superior. Se distinguen en primer lugar por su antigüedad y liderazgo en trayectoria y producción científica las universidades autónomas, luego se observan las experimentales, algunas de ellas pudieron avanzar al punto de elegir sus propias autoridades, en otras en cambio sus autoridades son nombradas por el gobierno central, sin mayor participación de sus propias comunidades. Finalmente ha de señalarse los colegios universitarios, así como los institutos tecnológicos, de formación en carreras cortas, pero que en los últimos años han sido elevadas a la categoría de universidades y empiezan a desarrollar también carreras largas.

            El conflicto está centrado en las universidades autónomas y en varias de las experimentales, sumando doce instituciones de educación superior, que acordaron un paro indefinido, que lleva ya varias semanas.

Las organizaciones ejes por el lado de los docentes son las Asociaciones de Profesores y su organización de segundo grado, la Federación de Asociaciones de Profesores. Nacidas bajo el marco de la ley de universidades, y en él han desarrollado su acción gremial. Esto ha determinado una condición mas autónoma que la situación de las organizaciones creadas en el marco de la legislación laboral, ya que éstas están sometidas a restrictivas normas de control desde el gobierno.

Esa autonomía y este marco, permitió desde un primer momento que las asociaciones afiliaran al personal jubilado, hecho negado en las organizaciones sindicales venezolanas de toda la vida, aunque recientemente se asoma en la legislación laboral esta posibilidad, es una conquista nacida en el ámbito de las asociaciones de profesores.

Las razones principales que llevaron al paro indefinido, es en primer lugar la falta de atención y respuesta gubernamental a los planteamientos reivindicativos a lo largo de varios años, lo que luego se agudizó con el no reconocimiento del instrumento de revisión salarial vigente, las normas de homologación, así como la decisión gubernamental de promover y aprobar un esquema de revisión de condiciones de trabajo como es la normativa laboral, que plantea un grave problema, al dejar a un lado las asociaciones de profesores y su organización federativa, y por tanto la propuesta base de la negociación de la normativa laboral fue redactada sin participación de los afectados. Además en la medida que se ha divulgado este texto, ha llamado la atención las pretensiones del propio gobierno de imponer clausulas que transgreden normas constitucionales, así como la universitaria.

Otro hecho importante es la estabilidad laboral conquistada en las universidades como logro concreto, además que al interior de las instituciones se ventilan y dirimen en órganos propios todos los asuntos ligados a este tema tan sensible y mal manejado en otros ámbitos laborales, en donde las presiones patronales, los sesgos y sectarismos partidarios discriminan a quienes son portadores de pensamientos opuestos a quienes gobiernan. Véase la rotación de personal en las universidades en conflicto y se confirma lo expuesto.

También ha destacarse la acción desplegada en materia de reproducción y previsión social para sus afiliados. Las asociaciones tienen protagonismo en la administración y gestión de estos servicios, que incluye fundamentalmente salud, educación, ahorro y financiamiento a necesidades familiares, y  recreación, lo que se lleva a cabo en algunos casos de manera directa, o en relaciones coordinadas con la administración universitaria, o de otras personas jurídicas internas creadas por el colectivo profesoral. Por supuesto que debemos reconocer que estos servicios de apoyo al docente y su familia han venido desmejorando, como consecuencia de la política congelamiento de las condiciones de trabajo que por esa razón es eje central de la protesta.

Pero ha de destacarse que la gestión directa de estos servicios por las organizaciones gremiales, fortalecen la identidad de los afiliados con su organización, incluso identidad que se extiende a los propios miembros de la familia del afiliado, que siente que la actividad gremial se palpa en servicios fundamentales para ascendientes y descendientes familiares.

Otro hecho significativo en el análisis del perfil gremial de este sector, es la inclusión del personal contratado. Como es conocido todas las instituciones públicas se alimentan de personal contratado de una manera creciente, hecho al cual no escapan las universidades, incluso en las creadas en los últimos años las proporciones de contratados en el universo docente, alcanza proporciones de más del 80%, precarizando con esta política gubernamental la situación de los docentes, fenómeno que se aminora y sobrelleva con la afiliación del contratado y acceso a servicios.

Consecuencia de lo anterior las asociaciones se han caracterizado por estar solventes en el grave problema del paralelismo sindical tan perverso en las relaciones de trabajo, asegurando para ello procesos electorales de participación directa y democrática de renovación de sus directivos acorde con sus estatutos. Mas bien, en los últimos años la intromisión del CNE ha atrofiado el fluido proceso electoral y participativo tradicional de estas organizaciones.


