sábado, 11 de mayo de 2013

¿QUE NOS TRAE LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL?

Cumplido el primer año de vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras –DLOTTT-, corresponde la aplicación de los cambios indicados en cuanto a la nueva jornada laboral, que como sabemos se dio un año para su implementación.

Consideramos que una de las áreas de las condiciones de trabajo en donde el DLOTT trajo cambios sustanciales es en la jornada de trabajo, por ello la reglamentación era ansiosamente esperada. Téngase en cuenta que las modificaciones en los centros de trabajo debían de construirse y aprobarse consensuadamente con el personal, para luego ser consignadas ante las Inspectorías del Trabajo. Lo lamentable es que el reglamento se hizo público justo cuando se estaba cumpliendo el lapso de un año dado a las empresas para consignar los nuevos horarios. Es injustificable este retardo aun más si se toma en cuenta que la elaboración no fue un proceso de negociación ni de consultas que estaría sujeto a las reacciones y posturas de los diversos sectores involucrados, que son bastantes, diversos y contradictorios. Se trataba de una comisión burocrática de posiciones gubernamentales no contradictorias, por tanto no se justifica tal retardo.

Se entiende que las premisas para elaborar una reglamentación en la materia que nos ocupa, en primer lugar atiende el texto legal, a sus intencionalidades y al mejor desenvolvimiento de las relaciones de producción en tanto se facilite el poder brindar bienes y servicios adecuados y oportunos a la sociedad, así como tener presente la vida de los trabajadores.

Aunque puede considerarse que es mucho pedir destacar algunas de estas premisas en el reglamento, ya que no fueron relevadas en la construcción del texto base, es decir el DLOTTT.

Véase lo indicado en parte del artículo 90 de la CRBV “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”. Sin duda se atiende la primera parte, disminución de la jornada de trabajo, pero poco se observa en “la mejor utilización del tiempo libre”.

Tanto en la construcción del texto legal como el reglamentario, predominó la opacidad y el secretismo, aunque voceros interesados siguen tozudamente negando con el argumento de las diez y nueve mil proposiciones recibidas y procesadas. En esta ocasión algunos voceros vinculados con estas comisiones, minimizan la complejidad del tema de los cambios de jornada afirmando que decenas de miles, y en algunos casos hasta más de cien mil (“El diputado Osvaldo Vera informó que ya 140.000 empresas han consignado los nuevos horarios de sus trabajadores” http://deportes.eluniversal.com/economia/130506/140000-empresas-han-consignado-los-horarios-ante-las-inspectorias). El ente que correspondería afirmar sobre la materia nada informa, o más fácil por que no coloca en su pagina web, eternamente en mantenimiento, información de la suministrada por los actores laborales, y de utilidad para el público.

Si ayer en la construcción de los temas de cambios de tiempo de trabajo en la elaboración que dio lugar al DLOTTT, se hicieron reformas sustanciales sin tener presente datos y análisis del tiempo real y efectivo de trabajo, de la diversidad de organizaciones productivas, así como de ocupaciones y de prestaciones de servicios, ni tampoco en el funcionamiento requerido para un uso optimo del tiempo reproductivo del trabajador con su familia, en esta ocasión se vuelve a perder la oportunidad de hacer el esfuerzo de construcción regulatoria fundada además de la intencionalidad política, en los el análisis y los datos de la propia realidad que tenemos.

El tema de tiempo de trabajo ha sido tratado banalmente, con ligereza, así se desprende del hecho mismo de cómo fue incluido en la propuesta de reforma constitucional del año 2007. En esa reforma se incluía, entre otros, el cambio del Artículo 90 de la CRBV:

“A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales”.

Una propuesta improvisada, incluso lleva a trabajar obligatoriamente los sábados, que para un alto porcentaje de trabajadores era una etapa superada.

Como se sabe esta reforma no fue aprobada, por muy poca diferencia gano el no en este referéndum de diciembre del 2007. Quien quisiera enterarse de los fundamentos de esta propuesta en el ámbito laboral, social y productivo, no conseguirá sustento alguno. Finalmente se concluía que era más bien un atractivo para el propósito fundamental de esa reforma que era la reelección indefinida, lo que finalmente se alcanzó en referéndum del 2009, dejándose a un lado para entonces el cambio del tiempo de trabajo.

Con un aparato productivo postrado, con la declinante capacidad productiva, con la dependencia creciente de importaciones, con las dificultades para obtener bienes esenciales para el consumo, con las limitadas opciones para el desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores, veremos que contribución nos traen estas reformas en la jornada laboral. Será más empleos? Mas producción? Mas productividad? Mas abastecimiento? Mejor convivencia o más conflictos en los centros de trabajo? Mejor calidad de vida para los trabajadores? Mas inspección gubernamental y riesgos de penalizaciones a los empleadores? Abierto a todas las respuestas que puedan derivarse, aunque las inconsistencias en la construcción de estas reformas invitan directamente al escepticismo.

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