Por todo lo anterior las asociaciones  cuentan con tasas de afiliación que no se conocen en el ámbito sindical venezolano, queremos significar tasas que se acercan al 100%. No son pocas las enseñanzas que se pueden derivar de este modelo sindical.

sábado, 22 de junio de 2013

LIBERTAD SINDICAL Y PLURALISMO


La intensa y dificultosa actividad gremial que los trabajadores llevan adelante, obliga a recordar algunos principios fundamentales que han venido siendo violados e ignorados. Sus organizaciones nacen para  la defensa de sus intereses y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo de sus afiliados. Las organizaciones de base o de primer grado reciben denominaciones diversas, la más común es la de sindicatos, pero también se observan otras denominaciones como asociación, gremio y unión, que para los fines reivindicativos y de defensa cumplen la misma función.

         El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

         Sobre los convenios de la OIT, es oportuno recordar lo indicado en el art.23 de la CRBV:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

         La vida sindical históricamente ha venido siendo obstaculizada e interferida, en algunos casos por los patronos privados y en otros por el patrono público. En los últimos años ha sido el patrono público el ejecutante de las mayores arbitrariedades en sus relaciones  con sus servidores. Las autoridades del trabajo son diligentes en intervenir ante las quejas o denuncias presentadas en casos de patronos privados, pero no ocurre otro tanto cuando se trata de patronos estatales.

        A continuación transcribimos algunos artículos del Convenio de OIT número 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, considerado uno de los llamados convenios fundamentales, y ratificado por el Gobierno nacional en 1982.

Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
▪.  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
▪.  2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

        El convenio anterior se complementa con el número 98 (1949), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por el Gobierno nacional en 1968.

Artículo 2
▪.     1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.


En el desarrollo del conflicto universitario, en tanto los aspectos laborales, uno de los problemas más visibles es el desconocimiento por parte del patrono Estado y de las autoridades del trabajo, es el de la representatividad del personal docente. Ignorar los planteamientos de una organización real e histórica, como es el caso de Fapuv, no responder a sus petitorios y solicitudes, y al mismo tiempo permitir que la representación de este sector sea asumida por una organización – Fenasinpres- a la cual son ajenos un alto porcentaje de los trabajadores de las universidades, es una violación flagrante de principios contenidos en los convenios citados y ratificados por la República.

Mientras el patrono gobierno ignore al organismos representativo de este sector laboral, está dándole justificación al conflicto. No cabe el argumento de que Fapuv no esta registrada como un sindicato, ya que en los hecho lo es y el Estado venezolano lo ha reconocido como tal desde hace mas de cuarenta años. Hágase un referéndum entre ambas organizaciones en las universidades en paro y se verá quién es la organización representativa.


        Finalmente es importante destacar que una característica virtuosas de las organizaciones gremiales es que han de ser plurales, ya que en ella convive un colectivo de afiliados que pueden tener distintas visiones políticas e ideológicas, pero que en común son trabajadores de una determinada profesión o actividad, como es el caso de los docentes, lo que determina la comunidad de intereses en tanto trabajadores. Y que es una postura contraria a los intereses gremiales que por la influencia patronal se creen organizaciones paralelas. La experiencia del paralelismo sindical es perversa en cuanto a que facilita la manipulación de los intereses de los agremiados. La pluralidad al interior del gremio es fuente de vitalidad.

sábado, 15 de junio de 2013

UNIVERSIDADES: POLITICA SALARIAL Y CALIDAD DE VIDA


Febrero de 1989 - los días 27 y 28-, es recordado en la historia reciente de nuestro país por los complejos sucesos que en la literatura han sido llamados el “caracazo” o el “sacudón”. Realmente fue un fenómeno que ocurrió más allá de la capital y se tradujo en levantamientos colectivos populares a partir de problemas de precios y escasez de bienes y servicios esenciales.

Previos a estos sucesos ya se había instalado la comisión tripartita que revisaba y discutía el salario mínimo nacional. El ritmo de la negociación fue de pronto acelerado por estos acontecimientos de calle, lo que facilitó que la negociación concluyera favorable y rápidamente para ajustar el salario.

Dos elementos se rescatan de estos párrafos iniciales. Por un lado, que la inflación y la escasez son estimulantes claves de negociaciones en materia salarial. Y por el otro, que la protesta de calle es muy influyente de lo que ocurre en las mesas de negociación. 

En el continuado desarrollo de la grave situación de precios, así como de escasez de productos y precariedad de servicios públicos, han determinado que las protestas laborales ocupen la primera causa de protesta nacional.

El conflicto universitario por recuperar mejores condiciones de trabajo así como para el ejercicio de la academia, moviliza a sus segmentos laborales, así como a una importante proporción de los estudiantes.

En el medio universitario desde 1982 se estableció para las negociaciones salariales las Normas de Homologación, que se asemejan a la revisión de los salarios mínimos  en tomar como bases los índices de inflación del BCV. En su artículo 13, se señala:


Las tablas de sueldo serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio [Nacional] del costo de la vida durante los dos años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años. A tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P.U.V.)”

Años más tarde, la Ley Orgánica del Trabajo, de 1990, estableció en su Articulo 167:

Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.”

La Constitución de la RBV en su artículo 91, reitera la revisión anual y que una de sus referencias será el costo de la canasta básica.  Luego el DLOTTT del 2012, establece el procedimiento y omite el mecanismo tripartito, dejando en manos del Ejecutivo Nacional fijar el salario mínimo, “mediante amplia consulta.. de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica” –art. 129-

Con las referencias anteriores se observa que las NH revisan las tablas de sueldos del personal académico de las universidades,  y que lo relativo a los salarios mínimos nacionales,  sea el régimen tripartito establecido en 1990, o el centralizado en el Ejecutivo de los últimos años, tienen en común que refieren a los datos del BCV sobre costo de vida y costo de la canasta alimentaria.

   Es por supuesto lógico que las revisiones salariales de los mínimos y de los salarios en general tengan presente los índices del BCV que afectan directamente al salario nominal de los trabajadores. Según cómo se manejen los incrementos estaremos en presencia de tres hipótesis: 1- aumentos reales de salarios; 2-mantenimiento salarial; y 3- pseudo aumentos, que simplemente constituyen rebajas salariales, que es lo que ocurre al no compensarse al menos el deterioro salarial por la inflación.

   La primera hipótesis se conoció en los sueldos universitarios en los años sesenta y setenta, luego la segunda –mantenimiento salarial- sólo en contados años, que fueron los primeros de la vigencia de las NH, y a principios del período bolivariano. Pero la mayor parte del tiempo los sueldos universitarios han estado en la opción tercera, es decir los engañosos pseudo aumentos, ya que ocurren desfasados, atrasados y por debajo de los índices del costo de vida.

   Se destaca que esto último es la política general salarial que desde el Estado ha predominado para sus servidores. Escapan de esta crisis algunos segmentos laborales al servicios del Estado, pero sólo en algunos específicos períodos, como es el caso de los militares, el personal del Seniat, los Jueces.

   Toda política salarial que no descanse en los índices de aumento del costo de vida es inconsistente y lesiva para los trabajadores. En ese sentido, tanto teórica como técnicamente las NH es una propuesta asertiva. Una revisión salarial general que se elabore a partir de un sistema así debe ser el piso, para ir a partir de ahí buscando opciones que mejoren los salarios reales, según diversos factores que forman parte de la política del organismo empleador específico negociador, así como del ámbito económico y social general.

   Sobre la vigencia de las NH, a la fecha no existe ninguna disposición derogatoria, sin embargo si el Ejecutivo y el Estado en general se planteen derogarlas, en tal caso cabe invocar tres principios constitucionales que han de respetarse como son los de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad – Art. 89 de la CRBV-Ello conlleva la hipótesis de que las NH puedan ser sustituidas por una opción de revisión salarial más avanzada, que ofrezca mayores garantías de ajustes y mejoras salariales.

   Con el deterioro continuado de los salarios reales, en todo el aparato público nacional, ocurre que al final los trabajadores también financian con su deterioro de calidad de vida, la prestación de los servicios estatales. Confabulándose sin proponérselo a que las políticas económicas y sociales en general sigan siendo erráticas y no se produzcan los cambios necesarios, que corrijan tanta distorsión, corrupción e impericia. Al final nuestro deterioro de la calidad de vida es la financista.

lunes, 10 de junio de 2013

CONVENIOS COLECTIVOS Y SALARIO SOCIAL


El salario es la retribución que recibe el trabajo por su aporte a la actividad productiva, por tanto en las empresas de producción de bienes y servicios es un costo de producción. Si se trata de empresas manufactureras, generalmente es un costo menor al lado de las materias primas y otros insumos necesarios para producir. Igual vale para las empresas del sector comercio, en donde el costo más elevado es la adquisición de los productos para comercializarlos. Por su lado en las empresas de servicios, el porcentaje del precio de la fuerza de trabajo en el costo del servicio es un tanto mayor.

Por su lado, las materias primas y los insumos necesarios para producir están generalmente indexados al ritmo de la inflación, salvo los casos de  bienes y servicios regulados.  No pasa lo mismo con los salarios, los que apenas en su nivel mínimo experimenta la revisión anual. Per no hay revisión anual del resto de los salarios. Hay que tener presente que los salarios mínimos deben ser referenciales, son la puerta de entrada a la actividad productiva, y no como lugar de estadía para trabajadores que llevan años de prestación de servicios. Por ello el número de trabajadores en el nivel del salario mínimo es según lo señalan voceros oficiales es de 3 millones.

En cuanto a las categorías superiores en materia de ingresos,  más de cinco millones de personas están en la informalidad y otros cinco millones del sector formal que representan el 72,14% ganan hasta dos salarios mínimos, y solo el 27,8% de la población formal ocupada hasta el segundo semestre de 2012 gana más de tres salarios mínimos,  según análisis a partir de los datos del INE (http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/solo-27-8--de-los-formales-ganan-mas-de-tres-salar.aspx#ixzz2VdqpcbDo).


            En los entes estatales no hay políticas salariales para los niveles que están por encima del salario mínimo. Esta revisión queda en manos de las demandas que formulen los propios trabajadores a través de sus organizaciones. Sin ellas, el desbalance y asimetría entre empresas y trabajadores hace inviable una presión para la revisión. Además la revisión es la que se realiza vía convenios colectivos, que suelen tener una vigencia de dos o tres años. Pero en los últimos años, esta revisión ocurre con intervalos mucho más largos, ya que los convenios se vencen y se toma un prolongado tiempo para renovarlos. Cuestionamiento a las propias organizaciones representativas de los trabajadores es uno de los recursos más utilizados por el patrono estatal. Si las organizaciones son sumisas, los problemas son menos complejos para el lado patronal.

            En tanto haya fluidez en los procesos de negociación colectiva, se abre la posibilidad de construir una política salarial bipartita, es decir resultante de las negociaciones, ya que el hecho de negociar abre la posibilidad de administrar conjuntamente. El problema que se nos presenta es que la fluidez negocial ha sido obstaculizada con la misma política laboral gubernamental. La interferencia mayor resulta del afán estatal de controlar las organizaciones sindicales.  Todas las regulaciones sobre materia sindical que emergieron en el período bolivariano, han estado orientadas a interferir la autonomía sindical. De ahí se ha derivado que los usualmente más de un mil convenios colectivos negociados y firmados anualmente, en el lapso que va de los años setenta a la primera mitad de los noventa, ahora resulta que en los últimos doce años apenas alcanzan a la mitad.

            Consecuencia de lo anterior se vino abajo la política salarial de revisión periódica en plazos conocidos y respetados. La institución de las negociaciones colectivas vive su peor momento en las entidades donde el estado es el patrono. Para la magnitud de lo que este problema representa en perjuicios para los trabajadores, si se quiere la conflictividad no ha sido proporcional. Esto se explica por la fragmentación sindical derivado de la política gubernamental, que lleva el número de sindicatos a cerca de ocho mil, sin organizaciones sólidas de segundo y tercer grado, y la mayoría de ellas con autonomía restringida por la interferencia del patrono estatal.

            Este escenario crítico para las negociaciones se agudiza con las dificultades de funcionamiento, de caja, de recursos financieros, de producción, de anarquía gerencial en general, lleva al patrono estatal a proponer hacer un borrón de los compromisos contractuales históricos, conquistados con un gran esfuerzo por las organizaciones de los trabajadores en materia de beneficios de apoyo para la reproducción misma del desgaste de su fuerza de trabajo. Es decir beneficios en materia de salud, previsión social, educación y capacitación, vivienda y recreación. Todas áreas sensibles para los trabajadores.

            Es cierto que en todas estas áreas de apoyo a la reproducción del trabajo, el Estado tiene deberes con la ciudadanía. Sin embargo, generalmente las conquistas contractuales en estos temas suelen ser de mejor calidad que los servicios públicos equivalentes.

            Cuando el patrono estatal propone el llamado salario social, hace largas décadas que los trabajadores ya lo tenían. Véanse los contenidos de los convenios colectivos, y se puede afirmar que eran más voluminosos y detallistas en los beneficios sociales que en los temas del propio proceso  y organización del trabajo. Pero resulta que como todo esto se ha venido deteriorando por incumplimiento patronal, ahora emerge la propuesta de un tal salario social, o también unos convenios colectivos socialistas, que pretenden ser impuestos por el patrono estatal aprovechando la interferencia acumulada en los medios sindicales, vía regulaciones, política laboral y restricciones.